Por falta de garantías procesales, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ordenó el traslado de Chocó a Bogotá del proceso que se adelanta en contra del general (r) Rito Alejo Del Río, acusado del delito de homicidio agravado de Marino López Mena, líder del caserío de Bijao-Cacarica, en Chocó.
El dirigente fue asesinado por las Auc el 27 de febrero de 1997, último día de la operación Génesis, adelantada por efectivos de la Brigada XVII del Ejército, que en ese entonces estaba al mando del general del Río.
La decisión se produce luego de que el fiscal de primera instancia advirtiera que en el Chocó, donde se adelanta el proceso, persiste la influencia de grupos al margen de la ley, entre ellos las autodefensas.
A esto se suma la dificultad para acceder al municipio de Riosucio, donde se está adelantando el proceso.
Cada uno de estos hechos fueron evaluados por la Sala Penal de la Corte que consideró que, efectivamente, los grupos ilegales "ejercen fuerte presión en la región".
Dicha acción, agregó, pone en riesgo la vida e integridad de quienes puedan intervenir en el proceso, además de poder posiblemente alterar la capacidad de la justicia.
En consecuencia, manifestó la Corte que "en procura de amparar la seguridad e integridad de los sujetos procesales y de los funcionarios judiciales, la Sala hace uso del mecanismo excepcional del cambio de radicación al factor territorial".
El caso de López Mena
Según las investigaciones de la Fiscalía, un grupo de las Auc apoyado presuntamente por militares de la Brigada XVII, dieron muerte al líder social, de 35 años, a quien tildaron de auxiliador de la guerrilla.
Durante dos días, los paramilitares que llegaron hasta el caserío de Bijao-Cacarica, donde lo torturaron y le dieron muerte. El fiscal Mario Iguarán señaló que López Mena, fue golpeado sin misericordia y luego de haber sido asesinado desmembraron su cuerpo y su cabeza, usada como un balón de fútbol. Sus restos terminaron en el río Cacarica.
Este caso es uno de los que tienen a del Río recluido en los calabozos del batallón de Policía Militar No. 13, señalado del homicidio en persona protegida y por el que podría ir a prisión por entre 30 a 40 años. Este mismo sumario reposa en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
El coronel (r) del Ejército, Luis Alfonso Velásquez, quien era el segundo comandante de la Brigada VII había denunciado las actuaciones del general (r) del Río ante los canales oficiales del Ejército pero no hubo respuesta.
En su concepto hubo omisión en su oficial superior frente a las actuaciones de los paramilitares en Urabá.
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