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¿En cuáles casos se aplica el suicidio médicamente asistido en Colombia?

Este procedimiento, básicamente, se traduce en que cada persona que cumpla con los requisitos para acceder al procedimiento podrá decidir sobre su muerte de manera abierta.

  • La Sala Plena de la Corte Constitucional dio viabilidad al suicidio médicamente asistido. FOTO GETTY
    La Sala Plena de la Corte Constitucional dio viabilidad al suicidio médicamente asistido. FOTO GETTY
12 de mayo de 2022
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Este miércoles la Corte Constitucional dio luz verde al suicidio médicamente asistido, que se enmarca como uno de los procedimientos para que los colombianos puedan acceder una muerte digna sin ser penalizados.

A diferencia de la eutanasia, este procedimiento se traduce en que cada persona podrá ejecutar su muerte de manera abierta y sin ser penalizada; y aplica cuando el paciente cuente con el respectivo consentimiento informado y la asistencia de un médico profesional.

Tras esta aprobación, han surgido inquietudes frente a los casos en los que se podrá aplicar el procedimiento, y desde el Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DescLAB), que presentó la demanda, se aclaró información al respecto.

En primera instancia, en su demanda DescLab planteó que su objetivo no se centra en que el suicidio asistido se practique por cualquier persona en cualquier caso, sino que la Corte Constitucional decida que “cuando un profesional de la medicina presta una ayuda para que otra persona ponga fin a su vida bajo ciertas condiciones, no recibirá un castigo penal”.

“Tanto la eutanasia como el suicidio médicamente asistido tienen el mismo fin, causar la muerte de una persona que cumple con los requisitos legales. La diferencia es el rol del médico y quién termina causando la muerte”, señalaron.

En ese contexto, en la decisión de la Corte Constitucional de avalar el suicidio médicamente asistido en el país se expuso que se aplicará con los mismo requisitos con los que hoy es permitida una eutanasia.

¿Cuáles son los casos?

Cuando el paciente esté diagnosticado con una lesión corporal o una enfermedad grave e incurable, cuando padezca de intensos dolores físicos o psíquicos por cuenta de ello que sean incompatibles con su idea de vida digna, cuando manifieste expresamente su intención y la asistencia la preste un profesional de la salud.

La decisión a la demanda de inconstitucionalidad de este miércoles quedó 6 a 3. A ella se opusieron los magistrados Paola Meneses, Jorge Enrique Ibáñez y Cristina Pardo. Los que votaron a favor fueron Antonio José Lizarazo, Alejandro Linares, Natalia Ángel Cabo, Gloria Stella Ortiz, José Fernando Reyes y Diana Fajardo.

El debate tuvo como ponente al magistrado Lizarazo, quien estudió la demanda presentada por los abogados Lucas Correa y Camila Jaramillo de DescLab.

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