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Corte Suprema no suspenderá la extradición de Otoniel ni enviará el caso a la JEP

En manos de la JEP está aceptar, o no, el sometimiento de Otoniel. Si lo hace, Dairo Antonio Úsuga podría estar más cerca de evadir su extradición.

  • Dairo Antonio Úsuga, alias Otoniel, era el máximo líder del Clan del Golfo hasta octubre de 2021, cuando fue capturado por la Fuerza Pública. FOTO: COLPRENSA
    Dairo Antonio Úsuga, alias Otoniel, era el máximo líder del Clan del Golfo hasta octubre de 2021, cuando fue capturado por la Fuerza Pública. FOTO: COLPRENSA
14 de marzo de 2022
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La Corte Suprema de Justicia descartó suspender el proceso de extradición hacia los Estados Unidos del exjefe del Clan del Golfo, Dairo Antonio Úsuga, alias Otoniel. Según la Corte, los argumentos expuestos por la defensa no son suficientes para frenar el proceso que se inició en este tribunal desde octubre de 2021, el mismo mes en que Otoniel fue capturado por la Fuerza Pública.

En un documento de 16 páginas, el alto tribunal describió el proceso que se adelanta en su contra por los delitos de narcotráfico, concierto para delinquir y porte ilegal de armas, y aseguró, entre otras cosas, que Otoniel no perteneció a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Farc. Por ende, según la Ley, no goza de las garantías de no extradición que le ofrece el Acuerdo de Paz a los exmiembros de esa guerrilla.

Bajo ese mismo argumento, la Sala Plena también negó la posibilidad de trasladar el expediente a la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, pues, según información entregada por la oficina del Alto Comisionado para la Paz, alias Otoniel nunca apareció como integrante de las Farc.

“No ha suscrito Acto Administrativo mediante el cual reconozca al señor DAIRO ANTONIO ÚSUGA DAVID (...) como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo FARC-EP y por ende no se encuentra acreditado. De igual manera, revisados los listados entregados por las extintas FARC-EP al Gobierno nacional, se pudo verificar que el nombre de la persona referenciada no fue incluido”, argumentó la Corte Suprema de Justicia.

No obstante, la Corte sí reconoció que, revisado el Sistema de información de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, se obtuvo que Úsuga “perteneció al Bloque Centauros de las Autodefensas Unidas de Colombia, grupo armado organizado al margen de la Ley que se desmovilizó de manera colectiva el 03 de septiembre de 2005”.

Pero esa última afirmación cobra relevancia por la petición de Otoniel de ser aceptado en la JEP, un proceso que es distinto pero que apunta al mismo objetivo: frenar la extradición de uno de los hombres más buscados del país.

Hace menos de un mes, el 19 de febrero de 2022, Dairo Antonio Úsuga pidió pista en la Jurisdicción Especial para la Paz con el argumento de “colaborar con las Fuerzas Armadas y promover y financiar grupos paramilitares”. En esa ocasión, Otoniel pidió ser aceptado como tercero civil.

Según su grupo de abogados, los hechos delictivos por los que Úsuga debería ser aceptado en la JEP ocurrieron entre 2006 y 2008, cuando Otoniel estaba desmovilizado del Bloque Centauros de las AUC, “pero simultáneamente actuó como tercero civil en el conflicto armado” ayudando a financiar grupos paramilitares.

Por ahora, el proceso y el freno de la extradición está casi que en manos de la JEP, quien tendrá que pronunciarse sobre la petición de Otoniel de ingresar como compareciente. Si lo acepta, la Jurisdicción y la Corte entrarían en un pleito para definir quién maneja el caso que podría llegar hasta la Corte Constitucional, como ha pasado en otras ocasiones. Pero si decide que no tiene competencia, la Corte Suprema podría seguir con el proceso de extradición sin ninguna barrera.

“Como se dijo al inicio, la Sala advierte que las solicitudes elevadas por el defensor de DAIRO ANTONIO ÚSUGA DAVID (...) resultan abiertamente improcedentes e inconducentes, por lo tanto, se rechazarán de plano, pues se estaría frente a maniobras dilatorias a todas luces inadmisibles”, concluyó la Corte sobre las peticiones de suspender el proceso de extradición y remitir el caso a la JEP.

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