No ha sido poco el malestar, y por qué no la confusión, que ha generado la decisión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Cidh) que concedió las medidas cautelares reclamadas por el alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, y con la cual se suspenden los efectos de la destitución e inhabilidad que por 15 años le impuso la Procuraduría General de la Nación al Mandatario capitalino a finales de 2013.
Para el caso de las medidas cautelares no existe un término para que la Cidh se pronuncie. La decisión de fondo se puede tomar varios años. Esto hace que el la decisión de fondo en el caso Petro se dé tras terminar el periodo para el que fue elegido. Otra cosa es si en las urnas los bogotanos deciden que el mandatario debe dejar el cargo.
Uno de los primeros en pronunciarse fue el ex procurador General de la Nación Jaime Bernal Cuéllar, quien sin reparo señaló que con el amparo dado en la Cidh se está generando un desorden institucional en Colombia, y añade que la manera como se dio ese fallo exime al Presidente de la República de acatarlo.
“Lo que debe entender en este caso es que las medidas cautelares como tal, están dispuestas para proteger los derechos fundamentales que se vean gravemente vulneradas, o estén en grave riesgo de una violación”, señala María Carmelina Londoño Lázaro, directora de la Maestría de Derecho Internacional de la Universidad de La Sabana, y añade que ese no es precisamente el caso que ocupa la atención del país.
En la otra orilla se ubica el ex presidente de la Corte Suprema de Justicia Jaime Arrubla Paucar, quien considera que la determinación del Cidh debe ser acatada y para sustentar esa manifestación recuerda los compromisos internacionales adquiridos por el país.
En lo que sí coinciden los tres expertos es que con la posición del tribunal internacional se abren las puertas para que los mandatarios elegidos por voto popular que han sido, o sean, sancionados por el Ministerio Público, recurran a esta vía judicial en unos casos para atornillarse al puesto, y en otros en busca de reconocimientos económicos producto de demandas contra el Estado.
Sí a la CIDH, si no hay más vías
Según el ex procurador Bernal Cuéllar, en este debate lo que tiene que tenerse presente es en qué momento se deben y pueden aplicar las medidas cautelares por parte de la Cidh, y en esa vía cuándo puede o no Colombia acatarlas.
“La Comisión Interamericana puede adoptar este tipo de medidas, siempre y cuando en el país no existan medidas o caminos jurídicos aplicables en cada caso”, dice el ex Procurador, y añade que “sólo en la medida en que se hayan agotado esas medidas en Colombia se activa la competencia de la Corte y de la Comisión Interamericana”.
Así las cosas, Bernal considera que en la actualidad la Cidh no tenía competencia para un pronunciamiento como el que dio a conocer, pues en el país aún quedan instrumentos jurídicos, como la acción de nulidad, para que el alcalde Petro ejerza sus derechos.
“No podemos generar un desorden institucional, y permitir que las autoridades internacionales ejerzan su competencia en cualquier momento, desconociendo las autoridades colombianas y los instrumentos jurídicos que, en este caso tiene el Alcalde para hacer valer sus derechos”, señala Bernal.
Para el ex funcionario, el criterio que está imponiendo la Cidh va a generar a futuro “un desorden institucional que permitiría que las autoridades internacionales, discrecionalmente se pronuncien sin respetar las competencias de las otras autoridades”.
Frente a las vías que le quedan al presidente Santos Bernal señaló: “Para mi las decisiones se cumplen en la medida en que se hayan dictado en plena competencia dentro del marco legal. Si una decisión se toma contra derecho o contra normas preestablecidas, es una determinación que no es vinculante. Creo que el presidente (Juan Manuel) Santos se puede apartar de este cumplimiento, pues la Cidh aplicó su competencia que es residual cuando falta por aplicar instrumentos que tiene la legislación colombiana.
El fallo debe acatarse
En otra orilla se sitúa el expresidente de la Corte Suprema de Justicia, Jaime Arrubla Paucar, en cuyo criterio el fallo debe aplicarse de manera inmediata.
