El Código Nacional de Policía les abrió la puerta a los uniformados de la institución para que entraran a las casas, sin orden judicial, a bajarles el volumen a los equipos de sonido en los casos que así se requiriera o que desconectara el servicio de energía en estas viviendas, pero la Corte Constitucional se las cerró esta semana.
Esto, porque la Sala Plena de la Corte declaró exequible, con condicionamientos, los apartes del artículo 33 del Código “que permiten desactivar temporalmente la fuente del ruido cuando sea evidente la perturbación de la convivencia y sosiego”.
Es decir, el alto tribunal tumbó esa posibilidad que tenían los policías, por considerar que se estaban vulnerando los derechos ciudadanos, como la privacidad de las familias y la inviolabilidad del hogar, que están protegidos constitucionalmente
Esta decisión se da luego de que la Sala Plena de la Corte estudió una demanda en la que se argumentaba que con esta parte del artículo, se estaban vulnerando estos derechos.
“No establece un límite a la actividad de la Policía, pues se deja a discreción de los funcionarios transgredir los derechos”, se lee en la demanda.
Lo que implica
Kenneth Burbano Villamarín, director del Observatorio Constitucional de la Universidad Libre, señala que es una decisión acertada, pues se sustenta en el amparo constitucional que tienen los derechos demandados.
“Ello no quiere decir que las personas estén autorizadas para perturbar la tranquilidad sin que la Policía pueda actuar; la Policía puede tomar las medidas para requerir a los infractores”, explica el analista Burbano.
Por otra parte, en declaraciones a medios de comunicación, el magistrado Alberto Rojas Ríos explicó que se mantiene la competencia en la Policía, pues antes era labor de las comisarías, y se elimina la autorización que tenían para ingresar a las casas sin orden judicial.
“Esta decisión está sometida a que dicha competencia no incluye el ingreso a las viviendas. Siempre deberá establecerse la evidencia de la vulneración, bien sea porque lo ofrecen los hechos, o mediante una evidencia técnica. Estamos protegiendo derechos fundamentales”.
Juan Carlos Álvarez, abogado penalista de la Universidad Eafit, sostiene que lo que hizo la Corte fue una “ponderación de derechos”, en la que analizó cuáles eran más importantes, si la privacidad e intimidad, o la tranquilidad del ambiente.
“Le da más pesos al derecho a la intimidad, que además de estar protegido por la Constitución, también está dentro de los tratados de Derechos Humanos en el mundo y que han sido suscritos por Colombia. Esos tratados le dan una protección muy especial a la intimidad y privacidad”, expresa.
Sin embargo, una mirada absolutamente contraria tiene el doctor en Derecho Francisco Bernate, quien sostiene que lo que hace la Corte Constitucional es “confundir los asuntos policivos con los penales”, argumentando que como estaba el Código “era una disposición acertada”, pues buscaba mantener unos estándares de convivencia entre los vecinos, por ejemplo.
¿Cómo queda, entonces?
Burbano indica que la Corte es clara al explicar que continuará la labor de la Policía de advertir o llamar la atención a quienes sean acusados por sus vecinos de alterar la tranquilidad por el alto ruido de la música.
Por ejemplo, dice Burbano, “mediante el control de la energía que esté ubicado fuera del domicilio e imponer las multas. Lo que no puede hacer es ingresar al domicilio”.
Por otro lado, dice Burbano, “hay normas de convivencia cuando se vive en propiedad horizontal, que conducen en ocasiones a la imposición de multas por los administradores”, en caso de que esa tranquilidad se vea alterada, agrega el experto.
Asimismo, el penalista Álvarez destaca que aunque ya no se puede bajar el volumen sin autorización judicial, “esto no quiere decir que la gente pueda alterar la tranquilidad sin tener consecuencias”.
De igual manera, expresa que seguirá siendo una contravención policial, que luego de que se demuestre, el responsable podrá recibir sanciones o multas. “Vamos a volver al estado que había antes del Código, aunque esa era competencia de los inspectores de Policía, ahora se mantiene en la Policía, pero debe surtirse un trámite contravencional que puede derivarse en sanciones para los vecinos que alteran la tranquilidad”.
Otro golpes
Sin embargo, hay que recordar que este no es el primer revés que sufre el Código.
La primera semana de junio pasado, la Corte también tumbó los artículos 33 y 140 del Código de Policía, al destacar que la prohibición de tomar alcohol o consumir sustancias alucinógenas en parques públicos no era razonable, pues con esto se sacrificaban “inmensamente varias libertades individuales de los ciudadanos”.
La magistrada ponente de las demandas, Diana Fajardo, indicó, en ese momento, que el problema de esos apartes del Código de Policía era que “decían que cualquier consumo, de cualquier sustancia, en cualquier cantidad, daría lugar a una medida correctiva”. Con la decisión de la Corte, también se cayeron las multas que traían consigo estas prohibiciones.
Sin embargo, la Corte, con esa decisión, también llamó la atención para que se regule, vía legislativa, el consumo de estos elementos en el espacio público. La decisión resultó polémica y varios alcaldes del país, como Federico Gutiérrez, de Medellín, lamentaron que la Corte dejara esta puerta abierta, porque, argumentaban, “se estaba dejando el consumo de drogas frente a los niños y la familia”.
Este revés, insiste el doctor en Derecho, representa una confusión entre la convivencia y lo delictivo (penal), “y se está desconociendo la naturaleza y la finalidad del Código, que como todo, puede tener aciertos y errores, pero que en su naturaleza funciona como código de convivencia”.
Bernate, además, aprovecha para criticar ambas decisiones, al señalar que “ahora la Corte avala que se fume droga en los parques y ahora permite esto”.