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Violencia sexual en las filas debe ser crimen de guerra

Las mujeres combatientes pueden tener tratamientos como víctimas y victimarias, y además ser reparadas.

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23 de febrero de 2021
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Aclarar los hechos ocurridos en la guerra pasa por nombrarlos adecuadamente, esa fue una de las lecciones que dejó la Sala de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en el primer escrito de acusación contra los excomandantes de las Farc, por el caso de secuestros.

En ese documento queda claro que lo que cometieron contra civiles, policías y militares, a quienes secuestraron durante años en las selvas, son delitos de lesa humanidad y graves crímenes de guerra.

Y esa misma consideración deben tener los delitos sexuales cometidos por los guerrilleros, explicó Angélica Cocomá, abogada de Women´s Link, una organización dedicada a la incidencia política y jurídica con enfoque de género.

“Hemos documentado que a las mujeres al interior de las filas de las Farc se les violaron los derechos sexuales y reproductivos, obligándolas a planificar y practicándoles abortos forzados aún cuando querían tener a sus hijos. Estas prácticas fueron muy dañinas para las mujeres, les causaron infecciones que hicieron morir a varias de ellas y a otras las dejaron con graves secuelas físicas y psicológicas”, contó la abogada.

Pero claro, en estos casos surge una pregunta: ¿Es válido considerar como víctima a quien hizo parte (voluntariamente o no) de los grupos armados? Cocomá opinó que sí: “El derecho internacional nos muestra que no se pierde la condición de víctimas por pertenecer a un grupo armado, bajo el Derecho Internacional Humanitario, porque cuando se trata de violencia sexual están en una condición de subordinación y de no autodeterminación”.

De hecho, recientemente la Corte Penal Internacional (CPI), que implementa el Estatuto de Roma, sentó dos precedentes al juzgar a los máximos responsables de delitos sexuales en los conflictos de Uganda y de la República Democrática del Congo. (Ver recuadros)

Con estas dos decisiones se resolvió la duda frente a si la violencia sexual intrafilas debía ser considerada un delito común, como cualquier violación, o un delito de lesa humanidad y crimen de guerra.

Marina Gallego, abogada de la Ruta Pacífica de las Mujeres, aseguró que con esos precedentes es muy claro que los delitos cometidos contra mujeres combatientes deben ser considerados crímenes de guerra y que no por ello las mujeres deben dejar de responder por los delitos de los que hubiesen sido responsables, en este caso tendrían doble tratamiento, como víctimas y victimarias.

Sin embargo, Olga Amparo Sánchez, directora de la Casa de la Mujer, consideró que más allá de la tipificación de los delitos, la justicia colombiana debe propender por mecanismos que garanticen la reparación integral a las víctimas y las garantías de no repetición, que no se pueden lograr si no se desenmaraña cómo se reprodujeron en la guerrilla las relaciones patriarcales y de poder.

De momento, la JEP avanza en el caso 07, en el que investiga a los miembros de las Farc por el reclutamiento de niños, niñas y adolescentes, dentro del cual se investigarán las violencias basadas en género y la violencia sexual. Solo hasta que se presente un nuevo escrito de determinación de hechos y conductas quedará claro si para el tribunal estos delitos son crímenes de guerra o no.

El caso Ntaganda en la CPI

Violencia sexual en las filas debe ser crimen de guerra

El 8 de julio de 2019, Bosco Ntaganda, exlíder de las Fuerzas Patrióticas para la Liberación del Congo, fue condenado por la Corte Penal Internacional por la comisión de crímenes de lesa humanidad y de guerra, ocurridos en la República Democrática del Congo entre el 2002 y el 2003. Su sentencia, de 30 años, es la más grande hasta ahora impuesta por este tribunal. Ntaganda fue declarado culpable de 13 crímenes de guerra y cinco delitos de lesa humanidad, entre ellos violación y esclavitud sexual en las filas de esas fuerzas. El juez Robert Fremr, ponente en este caso, destacó en la lectura del fallo el daño profundo y duradero infligido a las víctimas de la violencia sexual y de género, en particular a los niños y niñas.

