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El subregistro de copropiedades afecta la planeación de la ciudad

En Medellín está registrado solo el 30 por ciento de las propiedades horizontales, lo que daña la comunicación entre este sector y la Alcaldía. La ley no obliga a llevar registro.

28 de agosto de 2013
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En Medellín hay entre 16.000 y 18.000 propiedades horizontales (PH) registradas, según datos de la Secretaría de Gobierno. Sin embargo, esta cifra equivale solo a, máximo, el 30 por ciento de la cantidad real de PH de la ciudad.

Así lo aseguró ayer Diego Restrepo Isaza, director del Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín (Isvimed), en el foro sobre problemáticas de la PH, que tuvo lugar en el recinto del Concejo.

El funcionario explicó que la Ley 675 de 2001, que regula la PH en Colombia, no obliga a llevar un registro de estas copropiedades.

"Simplemente se lleva un registro de personerías jurídicas", indicó y agregó que, si bien, este aspecto le garantiza al ciudadano que, por ejemplo, tenga a quién demandar en caso de un problema legal, tampoco es acogido por todos los dueños de PH, lo que contribuye al subregistro de estos inmuebles, que incluye no solo a urbanizaciones y edificios, sino también a centros comerciales.

¿Y qué consecuencias genera el hecho de que no haya un registro exacto de la PH?

Restrepo señaló que el fenómeno se presenta en buena parte del país. En el caso de Medellín, la primera consecuencia es que no se conoce el tamaño real del sector y ello afecta la planeación de políticas públicas y la comunicación entre la Administración Municipal y los copropietarios.

"Medellín lo debe hacer, llevar todo el registro, y estamos tendientes a organizarlo, pero es importante que, desde el Gobierno Nacional, se reglamente la Ley 675", comentó.

Añadió que, por lo pronto, aunque el Municipio solo puede invertir en las PH en las que fue dueño inicial, promotor o gerente, porque las demás son privadas, busca corresponsabilidad con los propietarios en campos como seguridad, comunicación y convivencia, "para que conozcan, por ejemplo, cómo funciona el presupuesto participativo (PP). Estoy seguro de que las PH de El Poblado, que son muchas, no intervienen en PP".

En el foro también intervino el presidente del Concejo, Nicolás Albeiro Echeverri Alvarán, quien recalcó que otro de los problemas de la PH en la ciudad es que "no hay un registro idóneo de administradores".

Diego Restrepo también apuntó que otro tema para discutir es la instalación de antenas en las terrazas de los edificios, pues indicó que el aire es del Municipio.

Además, anunció que en septiembre, el Isvimed lanzaría una oficina para defender los derechos del comprador inmobiliario y para asesorarlo en asuntos jurídicos.

Luis Guillermo Jiménez Gómez, experto del Sena en administración de PH, precisó que adicional a la idoneidad del administrador, también es importante la de los miembros del consejo de administración, de modo que no entorpezcan la labor de aquel, sino que le ayuden en el progreso de la copropiedad.

"Se ven errores en contratación, decisiones y procedimientos. Muchos administradores hacen contratos directos con piscineros o porteros y despiden sin justa causa, lo que le genera detrimento patrimonial a la PH", detalló.

Concluyó que en la responsabilidad penal del administrador caben el dolo, culpa leve o culpa grave.

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