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JEP sigue en trámite de medidas contra EPM

La empresa dice que la pandemia no le ha permitido responder a tiempo los requerimientos.

  • La JEP investiga, por solicitud de las víctimas, si en la zona de influencia de Hidroituango hay restos de desaparecidos y si es posible hallarlos. FOTO Juan Antonio Sánchez
    La JEP investiga, por solicitud de las víctimas, si en la zona de influencia de Hidroituango hay restos de desaparecidos y si es posible hallarlos. FOTO Juan Antonio Sánchez
14 de septiembre de 2020
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En el proceso que adelanta la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, en relación a las personas dadas por desaparecidas en el marco del conflicto armado en la zona de influencia del proyecto Hidroituango, la JEP rechazó el recurso de reposición interpuesto por el gerente de EPM, Álvaro Guillermo Rendón López. Rendón solicitó que no le aplicaran la medida correccional por no responder de forma satisfactoria y oportuna al pedido de la JEP de trasladar los cementerios en la zona de influencia del proyecto Hidroituango y, además, garantizar que el proyecto no influiría negativamente en la búsqueda de desaparecidos.

EL COLOMBIANO tuvo acceso al auto AT 131 de 2020, de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, que es la encargada de las medidas cautelares solicitadas por el Movice (Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado) para la protección de 16 lugares del país en donde podrían estar inhumados cuerpos de desaparecidos en el marco del conflicto armado. Entre esos puntos figura la cuenca del río Cauca, donde se construye el proyecto energético más ambicioso del país, con influencia en los municipios de Briceño, Ituango, Valdivia, Tarazá, Cáceres, Nechí (en Antioquia) y demás municipios ubicados hasta la desembocadura del Cauca en el río Magdalena.

De acuerdo con la Sección, EPM no ha cumplido con las tres solicitudes de información que ordenó la JEP en octubre de 2019, marzo de 2020 y junio de 2020, incluso aunque en esta última orden la Sección otorgara otros 20 días de plazo luego de una solicitud de la empresa. Frente a dicho incumplimiento la Ley 906 de 2004 autoriza a los magistrados a imponer sanciones de arresto inconmutable de hasta cinco días.

Por eso, en agosto la Sección anunció la apertura de medidas correccionales en contra del gerente de EPM y su representante radicó el recurso de reposición que acaba de ser rechazado.

La JEP dice en su decisión que si bien durante el proceso EPM puede explicar las razones por las cuales no ha respondido satisfactoriamente a los cuestionamientos de los magistrados, no puede interponer un recurso de reposición frente a la determinación de iniciar medidas correccionales. Mejor dicho: puede justificarse para que la JEP entienda su posición, pero no pedir que no estudie las medidas contra el gerente.

La respuesta de EPM

EL COLOMBIANO contactó a la empresa para conocer su punto de vista. EPM sostiene que sí dio respuesta a la JEP el 29 octubre de 2019, luego de que esta le requiriera ampliación de la información presentada en la audiencia pública ocurrida el 8 y 9 de ese mes. En dicha respuesta la empresa puso a disposición de la JEP varios comunicados que tuvo desde 2013 con la Fiscalía sobre búsqueda y hallazgos de restos óseos en la zona de inundación. “De esta forma, EPM en octubre de 2019, encontró suficientemente acreditado, que adelantó un sinnúmero de actividades, en cumplimiento del objetivo de la debida diligencia en todas sus actuaciones y así se lo comunicó a través de la entrega de documentos a la JEP”.

La dificultad se presentó con las solicitudes de este año, ya que se atravesó la pandemia y eso atrasó todos los procesos de EPM y de la JEP. Por eso, en el recurso la empresa pidió: “la revocatoria de la decisión objeto de impugnación, por cuanto EPM se encuentra validando la información solicitada por parte de su despacho, así como remitiéndole los documentos fundamentales referidos en el auto AT-030 del 9 de marzo de 2020. Lamentablemente, circunstancias externas y ajenas al ejercicio de la representación tales como la pandemia de la Covid 19, la suspensión de términos y cierre de despachos públicos, así como el exhaustivo acopio del expediente documental entre otros, muchos de los cuales dependen también de terceros, han impedido confrontar dicha información en menor tiempo, sin que esto pueda ser visto como un acto de desacato, negligencia, abandono o falta de cuidado en la atención de las órdenes impartidas o de sus requerimientos”.

Otras diligencias

Además del recurso, el apoderado de EPM solicitó, entre otras pruebas, la verificación a través de inspección judicial aérea, fluvial y terrestre, y con la utilización de los medios técnicos necesarios, establecer la probable existencia de restos humanos en las playas inundadas del proyecto hidroeléctrico Ituango al momento en que se procedió al llenado de la presa.

Pruebas que a su vez fueron ordenadas en el Auto la Sección y se estima que, para mayor garantía del debido proceso, la inspección se debe llevar a cabo con la presencia de la Procuraduría, un delegado del Movice, así como de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desparecidas.

Una vez concluida esta diligencia, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP deberá elaborar un informe detallado, con el apoyo de antropólogos forenses, topógrafos, geógrafos y fotógrafos forenses, dentro de los 30 días siguientes.

20
días tuvo EPM de plazo extra para responder a la solicitud que le hizo la JEP.
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