El niño soldado de Uganda en CPI

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Dominic Ongwen fue reclutado por el Ejército de Resistencia del Señor (Uganda) siendo un niño, y con el tiempo se convirtió en comandante del grupo rebelde. A principios de este mes, a los 45 años, fue declarado culpable de 61 crímenes de guerra y lesa humanidad por la Corte Penal Internacional (CPI), entre ellos embarazo forzoso (ha sido el primero condenado por este delito), matrimonio forzoso, violación y esclavitud sexual. Una de las testigos en su contra declaró que fue secuestrada y tomada por esposa de Ongwen sin su consentimiento, a los 15 años, y obligada a sostener relaciones sexuales cada que él lo quisiera. Como consecuencia de esas violaciones, la víctima tuvo dos hijos (2004 y 2005). Al menos otras seis menores vivieron la misma situación.

Condena al ERG en Justicia y Paz

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En diciembre de 2015, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín sentenció por primera vez en el país a varios guerrilleros por practicar abortos forzados a mujeres y niñas que militaban en sus filas, y ordenó para las víctimas reparaciones que incluían atención psicosocial y tratamientos de fertilidad cuando fuese necesario e indemnizaciones monetarias (al menos 21 víctimas reportaron afectaciones por los insanos procedimientos realizados). El Tribunal condenó a Olimpo Sánchez, fundador y máximo comandante del Ejército Revolucionario Guevarista -Erg, disidencia del Eln, junto a otros 19 guerrilleros por 1.775 delitos cometidos en Antioquia, Chocó, Risaralda, Tolima y Caldas.

“El enfermero” en justicia ordinaria

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El 9 de marzo de 2017, por petición de la Fiscalía General de la Nación, España extraditó a Héctor Albeidis Arboleda Buitrago, conocido como “El Enfermero”, acusado de practicar abortos forzados a mujeres y niñas combatientes de las Farc, el Eln y el Erg, entre 1997 y 2004 en Risaralda, Antioquia, Caldas, Chocó y Valle del Cauca. El ente acusador acopió los testimonios de 22 mujeres que fueron obligadas a abortar y cuyo procedimiento fue realizado por Arboleda. El acusado se acogió a la JEP el 21 de noviembre de 2017 y el proceso que cursaba en su contra en la justicia ordinaria fue enviado a dicha jurisdicción el 11 de octubre de 2018. “El Enfermero” solicitó la libertad provisional ante la Sala de Amnistía de la JEP, que la negó.

Karina: Farc en Justicia y paz

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En las manos del magistrado Juan Guillermo Cárdenas, de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, está la decisión de incluir o no en la sentencia contra Elda Neyis Mosquera, conocida como “Karina”, excomandante del Frente 47 de las Farc, y ocho hombres también desmovilizados de esa insurgencia (específicamente del bloque José María Córdoba), los abortos forzados contra sus compañeras de filas como crimen de guerra. Si el magistrado Cárdenas sienta jurisprudencia al respecto, las exguerrilleras que se hayan visto obligadas por sus comandantes a interrumpir sus embarazos podrían ser reconocidas como víctimas y reparadas integralmente. Desde 2018 se espera el fallo.

Helena ganó en la Corte Constitucional

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Helena fue víctima de reclutamiento forzado por parte de las Farc a los 14 años, desde que ingresó a las filas fue obligada a inyectarse un anticonceptivo (aproximadamente por cinco años). Tiempo después quedó embarazada como resultado de una relación consentida. Cuando los comandantes se enteraron de su estado la obligaron a abortar. Como consecuencia de las condiciones inseguras en las que le practicaron el aborto y de la coerción vivida, sufre graves complicaciones de salud (infección urinaria persistente e insuficiencia renal). En diciembre de 2019 la Corte Constitucional ordenó a la Unidad para las Víctimas incluirla en el Registro único de Víctimas para garantizarle el acceso a las medidas de reparación.

Olga Patricia Rendón Marulanda

Soy periodista egresada de la Universidad de Antioquia. Mi primera entrevista se la hice a mi padre y, desde entonces, no he parado de preguntar.

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