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El Estado tendrá que pagar $1.600 millones por desaparecida del Palacio de Justicia

  • Imagen de archivo de la toma del Palacio de Justicia, el 6 y 7 de noviembre de 1985. FOTO Colprensa
    Imagen de archivo de la toma del Palacio de Justicia, el 6 y 7 de noviembre de 1985. FOTO Colprensa
24 de octubre de 2016
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El Consejo de Estado condenó a la Nación a pagar 1.600 millones de pesos de indemnización a los familiares de Gloria Anzola de Lanao, una de las desaparecidas en el Holocausto del Palacio de Justicia en 1985.

Según la demanda, la señora estaba en el lugar cuando la guerrilla del M-19 se tomó el Palacio. Después de la operación de retoma, la víctima no apareció entre los muertos o heridos ni en los rehenes que fueron llevados al Museo Casa del Florero, y desde entonces sus familiares desconocen su paradero.

La Sección Tercera encontró que hubo una falla en el servicio por parte de la Ejército y la Policía Nacional por las acciones desplegadas durante la toma y la recuperación del Palacio de Justicia

“Dieron manejo irregular a los rehenes que salían hacia la Casa del Florero, donde fueron interrogados y sometidos a tratos inhumanos, entre ellos a Gloria Anzola de Lanao, quien no ha aparecido“, dice el fallo.

Lanao es una de las 11 personas que la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoció como desaparecidas en los hechos en la sentencia en la que se condenó al Estado Colombiano por el Holocausto, del 14 de noviembre de 2014.

En su fallo, la Corte Interamericana estableció que “existió un modus operandi tendiente a la desaparición forzada de personas consideradas como sospechosas de participar en la toma o de ser colaboradores del grupo guerrillero M-19. Concluyó que esas personas eran separadas del resto de rehenes y conducidas a instalaciones militares, donde en algunos casos fueron torturadas y desaparecidas. Igualmente, encontró demostrado que bajo la dirección de autoridades militares, se alteró la escena de los hechos y se cometieron múltiples irregularidades en el levantamiento de los cadáveres en el Palacio de Justicia”.

Con base en dicha sentencia, la Sección Tercera del Consejo de Estado liquidó los perjuicios por lucro cesante que no quedaron incluidos en la sentencia de la Corte Interamericana cuando esta ordenó la indemnización de los daños causados a la familia de la víctima por su desaparición forzada, dinero que tendrá que ser reconocido por el Ministerio de Defensa.

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