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En la tarde de este 30 de agosto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en función de control de garantías, decidió que no realizará la audiencia de imputación en el caso del general en retiro Mario Montoya, señalado por los “falsos positivos”.
La solicitud de esa audiencia la había hecho el fiscal tercero delegado ante la Corte Suprema de Justicia, que tenía la intención de imputarle a Montoya los presuntos delitos de homicidio agravado, y ocultamiento, alteración y exclusión de material probatorio.
Esa petición causó un álgido debate jurídico, pues la defensa de Montoya, en cabeza de su abogado, Andrés Garzón, argumentó que la imputación no le correspondía a la Fiscalía. De hecho, la semana pasada le solicitó a la JEP que sea la única jurisdicción que se encargue del proceso.
Para Garzón, como para el Tribunal Superior de Bogotá y otros penalistas, esta etapa del caso correspondía a la Justicia Especial para la Paz (JEP).
Las razones del Tribunal
“La intervención que nos pide el fiscal para el sometido a la JEP (...) supera el condicionamiento constitucional de la práctica de pruebas para el conocimiento de la verdad que debe realizar la Fiscalía”, señaló el magistrado Fabio David Bernal, quien leyó la decisión del despacho.
También indicó que “es innegable la jurisdicción y competencia de la JEP para conocer, investigar y decidir” sobre la responsabilidad que tuvieron los actores del conflicto armado en hechos que se dieron antes del 1° de diciembre de 2016,
En esa medida, el Tribunal anotó que “la audiencia de imputación no corresponde a un acto propio de investigación y recaudo de pruebas, como sugieren las sentencias de constitucionalidad”.
Añadió que más bien se trata de “un acto de atribución de responsabilidad e invitación facultativa a aceptar cargos o a quedarse callado según su conveniencia (la del procesado)”. Y explicó que en la Sala de Reconocimiento y definición de situaciones jurídicas de la JEP, guardar silencio no es un derecho, sino que el compareciente está conminado a decir la verdad, que es de interés de las víctimas.
Asimismo, ese despacho manifestó inquietud respecto a la circular 005 de la Fiscalía (en cuyo texto se apoyó el fiscal del caso para solicitar la imputación), no solo porque autoriza a sus funcionarios a celebrar audiencias de imputación contra personas que llevan procesos en la JEP, sino también porque “autoriza las preclusiones”.
Eso sí, el tribunal recordó que su decisión “no impide a la Fiscalía continuar las labores de investigación y recaudo probatorio con las restricciones de constitucionalidad condicionada”. Y advirtió que su trabajo puede seguir complementando el de la JEP.
Iba a ser médico, pero me volví periodista. Me gusta debatir y hablar mucho y de todo. Creo que la información es un patrimonio inmaterial y público.