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Corte explicó su decisión frente a las corridas de toros

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09 de febrero de 2017
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La Corte Constitucional explicó este jueves los detalles de su decisión de darle dos años al Congreso para legislar sobre las corridas de toros ya que, de no hacerlo, la tauromaquia quedará vetada en el país al igual que el rejoneo, las novilladas y las peleas de gallo.

El eje de la decisión es claro: el Congreso, al crear el delito de maltrato animal, excluyó del mismo en un parágrafo que remite al estatuto animal de 1989 y, con esto, por técnica, desconoció un fallo del 2010 de la Corte, en el que claramente ordenaba que se redujera el dolor y el sufrimiento de los animales que se utilizan en estas actividades, entre otros.

Este hecho, en palabras de la Corte, “genera un déficit de protección constitucional hacia los animales. Ello por cuanto la remisión normativa se realizó en forma genérica y desatendiendo los lineamientos que con anterioridad fueron fijados por este Tribunal”.

La Corte cuestionó que el Congreso excluyera las corridas de toros del delito de maltrato animal de manera genérica “desprotegiendo a los animales de forma irrazonable y desproporcionada”.

La Corporación reseñó otras decisiones en las cuales se prohibieron los tratos crueles, se reconocieron los valores intrínsecos de la naturaleza y se tiene en cuenta que los animales son seres sintientes que necesitan protección.

En ese sentido explicó: “La dogmática dinámica y evolutiva impone avanzar con mecanismos más decisivos para la efectividad de los intereses de los animales, al disponer hoy de nuevos estudios científicos y mayores saberes. Es un imperativo repensar posibles horizontes y transformar las sedimentadas tradiciones cuando socavan intereses vitales y primarios de toda sociedad democrática y constitucional”.

Ahora bien, ¿por qué la Corte dio dos años al Congreso para legislar? Porque al penalizar de una vez las corridas se afectaban los derechos de las personas que dependen de estas actividades.

“Se procedió a diferir los efectos de esta decisión por el término de dos años, contados a partir de la notificación de esta sentencia, atendiendo los efectos que podría tener la desaparición inmediata de estas excepciones con respecto a intereses protegidos por el ordenamiento jurídico. Le corresponde al Congreso de la República, en ejercicio de la potestad de configuración legislativa disponer lo necesario para adecuar la legislación a los mandatos constitucionales y a la jurisprudencia mencionada”, dice el fallo.

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