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Gobierno decretó estado de conmoción interior

09 de octubre de 2008
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El presidente de Colombia, Álvaro Uribe, decretó este jueves el estado de conmoción interior por 90 días para enfrentar la crisis causada por la huelga de empleados judiciales, que cumplió 36 días y ha bloqueado los fallos en 160.000 procesos.

Uribe dijo en un mensaje al país que se decidió declarar el régimen de excepción después de que fracasaran las negociaciones con los empleados judiciales, que anunciaron el inicio de la huelga el 3 de septiembre y no aceptaron las alzas salariales decretadas, lo que mantiene paralizada la administración de justicia.

El mandatario indicó que durante la huelga más de 2.700 personas capturadas por homicidio, narcotráfico y tenencia de armas han quedado libres por vencimiento de términos legales, más de 120.000 procesos están sin fallos y no se efectuaron unas 25.000 audiencias.

"Esto le causa al país una tragedia", expresó Uribe, quien tuvo un día de consultas con sus asesores antes de anunciar este decreto.

Según fuentes oficiales, después de 36 días de huelga judicial, las pérdidas superan los 60 millones de dólares.

Según la Constitución colombiana, "en caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional", el presidente de la República podrá declarar el Estado de Conmoción Interior por término no mayor de noventa días, prorrogable hasta por dos periodos iguales.

Ese estado excepcional permite al Ejecutivo dictar medidas con fuerza legislativa para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos y suprimir algunas libertades, pero no permite censurar a la prensa.

Uribe advirtió de que podían quedar libres en medio del paro importantes narcotraficantes o acusados de crímenes graves, como el de Liliana Gaviria, hermana del ex presidente César Gaviria (1990-94), secuestrada y asesinada en abril de 2006.

El Gobierno propuso unas bonificaciones que se suman a la oferta de mejoras salariales por 111.000 millones de pesos (unos 52 millones de dólares).

Pero los huelguistas piden una partida presupuestaria del triple de esa suma y la nivelación de sueldos de los jueces menores con los de los magistrados y jueces superiores.

El lunes pasado, en un último esfuerzo por conjurar la huelga, Uribe firmó cuatro decretos que ofrecen mejoras salariales a los trabajadores de la justicia, pero la Asociación Nacional de Empleados Judiciales (Asonal) rechazó las concesiones e insistió en su exigencia inicial.

El gobernante señaló ese día que esas bonificaciones eran lo máximo que podía hacer el Ejecutivo para no poner en peligro las finanzas estatales e instó a los huelguistas a que aceptaran ese "gran esfuerzo".

El martes, durante la asamblea de la Asociación Nacional de Instituciones Financieras (ANIF), el banquero más importante del país, Luis Carlos Sarmiento, recomendó adoptar ese régimen de excepción y Uribe prometió analizarla "con urgencia, pero sin desespero".

Uribe aplicó por primera vez el estado de conmoción interior tres días después de tomar posesión para su primer mandato de cuatro años, el 7 de agosto de 2002, ante una oleada de atentados de las Farc, que causó una veintena de muertos.

Los primeros dos decretos expedidos este jueves al amparo de la conmoción interior fueron para restablecer el servicio público de la justicia y agilizar los procesos paralizados por medio de personal especial y descongestionar los despachos.

Con todo, Uribe aseguró que no se han cerrado las puertas del diálogo con los empleados en huelga.

Pronunciamiento de Asonal
Ante la decisión, el sindicato judicial convocó para este viernes una reunión “urgente y extraordinaria” con todas las juntas directivas de los sindicatos nacionales a las dos de la tarde en las instalaciones de Fecode, en Bogotá, y las correspondientes sedes en cada ciudad del país.

El presidente de Asonal Judicial, Fabio Hernández, quien se había reunido poco antes con el presidente del Senado, Hernán Andrade, para encontrarle salidas al paro, al enterarse de la medida aseguró que el cese de actividades continuará y aseguró que la medida tomado por el Gobierno no tiene justificación.

“Es completamente equivocado pensar en una conmoción interior porque exista un paro. Esta no es una causa válida, porque según el articulo 213, para declararla deben presentarse hechos que atenten el tema de orden público, sumamente graves, que pongan en peligro el Estado, las instituciones y la convivencia social”, dijo Hernández.

El sindicalista aclaró que un hecho como este es perjudicial para el país, pues incluso hasta aspectos como la inversión internacional podría verse afectada. “Los inversionistas podrían considerar a Colombia como un país que está agobiado en el orden público”.

Esta medida resonó tras ser sugerida por el más importante banquero del país, Luis Carlos Sarmiento Angulo, durante la asamblea de Anif del pasado martes. En ese momento, el Presidente Uribe dejó pendiente el tema, pero ahora quedó demostrado que el equipo jurídico de Palacio recogió las palabras del empresario.

Según la Constitución, dentro de los tres días siguientes al estado de conmoción interior, el Senado deberá pronunciarse. Por eso, el senador Andrade dijo que a más tardar el miércoles se entregará una posición política.

Reacciones
La conmoción interior decretada por el Gobierno de inmediato alteró los ánimos y generó polémica en diferentes  sectores. Mientras unos juristas advierten que el paro judicial amerita la medida, otros consideran que el Ejecutivo se está extralimitando en sus funciones.

Para el ex Procurador General de la Nación Jaime Bernal Cuéllar, una de las finalidades del estado de conmoción interior es “controlar el problema de alteración de orden público”, de manera que los decretos que se dicten apunten necesariamente, y de manera exclusiva, a restablecer lo que se encuentre alterado.

Según Bernal, la medida puede ser invocada por tres razones: que la perturbación del orden público atente contra la estabilidad institucional, que atente contra la seguridad del Estado y contra la convivencia pacífica ciudadana.

A juicio de Bernal Cuéllar, para que la medida sea respaldada en el momento actual, es necesario que “el Primer Mandatario invoque una alteración, o un atentado contra la convivencia ciudadana porque no hay jueces que estén resolviendo las situaciones jurídicas” y agregó que otra de las razones puede ser que “algunas personas que cometieron delitos de gravedad pueden salir en libertad por vencimiento de términos”.

Sin embargo, para el ex presidente de la Corte Constitucional Alfredo Beltrán Sierra, el paro judicial no es una razón que justifique la declaratoria de conmoción interior, pues esta posibilidad sólo está consagrada para controlar “graves alteraciones del orden público, que no puedan ser controladas con las facultades normales del Ejecutivo”.

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