Se llegó el día y si aún no ha salido a votar tenga en cuenta que debe estar atento a las normas en las urnas, para evitarse un trago amargo con las autoridades.
Por eso le llevamos una serie de preguntas y respuestas, tomadas de la página de la Registraduría, para que no vaya a cometer ningún error a la hora de salir a votar.
¿Quiénes pueden votar?
En las elecciones de Autoridades Locales pueden votar todos los colombianos mayores de edad que hagan parte del censo electoral.
¿Qué documento debo presentar para votar?
Los sufragantes deben presentar únicamente su cédula de ciudadanía amarilla con hologramas. No se permite votar con la cédula blanca, ni café plastificada, ni con la contraseña o con otro documento.
¿Puedo votar sin haber inscrito mi cédula?
Sí. Si su cédula fue expedida antes de 1988 y nunca ha inscrito su cédula, usted no hace parte del censo electoral y no puede votar, pero si fue expedida entre el 1 de enero de 1988 y el 7 de enero de 2003 y nunca se ha inscrito, puede votar en el puesto censo de su municipio (En el caso de Medellín es en el estadio Atanasio Girardot, para los Hombres, y Plaza Mayor, para las mujeres).
Si fue expedida entre el 8 de enero de 2003 y el 30 de enero de 2010, puede votar en el puesto que le asignó la Registraduría, cercano al lugar en donde tramitó su cédula.
¿Qué pasa si me equivoco al marcar la tarjeta electoral?
Si el ciudadano marca de forma errónea la tarjeta electoral podrá solicitarle a los jurados de votación una nueva tarjeta de reemplazo. El sufragante deberá devolver la tarjeta electoral mal diligenciada y verificar que el jurado la anule.
¿Si tengo mi cédula inscrita en Envigado puedo votar en Itagüí?
No. Los colombianos pueden votar únicamente en el lugar de votación en el que tienen inscrita su cédula de ciudadanía, o en el lugar asignado por la Registraduría Nacional del Estado Civil en los casos de los ciudadanos que jamás se han inscrito.
¿Quiénes pueden ingresar al cubículo con acompañante?
El artículo 16 de la Ley 163 de 1994 señala que los ciudadanos que padecen limitaciones y dolencias físicas que les impiden valerse por sí mismos pueden ejercer el derecho al voto acompañado hasta el interior del cubículo de votación, sin perjuicio del secreto al voto, siempre y cuando ellos mismos así lo requieran. Así mismo, también pueden ingresar acompañados los ciudadanos mayores de 80 años o quienes padecen problemas avanzados de visión. Estas personas tienen prelación en el turno de votación.
¿Puedo usar el celular en la mesa de votación?
No. Normalmente el Ministerio del Interior expide un decreto días previos a los comicios en el que establece que el ciudadano no puede usar el celular durante la jornada electoral dentro del puesto de votación. Esto significa que podrá ingresar al puesto de votación con su móvil pero al momento de acercarse al cubículo deberá apagarlo y abstenerse de usarlo, para que no se puedan tomar fotografías a la tarjeta electoral marcada por el sufragante y evitar posibles fraudes.
¿Los menores de edad pueden ingresar a los puestos de votación?
Los niños pueden acompañar a sus padres a votar. Sin embargo, por seguridad, y para evitar inconvenientes y congestiones, tanto en el ingreso como en el proceso electoral y hacer el trámite más rápido, se recomienda no llevar a los menores de edad.
¿Se pueden llevar mascotas a los puestos de votación?
Para evitar inconvenientes e incomodidades, tanto en el ingreso a lugares de votación como durante el proceso electoral, se recomienda a todos los votantes abstenerse de llevar mascotas a los puestos de votación.
¿Si son las 4:00 pm y aún estoy en la fila, puedo votar?
No. A las 4:00 pm se cierran las mesas de votación. Si aún hay ciudadanos haciendo cola no podrán votar después de esta hora. Sólo pueden aquellos ciudadanos que a las 4:00 pm ya le entregaron su cédula al jurado de votación.
www.registraduria.gov.co
Tenga presente esta página en internet para consultar su puesto de votación si aún tiene dudas de dónde ir a votar. Igualmente para estar atento a los resultados de las elecciones.
Los beneficios de salir a votar
Además de tener la oportunidad de escoger al candidato de su preferencia, ese que, a su juicio, cumple sus expectativas como futuro mandatario de su ciudad, ejercer su derecho al voto también le otorga beneficios tangibles como medio día de descanso laboral y descuentos en el pasado judicial.
Si quiere acceder a los beneficios electorales, lo primero que debe tener en cuenta al momento de votar es pedir su certificado electoral, que “se entrega a los votantes para garantizar el disfrute de una serie de beneficios estipulados en la Ley 403 de 1997, la cual establece que el voto es un derecho y un deber ciudadano. La participación mediante el voto en la vida política, cívica y comunitaria se considera una actitud positiva de apoyo a las instituciones democráticas, y como tal será reconocida, facilitada y estimulada por las autoridades”.
¿Qué beneficios otorga el certificado electoral?
Prelación en el caso de obtener un empate en los resultados de los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior.
Rebaja de un mes en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio si son soldados bachilleres o auxiliares bachilleres y dos meses si son soldados campesinos o soldados regulares.
Beneficios en la adjudicación de becas educativas, predios rurales y subsidios de vivienda ofrecidos por el Estado en casos de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en un concurso abierto. Un tratamiento similar tendrán en caso de igualdad de puntaje en una lista de elegibles cuando se trate de un empleo de carrera con el Estado.
Los estudiantes de una institución oficial de educación superior tendrán derecho a un descuento del 10% en el costo de la matrícula, según el artículo 1, de la Ley 815 de 2003, con la cual se agregan nuevos estímulos al sufragante.
Rebaja del 10% en el valor de la expedición del pasaporte que solicite durante los 4 años siguientes a la votación, por una sola vez.
Descuento del 10% del valor a cancelar por concepto de expedición de duplicados de la Libreta Militar; por duplicados de la cédula de ciudadanía, del segundo duplicado en adelante.
Otro beneficio electoral
También cada persona que haya votado, si es empleado, tiene derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para sufragar.
La mayoría de colombianos desconoce este beneficio, amparado en el Artículo 3º de la ley 403 de 1997, que explica el derecho al medio día de compensatorio, pero con la condición de que la persona que haya votado, con certificado electoral en mano, haga efectivo tal beneficio hasta 30 días después a la fecha de la elección.
Cualquier ciudadano, sea o no un funcionario público, podrá acceder a uno de los beneficios electorales. El único requisito para recibirlos será presentar el Certificado Electoral firmado por el jurado presidente de la mesa de votación. Sin esta firma no tiene validez el documento.
¿Qué es el Certiicado Electoral?
De acuerdo con el Decreto 2559 de 1997, es un instrumento público que contiene la declaración del Presidente de la mesa de votación, del Registrador Distrital o Municipal del Estado Civil del lugar donde se haya inscrito la cédula y expresa que el ciudadano cumplió con el deber de votar en las elecciones correspondientes.