Para poder acogerse a los beneficios que entrega la Justicia Especial para la Paz en delitos cometidos por exmiembros de la Fuerza Pública, la Corte Suprema de Justicia advirtió que la condición es que estos tengan relación directa con el conflicto armado.
Así lo dejó en claro este alto tribunal, tras negar la remisión a este mecanismo de un proceso contra un exintendente de la Policía Nacional condenado por concierto para delinquir.
En el caso referido, el exintendente José Elmer Mosquera Córdoba tiene vigente en su contra una condena de 64 meses de prisión como titular de una cuenta bancaria receptora de consignaciones de más de 50 personas en febrero de 2008.
“Se advierte que la conducta de implementar pirámides con el Esquema Ponzi para defraudar a las personas, no fue cometida por causa o con ocasión del conflicto armado, ni tiene relación alguna directa ni indirecta con este”, sostiene la providencia dictada por la Sala de Casación Penal.
En ese sentido, dicho caso no cumple con los requisitos legales para ser remitido a la JEP, que le significaría un tratamiento especial diferenciado, que incluye la libertad transitoria condicionada y anticipada.
Por ello, la Corte le pidió al Ministerio de Defensa elaborar un listado con los miembros de la Fuerza Pública que podrían cumplir con los requisitos para acceder a estos beneficios.
Vale anotar que lo que se pide para ser procesado por la JEP incluye que el servidor público se encuentre condenado o procesado “por haber cometido conductas punibles, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”.