Tras todo el escándalo de corrupción que vivió el país con la constructora Odebecht y con el fin de que este tipo de empresas no puedan volver a licitar en el país, hoy esa posibilidad está abierta, surgió este numeral de la Consulta Anticorrución.
Se trata del punto dos que pretende eliminar el beneficio de reclusión en sitios especiales para corruptos y terminar los contratos, también con empresas corruptas, sin que el Estado deba indemnizar.
Sobre el particular el representante César Eugenio Martínez, del Centro Democrático, afirmó que no votará la Consulta porque esas son funciones del Congreso y lo que se apruebe o no, igual deberá ir al Congreso. “Sería como no creer en mi capacidad de trabajo, ni en el mandato que me dio el pueblo antioqueño”.
Para el senador Iván Cepeda, del Polo Democrático, lo corruptos condenados terminan en lugares distintos a un sitio de reclusión, por eso es importante que haya cárcel disuasiva y preventiva.
Nadie se opone, en el fondo, a lo que plantea esta pregunta. La discusión es política y se define por el medio, los actores o los instrumentos para materializarla.
Pregunta 2 de la Consulta. ¿Aprueba que los condenados por corrupción y delitos contra la administración pública deban cumplir las penas en la cárcel (...), que el Estado pueda terminar los contratos con ellas y con las personas jurídicas de las que hagan parte (...) y no puedan contratar más con el Estado?
A FAVOR
Carlos Alberto Builes
Docente de Ciencia Polítia U. Pontificia Bolivariana
Esta pregunta consta de dos partes: la primera se refiere a la pena que deben recibir los corruptos sin hacer concesiones a la misma. Es decir, que las personas condenadas por el delito de la corrupción deben pagar toda la pena en una prisión sin que se beneficien de una reclusión especial como la casa por cárcel o el recorte de la pena. La segunda parte de la pregunta se refiere a las consecuencias de esos hechos de corrupción después de haber cumplido la condena. Esto es, el Estado tiene la potestad de terminar los contratos con esa persona y con las personas jurídicas que hagan parte, sin consecuencias jurídicas o económicas para el mismo. Y por supuesto, esa persona no puede volver a contratar con el Estado. Al votar sí a la pregunta número 2 estamos cerrando un círculo perverso de prácticas de corrupción en Colombia que consiste en cometer el delito de corrupción contra el Estado y después pedir toda clase de beneficios para salir pronto de la prisión y sin ninguna prohibición para continuar contratando con el Estado. La pregunta 2 busca castigar con todo el rigor de la ley a los corruptos y a su vez impedir que ellos sean ejemplo para la sociedad al enriquecerse ilícitamente sin consecuencias posteriores a la pena.
EN CONTRA
Luis Carlos Martínez Mesa
Docente de Derecho Constitucional de la U. Pontifica Bolivariana
Este numeral trae dos problemas, el primero jurídico, que evidencia la imposibilidad que ha tenido el Estado para materializar penal y disciplinariamente a los sujetos que realizan algún tipo de contrato o ejecutan una actividad propia del Estado. El segundo es un problema ético, identificándose en el mal uso que hacen los sujetos de su libertad y de los recursos públicos, la imposibilidad de confiar en aquellos que han incurrido en un comportamiento reprochable y que acaba la posible resocialización. La consecuencia inmediata no podrá ser la inflación legislativa para no solo hacer un reproche, sino imponer una sanción penal y disciplinaria. Existe legislación que no solo identifica el tipo penal para imponer una pena, sino que el Estado tiene una serie de pilares identificados para que se cumpla con los fines propios de la administración, y no es redundante indicar, que todos esos principios, y enunciados sancionatorios deben estar en concordancia con el modelo del Estado Social de Derecho. La corrección al problema se debe materializar fortaleciendo el sistema jurídico con el conocimiento de las leyes y haciéndolas eficaces y fomentando un sistema educativo que identifique la importancia de vivir en sociedad buscando el bien común.
ABSTENCIÓN
Andrés Úsuga Marín
Abogado constitucionalista, docente de posgrados U. Santo Tomás
Me abstendré de votar este numeral porque no es una sola pregunta sino que incluye 4 supuestos. De entrada engañan al elector, haciéndole creer que es una pregunta por un sí o un no. 1. El condenado por corrupción no pueda obtener una reclusión especial, o sea, ni prisión domiciliaria ni en un lugar distinto a una cárcel. 2. La entidad que tuviera un contrato con alguien que ha sido condenado por corrupción pueda dar por terminado dicho contrato con esa persona. 3. Se puede dar por terminados los contratos de las personas jurídicas a las que pertenezca el ciudadano condenado sin lugar a indemnización. 4. Que no puedan volver a contratar con el Estado. Esto no es claro si solo el ciudadano condenado o las personas jurídicas que contrataron y tenían a ese contratista como socio, dueño, administrador o representante legal. La terminación de un contrato por una conducta anterior violaría el principio garantista del sistema actual penal y eso condenaría o sancionaría tanto a la persona y no al hecho. Se sancionaría a una persona natural, incluso, sin que tuviera nada que ver con la conducta desplegada sino por el infortunio de contar como socio, accionista o empleado a alguien que previamente violó la ley. Eso es inconstitucional.
Lea también: ¿Bajar sueldo a congresistas disminuye la corrupción?