Los gravísimos y publicitados casos de Natalia Ponce, Alejandro Correa y tantos otros, lesionados o muertos por criminales que se valen de sustancias corrosivas y asimiladas como medio comisivo de sus reprobables conductas, se repiten en un país acostumbrado a las más espeluznantes formas de actividad delictiva.
Preocupado por ello, a instancias del movimiento político-religioso MIRA, el legislador expidió la Ley 1639 de 2013 para fortalecer las medidas de prevención, protección y atención integral a las víctimas de estos crímenes (artículo 1°); ese texto exigía una reglamentación gubernamental para controlar la venta de esas sustancias que no se hizo (artículo 3° parágrafo). Además, adicionó el artículo 113 del Código Penal con un inciso 3°, que castiga con dureza la "…deformidad física causada usando cualquier tipo de ácido, álcalis, sustancias similares o corrosivas que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano".
Sin embargo, sabedor de que "en río revuelto ganancia de pescadores", ese grupo, apoyado en organismos consultivos de la ONU (aunque dice otra cosa), en el derecho comparado y con cifras acomodadas, acaba de presentar a consideración del Congreso el Proyecto de ley 183 de 2014 Senado, que propone otra reforma con penas desmesuradas: entre 12,5 y 45 años de prisión, según la lesión personal, y de 40 a 50 en casos de homicidio que ya existen (http://190.26.211.102/proyectos/index.php/textos-radicados-2013-2014/222-proyecto-de-ley-183-de-2014).
Con los mismos aires populistas, el Fiscal General y el Vicefiscal también acaban de acallar a la opinión pública al ordenar a sus fiscales imputar –en el caso de la dama Ponce–, en vez de lesiones personales dolosas, una tentativa de homicidio doloso (El Colombiano y RCN La radio, 4 IV) al esquizofrénico autor del hecho (¡por supuesto, una justicia penal seria que no despache para los medios debería discutir si el agente actuó en su condición de imputable o inimputable) e incluso, acompañados de otros que se llaman "expertos", en medio de su desmesura, plantean acudir a figuras punibles como la tortura.
Se perdió el rumbo con notorio olvido de las sanciones que dispone la legislación vigente para estos casos: de 8 a 15,9 años de prisión y multa de 46,2 a 81 salarios (artículos 113, 119, 104 num. 3°, 359 Código Penal), cuando hay lesiones; de 16,8 a 37,5 años, si se comete tentativa de homicidio agravado (arts. 103-104 num. 3° y 359 idem) son), y de 40 a 50 si hay muerte. Además, de 16,5 a 25 años si es homicidio preterintencional (artículos 103, 104 y 105 ibidem).
No obstante, como dijeron el Ministro de Justicia (El Tiempo, 08-IV) y el Procurador (El Espectador, 9 IV), no hay que aumentar más las penas, pues también se requieren medidas de índole preventiva que ayuden a combatir esas formas de criminalidad, educación masiva, atención a las víctimas y, por supuesto, una verdadera persecución penal (¡y no solo el caso Ponce…), para que los procesos en los cuales se logre una condena no se cuenten ?como ahora? en los dedos de una mano.
Además, debe partirse de estudios empíricos serios para que no se diga que todos los 926 quemados reportados por Medicina Legal, en diez años, lo han sido por actividades delictivas, pues muchos son fruto de meros accidentes; no se puede, entonces, legislar con base en engaños, de forma coyuntural y explotando la sensiblería popular.
Por ello, justo es decirlo, cabe expresar con David Garland que aquí "la política criminal ha dejado de ser un asunto bipartidista que puede delegarse en expertos profesionales y se ha convertido en un asunto medular en la competencia electoral". Es más, puede añadirse: "actualmente todas las cuestiones del control del delito están rodeadas por un discurso altamente politizado, de modo que cada decisión se adopta con gran publicidad y en el marco de la lucha política y cada error se convierte en un escándalo" (Crimen y orden social, páginas 48-49).
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