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Corte Constitucional unifica criterios para tutelas en salud

Fijó mecanismos claros para acceder al sistema bajo esa figura. Le explicamos detalles.

  • En el caso de las sillas de ruedas, se debe garantizar que el acceso a este tipo de servicios sea para las de impulso manual, no como la de la imagen, que es impulsada por electricidad, según la decisión de la Corte. FOTO Jaime Pérez
    En el caso de las sillas de ruedas, se debe garantizar que el acceso a este tipo de servicios sea para las de impulso manual, no como la de la imagen, que es impulsada por electricidad, según la decisión de la Corte. FOTO Jaime Pérez
10 de diciembre de 2020
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Tecnologías de salud como pañales, pañitos húmedos, cremas antiescaras (para quienes están postrados a una cama), sillas de ruedas, enfermería y transporte a clínicas y hospitales, deberán ser asumidos por las Empresas Prestadoras de Salud (EPS), así sea que se reclamen vía tutela.

La decisión la tomó la Corte Constitucional luego de estudiar 30 expedientes de casos relacionados, en los que los pacientes y sus familiares acudían a este mecanismo para reclamar dichos servicios, argumentando incapacidad económica para asumir costos de los tratamientos y vulneración de su derecho a la salud.

La tutela es vista, de acuerdo con la Defensoría del Pueblo, como un mecanismo para acceder a la protección del derecho a la salud. Prueba de ello es que en el país, el año pasado se interpusieron 207.368 tutelas en ese sentido, de las cuales el 79,92 % fueron concedidas en primera instancia.

Detalles de la decisión

Aunque no se conoce fallo, la Corte en un comunicado dio detalles del porqué llegó a esta conclusión. Señaló que hay un vacío legal al decidir la entrega de estos elementos a los pacientes, pues no están explícitamente por fuera del Plan de Beneficios de Salud (PBS), anteriormente conocido como POS y, por otra parte, detalló que dichos servicios y tecnologías garantizaban “a los pacientes unas condiciones adecuadas para llevar sus padecimientos”.

En el caso de los pañales, la Corte destacó que no están excluidos expresamente del PBS, por lo tanto se asume que deben ser cubiertos por las empresas prestadoras de los servicios de salud.

Asimismo la Corte reiteró que el derecho al diagnóstico, como componente integral del derecho fundamental a la salud, implica una valoración técnica, científica y oportuna que defina con claridad el estado de salud del paciente y los tratamientos médicos que requiere.

La Corte planteó que la decisión se ampara en el carácter fundamental y autónomo del derecho a la salud, según está establecido en la jurisprudencia constitucional y en el artículo segundo de la Ley Estatutaria en Salud, el cual señala que, entre otros, el acceso a los servicios de salud debe ser “de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud”.

Además, que se debe tener en cuenta el artículo 49 de la Constitución Política, “su prestación como servicio público esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado”.

Reacciones

Para Francisco Castellanos, director de la organización Defensa del Paciente, que la Corte se haya inclinado por garantizar estos servicios es una buena noticia para los usuarios del sistema, “especialmente para quienes están en condición de discapacidad”, pues son los que, por lo regular, acuden a la tutela para proteger su derecho.

Asimismo, Castellano plantea que con esta decisión “la Corte insiste, una vez más, en que todos los servicios no incluidos expresamente en el PBS, deben ser autorizados y entregados” y, por otra parte, recuerda que las “personas en situación de discapacidad están sujetas a protección especial del Estado; por lo tanto no pueden excluirse del plan de salud de manera caprichosa como lo hacen algunas EPS”.

José Norman Salazar, presidente del Centro de Derecho Médico, organización que opera en el Eje Cafetero, la Corte tuvo en cuenta que las tutelas para reclamar servicios de salud seguían llegando y se pone del lado humano del paciente, “considerando que son servicios que se necesitan”.

“Lo que hizo la Corte fue una sentencia para unificar y dar los criterios para que de aquí en adelante se apliquen esos parámetros para efectos de garantizar, vía acción de tutela, se deben otorgar estos elementos.

Pone control

De acuerdo con Salazar, la decisión de la Corte también se puede interpretar como un control a las tutelas que piden servicios particulares o con fines de personalizar los servicios.

“Ya hemos visto que en algunos casos ha habido tutelas que piden que la silla de ruedas, por ejemplo, vengan con tecnología especial o adaptadas a particularidades, pero en este caso la corte asegura que las sillas son con impulso manual, ahí está parametrizando la tecnología”, asegura Salazar.

Su planteamiento tiene que ver con que, por ejemplo, la Corte explicó que si existe una prescripción médica, se ordena directamente por vía de tutela, pero no existe la orden médica, se debe evidenciar a través de la historia clínica o de las demás pruebas suministradas, para que el juez la ordene también por la misma vía.

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