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En Colombia, insultar en redes sociales tiene sus límites

La Corte Constitucional fijó reglas para el manejo de publicaciones ofensivas en internet.

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En Colombia, insultar en redes sociales tiene sus límites
13 de septiembre de 2019
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Muy sorprendido quedó John William Fierro cuando leyó expresiones como “estafador” y “ladrón”, con las que un anónimo se refería a él y al negocio de venta de muebles del que es propietario, en una publicación en la plataforma Blogger.com. Pero más sorprendido aún se sintió cuando se contactó con Google Inc., empresa desarrolladora de la herramienta de creación de blogs, pidiendo eliminar el contenido por considerarlo difamatorio, pero la entidad le contestó que según sus políticas, la publicación no era “inapropiada ni manifiestamente ilegal”.

Ese fue uno de los cuatro casos que acumuló la Corte Constitucional para pronunciarse de fondo sobre la tensión entre la libertad de expresión en internet y los contenidos que puedan considerarse difamatorios, injuriosos o que pueden afectar el buen nombre de alguien.

En la sala plena de ayer, la Corte estableció criterios bajo los cuales un contenido en la red debe ser retirado por quien lo publicó o amerite una rectificación, pero dejando claro que en esta materia “establecer reglas generales es muy difícil” y que “cada caso se debe analizar de manera particular, teniendo en cuenta el contexto”, explicó su presidenta, Gloria Stella Ortiz.

En ese sentido, la Corte consideró que en la controversia entre Google y John William Fierro, ya la Sala Sexta de revisión de tutela había emitido un fallo en el que protegía los derechos del ciudadano y obligaba a la empresa a eliminar el blog en el que estaba alojado el contenido difamatorio, por tanto “ya no hay decisión útil que proferir”.

Pero, por el contrario, el tribunal consideró que el expediente de la querella entre el compositor y directivo de Sayco, Rafael Manjarrez, y el acordeonero Rafael Guillermo Ricardo, por señalamientos entre ambos que fueron publicados en Facebook y Youtube, “sí ameritaba la protección constitucional de los derechos al buen nombre y a la honra” del compositor.

En el fallo, la Corte ordenó que Ricardo, en el plazo de tres meses, debe eliminar las publicaciones ofensivas y le adviritió que a futuro no puede incurrir en la misma conducta. Para los magistrados es importante que quede claro que la responsabilidad de enmendar el error es de la persona que publica y no de las plataformas, pues no se les puede adjudicar una función de censores, que está además prohibida en la Constitución.

No en todos los casos

Según la Corte, “no hay que judicializar todas las relaciones de malos tratos que existen entre los ciudadanos” y no todo caso merece un pronunciamiento de los jueces constitucionales de tutela, sino que “nosotros vamos a establecer la magnitud y esa se valora en términos jurídicos a partir de la relevancia constitucional”, afirmó Ortiz.

Los criterios con los que se deben ponderar esos casos, explicó el magistrado José Fernando Reyes, incluyen revisar “si la relación entre los implicados es horizontal y en igualdad de condiciones, y si la plataforma en que se publica el insulto tiene un mecanismo de contacto para que el afectado pueda solicitar el retiro”.

Otro de los puntos que analizó la Corte es la sistematicidad, considerando que no es lo mismo una publicación, que una serie continua y sistemática “durante aproximadamente cinco años, como en el caso entre el compositor y el acordeonero”.

Además, añadió el magistrado Reyes, “una cosa es que un personaje público sea depositario de los insultos y de los malos tratos, y requiera un grado de resistencia a ellos, a un caso en que no se trate de personajes públicos, ni de personas con imagen pública, sino de gente que se siente agraviada”.

Durante el debate, que se prolongó por dos días, los magistrados Diana Fajardo y Alejandro Linares salvaron su voto para decidir sobre la controversia entre Manjarrez y Ricardo pues, a su juicio, “la libertad de expresión debía ser valorada en términos de mayor peso y consideraron que todas las expresiones que se le hacen a otra persona tienen protección constitucional”.

No obstante, con su decisión, la Corte deja claro que en Colombia sí está permitido insultar en redes sociales, “pero hay que determinar qué tan denigrante es y el medio que se usa. No es lo mismo publicar en un periódico que en una cuenta de 20 seguidores”, concluyó Reyes .

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