El Juzgado Segundo Administrativo de Pasto falló a favor de las autoridades colombianas, respecto de una acción de desacato que interpusieron comunidades afro, indígenas y campesinas en la que se denunciaban que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la Dirección Antinarcóticos de la Policía y la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, no habían cumplido con una acción de tutela que protegía sus derechos de participación integral en el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Aérea con Glifosato (PECIG).
A juicio de las comunidades, las decisiones recientemente adoptadas por la ANLA al reanudar el procedimiento ambiental no cuentan con el debido enfoque diferencial para la población campesina al que tienen derecho las comunidades sujetas de especial protección constitucional por su condición de indefensión, que están en condiciones desventajosas como lo son los habitantes de los distintos sectores rurales, que se verían directamente perjudicadas con la decisión que surja.
La puja por este procedimiento se registró meses atrás cuando las comunidades determinaron interponer acciones legales para que se evitara que las audiencias en las que se discutiría sobre el futuro del glifosato en el país, se adelantaran de manera virtual, esto debido a que la mayoría de comunidades que habitan en zona rural no tienen acceso a conectividad de Internet.
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Si bien este era uno de los argumentos más gruesos de las comunidades, el juzgado no desconoció los esfuerzos que han hecho las entidades accionadas, para el mejoramiento de la cobertura en la difusión del material que previamente debe ser conocido para el desarrollo de las audiencias informativas, lo cual aparece acreditado a través del sinnúmero de actuaciones que cada una desarrolló para dar cumplimiento a los fallos.
De otra parte, en cuanto a la realización eventual de procedimientos de consulta previa, analizado el informe que rindió la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, ente legalmente encargado del desarrollo de los procesos de determinación de procedencia de la consulta previa y de adelantar la coordinación de este tipo de procesos participativos, el despacho consideró que se encuentra soportado el motivo en el que se sustenta la no necesidad de adelantar este procedimiento participativo.
“En ese sentido, mal haría el Despacho en disponer la realización de consulta previa, pues considera que dentro de la esfera de su competencia la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior cumplió con lo pertinente, además no se han acreditado circunstancias nuevas que ameriten la realización de un nuevo análisis para determinar la procedencia de consulta previa”, dijo el despacho.
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Con tales argumentos, el juzgado concluyó que la conducta desplegada por los funcionarios responsables del acatamiento del fallo de primera instancia modificado en segunda instancia por parte del Tribunal Administrativo de Nariño, está apegada al principio fundamental que debe observase en toda actuación, y se han desarrollado actuaciones tendientes al obedecimiento de las órdenes emanadas en la
tutela.
El análisis del despacho concluyó que las autoridades accionadas de manera coordinada rehagan las actuaciones previas a la realización de las reuniones informativas que deben desarrollarse en cumplimiento a la fase 1 del procedimiento ambiental para la modificación del PECIG.
“Lo anterior verificando e informando a este despacho cada actuar y dando prevalencia según la actual realidad a la participación real de las comunidades interesadas. Lo anterior garantizando en forma efectiva el acceso previo a la información requerida por la comunidad para la toma de decisiones”, dijo el despacho.
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Cabe mencionar que las comunidades en dos ocasiones habían ganado la puja judicial, sin embargo, este fallo del juez segundo de Pasto, prácticamente, da vía libre para que se adelanten las diligencias pertinentes en la que abordarán temas que modificarán el uso del glifosato en el país.
No obstante, el juzgado dejó claro que sí bien da aval a realizar las diligencias, será un deber de las entidades, colocar a disposición de la comunidad y bajo un lenguaje claro y entendible el material informativo que sirva de sustento para la
toma de decisiones.
“Se aclara que cuando el lenguaje técnico no permita hacerlo deberá preservarse este último. A lo anterior se expresa por el Juez que es un deber también de la comunidad la búsqueda de asesoría para el entendimiento de tales documentos, asesoría que puede presentarse por parte de las entidades estatales o por algunas de las organizaciones coadyuvante”, aseguró el despacho.