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Corte reconoce pensión de sobreviviente a hija de pareja gay

11 de septiembre de 2014
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La Corte Constitucional otorgó una pensión de sobreviviente a la hija de una pareja homosexual que había sido negada por la Secretaría de Educación y Cultura del municipio de Bello, Antioquia.

La Corte consideró que esa entidad vulneró los derechos fundamentales a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la seguridad social de Rodolfo*, al negar la pensión a la hija de este, luego de la muerte de su padre biológico y compañero sentimental del primero.

Se trata de dos hombres que vivieron juntos. Uno de ellos tenía una hija producto de un matrimonio anterior y tenía la custodia de la niña que convivía con la pareja.

La Corte acreditó que en este caso, el compañero de Rodolfo, que trabajó como docente, acreditó el cumplimiento de las cincuenta (50) semanas cotizadas al sistema durante los tres años inmediatamente anteriores al día de su fallecimiento; requisito establecido en el artículo 46 de la Ley 100 de 1993 modificado por la Ley 797 de 2003 para acceder al beneficio pensional.

Así, la Corte falló a favor de este y reiteró que ya en el pasado la propia Corte había ya señalado que las parejas permanentes del mismo sexo también son beneficiarias de la pensión de sobrevivientes. De hecho, la Corte había indicado en sentencia de 2008 que:

“Si bien las parejas homosexuales no están excluidas de forma expresa de los beneficios de la pensión de sobrevivientes, si resultan de facto exceptuadas y por consiguiente para finalizar con ese trato discriminatorio es menester reconocer a los compañeros y compañeras permanentes de las parejas conformadas por personas del mismo sexo el derecho a acceder al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, pues no existe un fundamento razonable y objetivo suficiente para explicar el trato desigual”.

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