Sor Teresa Gómez Álvarez, la hermanastra y heredera de los fundadores de los grupos paramilitares en Colombia, Carlos y Fidel Castaño Gil, y 16 personas más, fueron condenadas a penas de 10, 9, 7 y 2 años de prisión por desplazamiento forzado y despojo de tierras del que fueron víctimas varios campesinos. Dichas tierras les fueron entregadas a varias empresas palmicultoras del Chocó.
Esto dentro de los hechos que se registraron en 1997 en las zonas de Jiguamiandó y Curvaradó, que afectó a las comunidades afrodescendientes de Riosucio y el Carmen del Darién en Chocó.
Las sentencias fueron proferidas por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Medellín, el cual condenó a Sor Teresa Gómez Álvarez, a 7 años de prisión como responsable de desplazamiento forzado, así como de invasión de tierras de especial importancia ecológica.
En la misma decisión fueron condenados a diez años de prisión: Mario Alberto Vélez Giraldo, abogado; Gabriel Jaime Sierra Moreno, comerciante; Mario León Villa Pacheco; Juan José Palacios Palacios, alias “el Diablo”, agricultor; Manuel Gregorio Denis Blandón, alias “Goyo”, agricultor.
A esos nombres se suman Sor Enid Ospina Rendón, abogada; Javier José Daza Pretelt, comerciante; Katia Patricia Sánchez Mejía, administradora turística y hotelera; Hernán Iñigo de Jesús Gómez Hernández; Gabriel Segundo Fernández Navarro, dedicado a oficios varios y Orlando Moreno Mora, agricultor.
Claudio Adolfo Fregni Ochoa, administrador de empresas, fue condenado a dos años de prisión y multa de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
De otra parte, fueron absueltos Raúl Alberto Penagos González. Ingeniero agrónomo y José Miguel Ruiz Cossio, administrador de empresas.
Detalles de la investigación
Según la investigación, en febrero de 1997, durante la denominada Operación Génesis, las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, en connivencia con miembros de la Brigada 17 del Ejército Nacional, incursionaron violentamente en las cuencas de los ríos Cacarica, Salaquí y Truandó del municipio de Riosucio, Chocó, y que se extendió al Bajo Atrato chocoano, jurisdicción del Carmen de Darién, entre las cuales están las cuencas de los ríos Jiguamiandó y Curvaradó, donde ejecutaron actos hostiles contra las poblaciones afrodescendientes que poblaban el sector, lo cual generó su desplazamiento.
Posteriormente, a partir del año 2000, empresas dedicadas al cultivo de palma o ganadería extensiva, entre ellas Urapalma S.A., Palmas del Curvaradó S. A., Palmura S.A., Palmandó LTDA, Inversiones Agropalma & Cía LTDA, Palmas S.A., Palmas de Bajirá e Inversiones Fregni Ochoa, se asentaron en las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó con el objeto de implementar un proyecto agroindustrial de explotación de palma de aceite, generando un impacto ambiental negativo en los territorios colectivos y zonas declaradas como reserva forestal, tales como daños en los recursos hídricos, en el suelo y la biodiversidad, causados en el lugar en que cada una de ellas desarrolló sus actividades agropecuarias y/o ganaderas.
Al respecto, el juzgado Quinto Penal del Circuito de Medellín, acogiendo la petición de la Fiscalía consideró que los hechos no permiten ninguna duda frente a lo sucedió en la región, más cuando los mismos exjefes paramilitares, entre ellos Freddy Rendón Herrera, Everth Veloza García y Raúl Emilio Hasbun Mendoza, lo confirmaron en sus diferentes versiones.
En uno de los apartes de la sentencia el juzgado se refirió al apoyo que recibieron las autodefensas en esa región del país: “Del mismo modo, en la actuación se determinó que en el accionar de esa estructura paramilitar hizo parte o coadyuvaron diversos actores como miembros de la Fuerza Pública, otros, pertenecientes al sector empresarial y particulares a fin de lograr propósitos económicos y expansivas de la organización, debido al gran potencial de explotación económica de la región”.
El juzgado también compulsó copias para que se investiguen las actuaciones de Finagro frente al desembolso de presuntamente irregular de créditos a empresas como Palmas de Curvaradó y Urapalma e impuso a las personas sentenciadas el pago de 10 mil 591 millones 869 mil 186 pesos a favor de Finagro, por concepto de perjuicios materiales.
Y solicitó emitir circular roja de la Interpol en contra del palmicultor Javier José Daza Pretelt y al Ministerio de Justicia para que se tramite su extradición a Colombia desde Panamá.
En otro de los apartes, el juzgado ordenó al Gobierno Nacional iniciar lo pertinente a fin de reparar el daño ambiental ocasionado, la compensación del daño sufrido a nivel sociocultural para las poblaciones víctimas de estos hechos, así como el acompañamiento a las víctimas para que exista garantías de satisfacción de todas sus necesidades en educación, vivienda y salud, además de la devolución de los territorios colectivos de Jiguamiandó y Curvaradó en el menor tiempo posible.