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Condenan al Ejército por falso positivo en Yondó

07 de marzo de 2014
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El Consejo de Estado condenó al Ejército Nacional a pagar más de 460 millones de pesos por la desaparición y muerte de un residente del municipio de Yondó (Antioquia), quien fue detenido por miembros del Ejército en un retén y, posteriormente, apareció muerto con signos de tortura en la zona rural del municipio, en 1991.
 
La Sección Tercera, con ponencia del magistrado Enrique Gil Botero, explicó que no se puede admitir que miembros del Ejército desaparezcan a personas a las cuales consideran delincuentes o criminales, sin que la autoridad competente declare su calidad de infractor de la ley y se desconozca el derecho de los ciudadanos a ser considerados inocentes.
 
“Esta lamentable circunstancia reviste la entidad suficiente como para dar por acreditado el incumplimiento del deber constitucional y legal de seguridad y protección” que le era exigible a la Fuerza Pública, afirma la sentencia.
 
El fallo además afirma que en lugar de que se demostrara que la conducta de la víctima tuvo algún tipo de incidencia en la reacción de los miembros del Ejército Nacional que realizaban el retén, lo que se logró demostrar es que su proceder no tuvo ningún tipo de justificación. La actuación de los militares en este caso se desarrolló por fuera de toda norma legal.
 
Según la Sala, no se demostró que la víctima perteneciera a alguna agrupación guerrillera ni que tuviera antecedentes penales o que contra él existiera alguna orden de captura. Tampoco fue abatido en desarrollo de un ataque guerrillero, ni en un intento por agredir a los militares “que eran numerosos y realizaron un exagerado despliegue para dar muerte a un inerme ciudadano”.
 
“Los militares aplicaron a la víctima la pena de muerte de forma sumaria y sin formula de juicio, pena de muerte proscrita en la Carta Fundamental y que la delincuencia denominada “guerrilla” aplica despiadadamente a lo largo y ancho del país y que algunas autoridades aprendieron a aplicar con igual rigor para mayor desgracia e infortunio”, señala la sentencia.
 
Por tal razón, se demostró que la Fuerza Pública incurrió en una falla del servicio y por lo tanto le es imputable el daño alegado, pues, señala la decisión que tristemente en esa época, en un culto al prejuicio, algunos miembros de los organismos de seguridad devaluaron al ciudadano para identificarlo con el delincuente.

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