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Los vacíos de la norma del cambio de género

  • Los vacíos de la norma del cambio de género

Tras la decisión del Ministerio de Justicia el pasado 4 de junio de 2015 en el que permitía a los ciudadanos colombianos, que bajo su autónoma decisión pudieran cambiar de sexo en una notaría, se han generado varios debates de acuerdo a las interpretaciones del Decreto 1227 de 2015 que regula esta situación.

Temas como pensión, matrimonio entre parejas del mismo sexo, servicio militar, custodia, adopción, licencia de maternidad, ley de cuotas, cambiarían totalmente para un hombre que decide cambiarse su sexo masculino para el femenino y viceversa. Hasta otras situaciones tan básicas como la ley del parrillero hombre, los fraudes legales y el historial crediticio se podrían ver afectados por el cambio de género.

Además otras de las críticas que ha recibido este decreto consiste en que no se diferencia entre cambio sexo, que implicaría una intervención quirúrgica, y el cambio de género en el documento.

Un caso puntual en el que se genera el debate está consignado en la posibilidad que existe para que un hombre que cambió de sexo pueda en su nueva condición de mujer reclamar la pensión, no a los 62 años y con como dicta la ley, sino a los 57. Claro está cumpliendo con los requisitos de las 1.300 semanas de cotización.

De acuerdo con lo anterior, la Superintendencia de Secretariado y Registro, a través de la Oficina Jurídica, envió su concepto sobre este interrogante en un solicitud de aclaración pedida por una ciudadana y afirmó que bajo lo estipulado en el Decreto 1227 de 2015 no aplicaría el derecho.

“No procede el reconocimiento de la pensión, esto teniendo en cuenta que la finalidad del Decreto en mención, no fue conceder ningún derecho, diferente al cambio del componente del sexo en aras del libre desarrollo de la personalidad, derecho a la identidad, libertad sexual y género”, explicó la dependencia. La realidad es que textualmente el decreto no hace referencia a esta clase de casos, solo se limita a precisar los componentes y requisitos para el cambio de sexo.

Sin embargo, otras miradas señalan que la decisión de no adjudicar la pensión, o los otros derechos, a una persona que bajo su nueva condición lo reclame, iría en contravía de lo está estipulado por la ley.

El abogado experto en pensiones Juan Gonzalo Flórez señala que bajo criterios constitucionales no tendría por qué negarse. “Hoy nuestro ordenamiento permite por lo menos en materia pensional cerrar la brecha en todos los efectos. Uno no podría decir que para unos efectos es A y para otros efectos es B. Si se permitió el cambio de sexo de una persona indica que se acoge al derecho y se tiene que respetar”, señaló.

En este sentido, agrega el abogado Flórez que la no adjudicación de la pensión a una persona que cumpla con los requisitos podría ocasionar una afectación que violaría el libre desarrollo de la personalidad, entendido como la situación en la que esa mujer, que antes era hombre, tomó la decisión determinante de cambiar de sexo, pero ve vulnerado sus derechos al no poder ejercerlos en plenitud como sería lo indicado.

Del mismo modo opina el expresidente de la Corte Suprema de Justicia, Jaime Arrubla, el cual indica que esta misma apreciación sería para todos los casos antes expuestos, es decir que un hombre que se cambia al sexo de mujer, debido a la misma imprecisión de la norma, tiene el mismo derecho de alguien que nació y se registró su sexo como femenino.

“Si yo me cambio de sexo y dejo de ser hombre y paso a ser mujer, me tienen que dar todos los derechos, es decir debe ser con todas las consecuencias legales. El derecho cambia el sexo y eso implica todo lo demás. Porque entonces nos vamos a inventar un tercer sexo, en la mitad y vamos a suspenderle el derecho a todas estas personas. Le cambio el nombre para que se sienta mujer, ¿Pero para todo lo demás sigue siendo hombre?. Se debe cumplir la pensión, la adopción, el matrimonio, etc. Porque son vacíos que quedan en el texto de la norma. ¿De dónde saca un notario a decir que esto es únicamente para el libre desarrollo de la personalidad? Este tipo de cosas se presta para unas grandes discusiones, estamos legislando sobre la marcha, es inmadurez legislativa”, afirma Arrubla.

Y propuso “Colombia debe entrar a lo que entraron los países organizados del mundo, y es que tienen que tener una Comisión Nacional de Codificación para que todos estos temas que alteran la legislación civil, como en este caso el derecho de familia, no se puedan ir resolviendo a los puñetazos. Legisla el ministro de Salud en materia de eutanasia, legisla el ministro de Justicia en materia de parejas del mismo sexo, legisla el Congreso de una forma incoherente. Si hay que ajustar el Código Civil hay que hacerlo a través de una comisión de expertos, precisamente para que no queden estos vacíos cuando se legisla para apagar incendios o de acuerdo a las circunstancias del momento “, concluyó Arrubla.

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