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El deber de informar sin juzgar ni prejuzgar

22 de noviembre de 2009
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El lector Ramón Felipe Ríos me envió un comentario sobre la manera como los medios de comunicación tratan la información judicial. En uno de los apartes manifiesta y pregunta: "...muchos periodistas violan la presunción de inocencia que garantiza nuestra Constitución cuando presentan noticias de personas que por una u otra razón caen en desgracia y se ven metidas en líos judiciales. ¿No cree usted que en estos casos se atenta contra la honra y el buen nombre?".

El artículo 39 de la Constitución Política dice expresamente en uno de sus apartes: "Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho".

Esta norma constitucional avala la presunción de inocencia y determina las garantías que tiene la persona acusada de cometer un delito.

En la información policial o de justicia suelen presentarse conflictos frecuentes. Por un lado está el ejercicio investigativo del periodista que busca informar y por el otro están los derechos a la honra, a la vida privada, a la presunción de inocencia y al debido proceso que tienen todos los individuos.

Tal como lo anota el lector, en ciertos casos los periodistas pueden extralimitar la misión de informar y vulnerar derechos fundamentales o, peor aún, caer en una especie de "justicia paralela", escenario ajeno a los principios éticos y profesionales que está en contravía del orden institucional. Esta desviación puede motivar, además, efectos perversos sobre la justicia y su independencia y sobre la opinión pública.

El quehacer profesional y la responsabilidad de los medios de comunicación en esta materia exigen rigurosa atención. La libertad de expresión y el derecho de información no son principios ilimitados. Informar sin juzgar ni prejuzgar es un deber. Y más que reto, es observación de los derechos humanos y señal de imparcialidad y credibilidad.

El Estado reconoce y protege la libertad de expresión pero también ampara los derechos que salvaguardan la dignidad personal. En este ámbito se desarrolla la actividad periodística. El sumo cuidado para no violar los derechos de los demás no debe interpretarse como una valla para ejercer la labor fiscalizadora cuando se trata de informar sobre actos de corrupción de los funcionarios.

En suma, se trata de un honroso desafío de la ética periodística y del sistema de autocontrol voluntario que orientan el ejercicio del periodismo, para poder informar veraz e imparcialmente sobre la comisión de delitos, sin prejuzgar ni juzgar la culpabilidad de una persona antes de que se emita la sentencia.

Los periodistas solo informamos, no somos jueces.

*Defensor del lector de EL COLOMBIANO

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