Un año después del huracán generado por la destitución de la exgobernadora de la Guajira, Oneida Pinto, los ministros, directores de departamentos administrativos y funcionarios todavía siguen con dudas sobre la fecha en la cual deben renunciar para no quedar inhabilitados y así poder presentarse a un cargo de elección popular.
Según la Sala de consulta y servicio civil del Consejo de Estado si un alto funcionario quiere presentarse para un cargo de elección popular deberá renunciar a su dignidad un año antes de la fecha de elecciones, es decir, antes del próximo 27 de octubre. Sin embargo, el concepto puede no ser vinculante (Ver recuadro).
El temor persiste pues la exgobernadora de la Guajira fue destituida tras haber renunciado un año antes de la elección a ese cargo como alcaldesa de Albania.
Según explica el magistrado del Consejo Nacional Electoral, Felipe García Echeverri, “la norma es clara. El caso de Oneida Pinto tenía que ver con una renuncia como alcaldesa antes de que acabara el periodo para el que fue elegida. Lo que dice el tribunal es que el año de inhabilidad se comienza contar desde que acaba su periodo”.
En otras palabras, si quien desea aspirar es un alcalde, un gobernador o cualquiera que ocupe un cargo uninominal tiene que acabar su periodo constitucional pues, según el togado, “hizo un compromiso con sus electores a través de un programa de gobierno que fue radicado en la respectiva asamblea o concejo”.
La duda está latente en los funcionarios pues hay una hipótesis que asegura que la fecha de renuncia era el 27 de julio, día en que comenzarán las inscripciones el próximo año.
La respuesta se da luego de que el ministro del Interior, Guillermo Rivera, enviara una carta de consulta al Consejo de Estado preguntando sobre la fecha en la que debían renunciar los altos funcionarios.
Cabe anotar que Rivera suena en los mentideros políticos como aspirante a la Gobernación de Putumayo.