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La Corte Constitucional dejó claro que las mujeres en embarazo pueden ser despedidas de las empresas en las que laboran, en caso de que el empleador desconozca su estado.
La decisión de la Corte se da tras analizar tres acciones de tutela, en las que reafirmó la importancia de garantizar y respetar la estabilidad laboral de las trabajadoras en estado de gestación y durante el periodo de lactancia, como medida para evitar la discriminación de las mujeres en el trabajo.
La Corte también señala que para despedir a una trabajadora cuyo embarazo es conocido por el empleador, este debe acudir al Inspector del Trabajo previamente.
“En el estudio de los expedientes acumulados, la Corte encontró que cuando el empleador no tiene conocimiento sobre el embarazo y el contrato laboral termina, no se puede alegar que existe discriminación y por ende, no se aplica el fuero de maternidad” dice el alto tribunal en un comunicado de prensa.
En uno de los casos analizados, la demandante había sido despedida como resultado de un proceso disciplinario y pedía su reintegro argumentando que en el momento del retiro ya se encontraba embarazada.
No obstante, la Sala encontró que ni el empleador ni la trabajadora sabían del embarazo al momento del despido.
Igualmente, en otro de los procesos acumulados, la trabajadora manifestó que conoció de su estado de gestación tres semanas después de su despido sin justa causa, por lo que la Corporación concluyó que no tenía derecho a la protección.
Por el contrario, en el tercero de los expedientes analizados, consideró que el empleador sí conocía el embarazo de la trabajadora, por lo cual la Corte ordenó el pago de salarios y prestaciones durante el período correspondiente al embarazo, licencia de maternidad y período de lactancia.
Además, resalta la Corte, “las denominadas empresas de servicios temporales deben responder solidariamente con las empresas usuarias por el despido de trabajadoras con fuero de maternidad”.