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Procuraduría puede sancionar a medias mientras Petro critica fallo de la Corte

Aunque sí puede suspender elegidos por voto, la Corte le puso freno porque ahora todo pasa por el Consejo de Estado. Hay polémica.

  • La procuradora Margarita Cabello y el presidente Gustavo Petro han tenido roces por los superpoderes que le otorgaron al Ministerio Público bajo la Ley 2094 para sancionar a funcionaros públicos. FOTO Procuraduría
    La procuradora Margarita Cabello y el presidente Gustavo Petro han tenido roces por los superpoderes que le otorgaron al Ministerio Público bajo la Ley 2094 para sancionar a funcionaros públicos. FOTO Procuraduría
18 de febrero de 2023
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La Procuraduría quedó con los poderes a medias. Tras una reñida votación, la Corte Constitucional le quitó las funciones que le permitían destituir, suspender e inhabilitar a funcionarios de elección popular, pero no del todo. Ahora ese tipo de decisiones quedan frenadas en seco hasta tanto el Consejo de Estado las revise y valide. O las tumbe.

Lo cierto es que con este fallo no quedó contento ni el presidente Gustavo Petro, quien lo criticó a través de sus redes sociales y hasta propuso una reforma. Mientras que la Procuraduría guarda silencio frente a lo que podría ser, de cierta manera, una derrota para Margarita Cabello, quien en su momento defendió a capa y espada la Ley 2094 que le daba esas facultades.

Precisamente, Petro ha estado en contra de esas funciones porque durante su alcaldía en Bogotá fue víctima de los superpoderes que tenía el ente de control y fue suspendido de su cargo, en ese tiempo quien estaba a la cabeza era el procurador Alejandro Ordóñez. El mandatario rechazó tajantemente la decisión de la Corte.

“A ninguna persona se le pueden quitar los derechos políticos sino por sentencia de juez penal”, señaló Petro, quien además propuso presentar un proyecto de ley “ojalá en consenso con la actual procuraduría”, aunque ya tenga una iniciativa similar corriendo en el Congreso bajo el rótulo de la reforma política.

El mandatario se valió del Artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos que atribuye las decisiones a un “juez competente, en proceso penal”, y es eso lo que se le pelea al Ministerio Público que ha sancionado, destituido e inhabilitado a congresistas y alcaldes siendo un órgano administrativo.

Entonces, según esa norma, un elegido por voto popular solo puede ser apartado de su cargo bajo una condena penal. Y en ese mismo argumento se mantiene la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuando se pronunció por el caso de Petro en la alcaldía.

En ese sentido, el debate en la Corte Constitucional estuvo apretado con cinco votos a favor y cuatro en contra para finalmente admitir que fue un error darle funciones jurisdiccionales a los procuradores y tumbó el artículo que ya había sido demandado por la Comisión Colombiana de Juristas y el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo.

Sin embargo, se destacó que la Procuraduría mantendría sus funciones disciplinarias como juzgar e investigar, pero, aunque puede seguir sancionando, serán los jueces quienes tengan la facultad para sacar de los cargos a los funcionarios de elección popular haciendo una revisión automática.

“Las decisiones sancionatorias que pongan fin a la actuación disciplinaria y producto de las funciones administrativas que se le reconocen a la Procuraduría General de la Nación serán susceptibles de ser revisadas ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, en los términos establecidos en la Ley”, dijo la Corte.

Lo que cambia es que en el caso de suspender a servidores elegidos popularmente, esa decisión llega al Consejo de Estado que tendrá la última parte, y los funcionarios procesados ya no van a tener que demandar. Es decir que esa carga le caería al alto tribunal que no se va a pronunciar hasta que el fallo de la Corte esté totalmente listo.

En su determinación, la Corte Constitucional insta también al Congreso de la República a adoptar un estatuto de servidores públicos de elección popular en el que se consagre un régimen disciplinario especial que permita su juzgamiento de manera diferenciada.

En resumidas cuentas, la Corte tumbó las funciones jurisdiccionales de la Procuraduría porque “se ha entendido que las sanciones disciplinarias contra servidores de elección popular solo pueden imponerse por mandato de un juez de la República, dado que pueden afectar sus derechos políticos”, explicaron los togados.

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