En una de las paredes de la sala donde sesiona la Corte Constitucional se impone un crucifijo tallado en madera. Ese símbolo, de valor histórico para el alto tribunal, ha sido blanco de críticas, plantones y hasta procesos judiciales que piden que se retire con la justificación, entre otros motivos, de que esta entidad pertenece a un Estado laico y la figura del Cristo crucificado está asociada al catolicismo.
Sin embargo, nuevamente fracasó un intento de excluir el crucifijo del lugar donde sesionan los togados, luego de que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declarara improcedente una acción de tutela presentada con este fin. Lo anterior, debido a que el accionante pidió que se retirara el símbolo sin demostrar que los derechos que pretendía amparar –dignidad humana e igualdad– estuviesen siendo vulnerados o amenazados.
“No basta con que el accionante señale que se le ha vulnerado un derecho fundamental, pues se requiere que se demuestre que los derechos fundamentales que se pretenden proteger han sido vulnerados o están amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos en la ley“, señala la CSJ en el fallo.
El mismo accionante había radicado previamente un derecho de petición ante la Corte Constitucional solicitando el retiro del crucifijo. En ese momento, el alto tribunal le respondió que este objeto tenía un importante significado cultural para la sala, “debido a que fue labrado en madera por un artesano del sector de la Candelaria de reconocido talento”.
Así mismo, la Corte le respondió al ciudadano que el Cristo crucificado tiene un valor histórico, puesto que está en esa sala del edificio del Palacio de Justicia Alfonso Reyes desde el 7 de julio de 1999, fecha en que se realizó la primera sesión.
Pero esta justificación no fue suficiente para el accionante, que decidió interponer el recurso recientemente rechazado por la CSJ, considerando que la Corte Constitucional ha caído en un trato diferenciado al “respaldar simbólicamente solo a la creencia mayoritaria”, lo que señala como un “profundo absurdo jurisprudencial que pone en riesgo un sistema jurídico que ha tendido por la diversidad y la protección en condiciones de igualdad”.
Ante esto, la CSJ fue contundente al considerar que la presencia de este tipo de símbolos no es en sí misma problemática en términos de derechos humanos. Además, el tribunal supremo señaló que “los elementos que representan un dogma teológico, no siempre tienen la suficiente fuerza para influir en las personas que entran en contacto con ellas y por lo mismo, no vulneran el derecho a la libertad religiosa”.