Independiente del análisis político sobre los diálogos que se adelantan en La Habana y los acuerdos alcanzados, según consta en los documentos recientemente divulgados por el Gobierno, uno de los aspectos para destacar consiste en la exigencia establecida por el legislador de someter a aprobación de la ciudadanía las conclusiones obtenidas, utilizando para ello el mecanismo constitucional del referendo.
Este procedimiento tiene sus observaciones, pues la realidad de los resultados depende de la forma como se formulen las preguntas y de la cultura política del electorado para pronunciarse sobre los temas allí incluidos. De todas maneras, aparte de las preocupaciones sobre estos aspectos, hay que destacar el importante paso dado por el Gobierno al querer legitimar los acuerdos a que se llegue, acudiendo a la voluntad de los ciudadanos.
En la actualidad la Corte Constitucional adelanta el examen de constitucionalidad de la ley estatutaria por medio de la cual se convoca a la población para que en referendo se pronuncie de manera positiva o negativa sobre el texto del acuerdo final que se suscriba como resultado de las conversaciones que se adelantan en La Habana entre el Gobierno Nacional y las Farc.
En el concepto emitido como parte del proceso judicial que se desarrolla, la Procuraduría General de la Nación solicita que la norma se declare inexequible, fundamentalmente porque el Ministerio Público considera que para garantizar el pleno ejercicio del derecho al voto, debe constar que el referendo no puede coincidir con otros procesos electorales, porque de alguna manera ello viciaría la libertad del elector, ya que la voluntad del ciudadano sufriría la influencia de los intereses políticos en juego en toda elección ordinaria.
Al respecto es menester anotar que, según la Carta, el único acto electoral que no puede coincidir con otro es el de elección de una Asamblea Constituyente. Por tanto no existe en la Constitución disposición alguna que prohíba la realización de un referendo en una fecha que coincida con otras elecciones. Más aún, como parece que lo va a declarar la Corte, es hora de considerar que el electorado colombiano tiene la suficiente madurez para afrontar distintos procesos electorales en forma simultánea, sin que la voluntad que se quiera expresar en uno de ellos sea determinante de las decisiones que se adopten en los demás.
Por otra parte, hacer coincidir el referendo constitucional con otros procesos electorales, no sólo permite promover la participación del electorado y combatir la abstención, sino que puede significar para el Estado un importante ahorro en términos de costos, al utilizar una misma logística, unos mismos jurados y en cierto sentido una misma infraestructura, situación que no sería posible en caso de separar las distintas clases de elecciones.
De todas maneras, hay que anotar que quizás por razones de prevención política, parece que la ponencia que se someterá a consideración de la plenaria de la Corte, sostiene que la fecha de los referendos constitucionales no puede coincidir con la elección de Presidente.
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