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CNE reglamenta el papel de los testigos electorales

Hasta ayer los partidos tenían plazo de entregar sus listas con los testigos electorales, quienes tendrán, entre otras funciones, las de observar y verificar que los jurados de votación estén acreditados en la mesa.

  • CNE reglamenta el papel de los testigos electorales | Archivo | Ayer se venció el término para que los partidos o movimientos políticos presenten su listado de testigos electorales ante la Registraduría. Entre las misiones que tienen los testigos están la de observar que los sobres de las tarjetas electorales no sean destapados antes de las 8:00 a.m del 30 de octubre.
    CNE reglamenta el papel de los testigos electorales | Archivo | Ayer se venció el término para que los partidos o movimientos políticos presenten su listado de testigos electorales ante la Registraduría. Entre las misiones que tienen los testigos están la de observar que los sobres de las tarjetas electorales no sean destapados antes de las 8:00 a.m del 30 de octubre.
03 de octubre de 2011
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Las mesas de votación que se instalen el 30 de octubre próximo estarán, este año, particularmente concurridas. En ellas tendrán asiento los jurados de votación, encargados de supervisar el proceso y apoyar al elector durante los comicios. Pero también estarán presentes los testigos electorales, quienes en representación de cada partido o movimiento político, podrán verificar que tanto la votación como los escrutinios se realicen de manera transparente, sin fraudes.

A diferencia de años anteriores, el Consejo Nacional Electoral (CNE) hará la tarea de escrutinio desde el día mismo de la elección. Antes, el escrutinio de votos se realizaba al día siguiente, lo que impedía conocer los datos exactos y avalados por la autoridad electoral ese mismo día.

Con ello, la presencia de los testigos electorales se duplica, pues harán presencia los testigos que asistan a la votación y los que verifiquen los escrutinios.

El Consejo Nacional Electoral expidió, el primero de octubre, la Resolución 2969, mediante la cual reglamenta la actividad de los testigos electorales y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral.

"Los partidos y movimientos políticos, con o sin personería jurídica, los movimientos sociales, los grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a cargos o corporaciones públicas o promuevan el voto en blanco, así como los comités independientes de promotores del mismo, tienen derecho a estar representados durante los procesos de votación y escrutinios, por un testigo en cada mesa de votación y uno en cada comisión escrutadora".

En el caso de que un testigo electoral identifique una irregularidad en el proceso, deberá presentar el reclamo por escrito inmediatamente.

Deberes y prohibiciones
Dentro de la lista de funciones asignada a los testigos electorales están la de observar y verificar que los jurados de votación estén acreditados en la mesa. Comprobar que las actas y demás documentos no han sido diligenciados previamente, que las urnas se encuentran vacías y que el kit electoral esté sellado. Otra función verificar que los sobres de las tarjetas electorales no se destapen antes de las 8 de la mañana y observar que las votaciones tampoco inicien antes de esa hora.

Tienen prohibido hacer campaña electoral a favor de partido o movimiento político, portar indumentarias o distintivos que los identifiquen como militantes de alguna colectividad, expresar cualquier ofensa, difamación o calumnia en contra de las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos o candidatos.

Para ello, aunque sobra advertirlo, los ciudadanos que cada partido refiera como testigo electoral deben tener una "reconocida idoneidad y honorabilidad" según indica la Registraduría.

Ayer se vencía el término de la organización electoral para que los partidos o movimientos presentaran su listado de testigos electorales.

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