Ocho segundos duró el abrazo entre Catalina y Francisco Uribe Noguera tras escuchar que el juez 46 de Conocimiento los absolvió de los cargos de favorecimiento y ocultamiento o destrucción de material probatorio que les imputó la Fiscalía. El primero de ellos fue anunciado en una publicitada rueda de prensa encabezada por el entonces jefe del búnker, Néstor Humberto Martínez, el 28 de diciembre de 2016, 24 días después de la violación y posterior asesinato de Yuliana Samboní. El segundo cargo fue añadido al proceso en marzo de 2017 tras “nueva evidencia recaudada”.
Al abrazo le siguieron un profundo resoplido, como a manera de descanso, como quien se quita un peso de encima. Posteriormente, lágrimas de felicidad entre los ahora inocentes y luego la explicación del funcionario judicial del porqué el ente acusador fracasó en su intento de condenarlos.
El juez no ahorró calificativos para llamar la atención de la delegada de la Fiscalía a la que le encomendaron el caso y en varias oportunidades recalcó que “es deber del ente acusador para pedir una condena la demostración de todos los elementos relacionados con la conducta punible”.
La Fiscalía expuso la tesis que desde el momento en que se conoció el rapto y feminicidio, Catalina y Francisco, con el fin de evitar la comparecencia de su hermano ante las autoridades, entorpecieron los actos de investigación por parte de los agentes del Gaula que asumieron las pesquisas horas después de conocida la denuncia por la desaparición de Samboní.
En las audiencias se señaló que fueron borradas varias conversaciones de la aplicación WhatsApp que contenían, aseguró la Fiscalía, diálogos en los que se evidenciaría que había una trama para ocultar el crimen perpetrado por Francisco. El tema escaló incluso a las autoridades de Estados Unidos a las que pusieron a analizar los teléfonos celulares de los implicados.
El análisis de la información extraída por la agencia ICE, una dependencia investigativa del Departamento de Seguridad de los Estados Unidos, fue sometido a valoración de un experto que halló que del celular de Catalina se encontró actividad de llamadas y de igual forma sucedió con el de Francisco. En ambos, además, se encontraron conversaciones que no generaron implicación alguna en los procesados, como bien lo dijo el juez.
“Las conversaciones que fueron reproducidas no tienen relevancia alguna desde el punto de vista penal, son normales, si se puede llamar de esta manera, donde en ningún momento se puede concluir que estaban destinadas para ocultar o destruir elementos materiales probatorios”, expuso el juez en su fallo.
Las conversaciones que fueron borradas nunca fueron recuperadas ni siquiera por los forenses informáticos estadounidenses, según trascendió en las audiencias preliminares lo que generó uno de los primeros llamados de atención de parte del funcionario judicial.
“No se debe partir de la mala fe en el entendido de que lo eliminado era trascendente y valioso, como lo señala el ente acusador. Acá se debió demostrar qué fue lo eliminado, que lo destruido era un elemento material probatorio y no realizar meras conjeturas como se ha hecho en el presente caso”, insistió.
Los médicos
El 3 de enero de 2017, casi un mes después del crimen que conmocionó al país, el juzgado 68 Penal de Bogotá les impidió a Catalina y Francisco salir de Colombia. Tenían el país como cárcel y la Fiscalía anunció que pediría condena por los delitos que les endilgaban.
El cerco parecía cerrarse y el país enfiló baterías en contra de los Uribe Noguera a quienes condenaron desde las redes sociales “por encubrir a un asesino y violador”. Enardecidos y furiosos, tuiteros y usuarios de otras plataformas pedían “castigos ejemplarizantes” porque “con los niños nadie se mete”. La tribuna pedía cabezas y hoguera. En esos momentos de efervescencia y calor, los ochos años que contempla la legislación eran insuficientes para quienes promovían penas más altas.
De sobra lo sabía Francisco, abogado de profesión que presta sus servicios para uno de los bufetes de más renombre en el país. Por eso, el viernes, entre lágrimas y con la voz entrecortada, sostuvo que “este ha sido un camino en el que hemos aprendido muchas cosas, en el que gracias a Dios hemos sido absueltos (...) fue un hecho desastroso que afectó a ambas familias”.
Ese camino tuvo uno de sus momentos claves en la audiencia de acusación donde la delegada de la Fiscalía aseguró ante el estrado que Francisco y Catalina “llevaron en un taxi al presunto autor de la violación y homicidio de la pequeña a la Clínica Monserrat y pasaron horas eludiendo en todo momento la labor de las autoridades”. En ese centro asistencial le atendieron a Rafael las complicaciones de salud por un síndrome coronario agudo.
El ente acusador dijo que esa patología no era una emergencia vital, pero los médicos que lo atendieron señalaron ante el estrado, y bajo la gravedad de juramento, que “era de alto riesgo y que ameritaba atención prioritaria”. De allí que el juez haya enfatizado en su providencia que “no se entiende por qué la Fiscalía expuso esa teoría cuando los propios galenos dicen lo contrario”.
Los testimonios de los galenos fueron catalogados como creíbles, espontáneos, coherentes y claros sin que se hubiera aportado, por parte de la Fiscalía, una sola prueba que cuestionara el dictamen clínico.
Los médicos que entregaron esa declaración fueron los doctores Jennifer Johanna Angulo y Leonardo Gómez Acuña, quienes coincidieron en que el diagnóstico obedecía a una patología vital con alto riego de morbilidad por lo que ese testimonio desvirtúa la tesis de la Fiscalía. Lo curioso del caso es que ambos testigos fueron llamados por la propia delegada del ente acusador que esperaba que respaldaran su planteamiento.
El juez concluyó que si la intención de los hermanos era ocultar a Rafael de la acción de las autoridades lo hubieran llevado a otro lado teniendo en cuenta que tenían los medios para hacerlo, incluso para sacarlo del país en cuestión de horas.
Apelación
La medida del país por cárcel también levantada por la providencia del juez 46, pese a la apelación de la Fiscalía anunciada al final de la diligencia. La Procuraduría, por su parte, no se opuso al fallo absolutorio.
Sobre la apelación, Francisco fue enfático en señalar que no entiende cómo “en un país con más del 90% de impunidad no es lógico que la Fiscalía persiga a unas personas que desde el principio sabe que son inocentes, simplemente por continuar con una acusación temeraria llevan dos años y medio haciéndole perder recursos a muchas personas”.
El juez tampoco halló mérito en las argumentaciones de un favorecimiento ya que recapituló que fue el propio Francisco quien le señaló a los agentes del Gaula la ubicación exacta de Rafael y les revela dónde estaba el cuerpo de la pequeña Yuliana.
“El despacho no encuentra asidero en ese cargo. La pregunta sería ¿en qué lo favorecieron? Los procesados fácilmente hubieran podido esconder a su hermano y hasta hubieran podido hacer lo mismo con el cuerpo de la menor, por ejemplo, llevarlo a un lugar desolado y arrojarlo, hasta alterar la escena del crimen, pero nada de esto ocurrió”, sentenció el juez.
A las 8:57 a.m. del viernes terminó la audiencia. Rafael y Catalina se fundieron en otro abrazo. Había terminado para ellos un episodio que les significó el infierno en la Tierra y del que salieron tras la decisión judicial en su favor.
Decisión que se resume en la línea final de la providencia: “Un fallo condenatorio no puede apoyarse en una estructura probatoria débil o fácilmente deleznable que comprometa de manera evidente los elementos básicos de juzgamiento, máxime que no se aportaron elementos importantes para probar que los aquí procesados fueron responsables de los delitos por los cuales se les llamó a responder”.