“La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que hace parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, según el pacto de San José, al cual Colombia adhirió, y hace parte del derecho interno, ha pedido que se suspenda la destitución del alcalde de Bogotá, mientras toma una decisión de fondo”, señala Arrubla para quien el peso de esa “medida es importante” pues fue adoptada por siete comisionados de diferentes países de América Latina.
“Esto implica que el Gobierno debe atender esa recomendación, primero porque nunca las ha desatendido, y segundo porque sería ir en contra del sistema interamericano del cual fuimos fundadores y defensores”, añade el exmagistrado.
Y frente a quienes consideran que la Cidh no se debió pronunciar por existir vías jurídicas en Colombia que aún no ha ejercido el alcalde Petro, Arrubla fue enfático en señalar que “eso no es cierto. Acá no hay subsidiariedad como en la Corte Penal Internacional. En este caso se pidió la protección al derecho a elegir y ser elegido, derecho que según el Consejo de Estado es relativo. La Comisión está en toda su competencia”.
El jurista también desestimó que con la medida de la Cidh se abran las puertas para que muchos de los elegidos por voto popular puedan retornar a sus cargos, pero sí fue claro en señalar que lo que sí pueden hacer, si están aún a tiempo, es demandar al Estado.
“Este fallo tiene importancia hacia el futuro pues el país tiene que acomodar su derecho interno para que el Procurador no pueda seguir destituyendo funcionarios de elección popular”, puntualiza que por el momento las facultades de la Procuraduría quedan en entredicho para destituir ese tipo de funcionarios.
La comisión se equivocó
María Carmelina Londoño, directora de la Maestría en Derecho Internacional de la Universidad de la Sabana no dudó en calificar como “herrada” la decisión de la Cidh, la misma que para nada esperaba, pues con ella –dice- se abre como una caja de Pandora que “podría tener efectos colaterales nefastos para el derechos interno en procesos internos, y para el propio derecho interamericano”.
En criterio de esta analista, “la Cidh se equivocó pues confunde dos figuras distintas: la destitución y la inhabilitación”. En este fallo se invoca erróneamente un fallo venezolano que además manipula al aplicarlo en el caso del alcalde Petro. Esa mala interpretación puede llegar a generar una inestabilidad y confusión en el país de cara a todas las destituciones que ha adoptado la Procuraduría en los últimos 10 o 15 años”.
De la misma manera, Londoño cuestionó que la Comisión esté dejando la sensación acerca de que es una “instancia superior” a los más altos tribunales del país, y -dice- se materializa cuando manifiesta que su pronunciamiento se da luego de que el Consejo de Estado y el Consejo Superior de la Judicatura ya se pronunciaron. “Eso es gravísimo, porque no es verdad que las instancias internacionales tengan un estatus superior a los organismos internos; y más cuando ya se han dado razones de fondo en la justicia nacional”.
Según Londoño, en el caso analizado la Cidh se apresuró pues las medidas cautelares sólo se aplican cuando pueden darse cuando los derechos fundamentales están en extrema gravedad y urgencia. “El caso Petro es un típico escenario de lucha política, que es legítimo, pero que no puede ser resuelto por una instancia jurídica aduciendo que defiende derechos fundamentales”.
“La cosa más sorprendente en el caso de la Cidh es que esa instancia cayó en la trampa de creerse protectora de víctimas inexistentes, todo dentro de un escenario de lucha política, marcada, polarizada, ideologizada, que sólo le corresponde a la sociedad definirla. Cómo es posible que en el caso de Venezuela no se haya pronunciado… esta es una contradicción”, dice Londoño, quien se define defensora del sistema.
Finalmente la experta, quien dijo sentirse abrumada por la decisión que consideró “política y no protectora de los derechos fundamentales”, el fallo de la Cidh que en su criterio y de cara al cumplimiento puede generar una tensión en Colombia y no descartó que algunos sectores quieran sacar provecho de esta determinación, aunque puso de presente que las medidas cautelares se toman caso a caso, y que con ellas no se generan reglas generales “más de un político debe estar viendo en este caso una oportunidad para cuestionar las sanciones legítimas que se le pudieron haber impuesto”.
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