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Corte reprocha el uso de tutelas para hacer reclamos de dinero

04 de enero de 2010
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La tutela fue creada como un mecanismo para la protección de derechos fundamentales vulnerados o amenazados, y no para solucionar contratos o diferencias económicas.

Así lo señala un fallo de la Corte Constitucional que tumba una orden judicial que disponía un reembolso, a cargo de una EPS, de nueve millones de pesos.

El reproche lo hizo el magistrado Jorge Iván Palacio, miembro del alto tribunal, al conocer los reclamos de Gustavo Dajer Chadid contra quien pidió el reintegro de dicha suma por concepto de un traslado en avión ambulancia que no estaba contenido en un contrato de medicina prepagada, ni en el Plan Obligatorio de Salud (POS).

Este tipo de reclamos, señaló el jurista, atentan contra la sostenibilidad financiera del sistema de seguridad social en salud.

De esta manera, la Corte desestimó la violación a los derechos a la salud, dignidad humana, igualdad, especial protección a la tercera edad, a la vida y la seguridad social, afectados según el demandante por la EPS Sanitas.

El caso
Según consta en la tutela, el 14 de junio de 2008 Gustavo Dajer Chadid ingresó de urgencia a la UCI de la Clínica Santa María de Sincelejo, Sucre, de donde fue trasladado, por sugerencia de los familiares, a Bogotá en avión ambulancia.

El señor Chadid fue quien sufragó el valor del transporte, el mismo que no le fue reembolsado tras varias solicitudes hechas a la EPS Sanitas y Colsanitas (medicina prepagada), respuesta que en su criterio afectaba los derechos fundamentales mencionados.

Ante estos reclamos un juez concedió la tutela y ordenó el reembolso de los nueve millones y a su vez ordenó el recobro al Fosyga.

Decisión de la Corte
Al respecto la Corte consideró que la tutela es improcedente porque el cobro se origina por el no pago de un reembolso surgido de un contrato de medicina prepagada, situación que no trascendió en la afectación a un derecho fundamental, ni genera un perjuicio irremediable, sino que constituye un asunto de índole económico.

De la misma manera, el actor nunca manifestó encontrarse en incapacidad económica de asumir un servicio adicional excluido del POS y del plan de medicina prepagada; "al contrario, como aduce en la respuesta de la EPS, recibe un ingreso básico de 16 millones de pesos.

Además, agrega la decisión, la EPS nunca negó ningún servicio al demandante. Por esto concluyó la decisión que "esta erogación de dinero se torna exorbitante (9 millones)".

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