Por unanimidad y con ponencia de la magistrada, Cristina Pardo, la Sala Plena de la Corte Constitucional avaló el decreto 561 que determinó el otorgamiento de incentivos económicos a los artistas, creadores y gestores culturales que demuestren su estado de vulnerabilidad como resultado de la pandemia.
La Corte determinó que el decreto de la referencia cumple los requisitos definidos por la Constitución. “En efecto, fue suscrito por el Presidente de la República y todos los ministros del gabinete en le marco del estado de emergencia económica y social por cuenta del COVID-19.
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El alto tribunal encontró que el aislamiento preventivo obligatorio ha implicado el cierre temporal de todos los escenarios en los que habitualmente los artistas, creadores y gestores culturales hacen sus presentaciones en público.
“Esta medida ha limitado seriamente los ingresos económicos y, por tanto, los medios de subsistencia de esas personas”, dijo el alto tribunal y señala que decreto busca contrarrestar las consecuencias de esta situación sobre el derecho fundamental al mínimo vital.
Con este propósito, la norma modifica, de manera temporal, la destinación de los recursos provenientes del impuesto nacional al consumo para inversión social en cultura y los reorienta al pago de transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos a favor de los artistas, creadores y gestores culturales en estado de vulnerabilidad o en situación de discapacidad.
Esto, con dos objetivos claros: garantizar su subsistencia y la protección de su derecho fundamental al mínimo vital y agilizar los procesos para la recuperación de sus capacidades sociales, productivas y financieras.
La Sala Plena advirtió que ninguna norma constitucional prohíbe el otorgamiento de ayudas económicas a los artistas, creadores y gestores culturales que estén en estado de vulnerabilidad o en situación de discapacidad, con cargo a un impuesto.