Nueve de los 11 magistrados de la Corte Constitucional dieron pistas desde el final de la mañana sobre el destino de la Emergencia Social. Sin embargo, hasta avanzada la noche, se enfrascaron en la discusión de qué hacer con el aspecto tributario que tanto inquieta a la industria del licor, el tabaco y los juegos de azar.
Al final, el alto tribunal dejó sin piso la declaratoria de Emergencia Social, pero aplicó el mecanismo de diferimiento al decreto 127, que impone impuestos al licor, cigarrillos y apuestas.
El Gobierno anunció, a través del ministro de Protección, Diego Palacio, que acoge y respeta el fallo de la Corte y dijo que estudiará a fondo su contenido durante el fin de semana para radicar, entre lunes y martes, un proyecto de ley al Congreso con mensaje de urgencia.
El funcionario no anticipó detalles del proyecto, pero afirmó que buscará restablecer gran parte de las medidas que se cayeron con el fallo de la Corte.
Con el fallo emitido anoche, la Corte atendió la ponencia del magistrado Jorge Iván Palacio, mediante la cual proyectaba la inexequibilidad del decreto 4975, con el que se declaró la Emergencia Social el pasado 23 de diciembre, pero en una maniobra que el constitucionalista Andrés Mejía Vergnaud califica de "extravagante", pudo sostener el decreto 127 hasta el 16 de diciembre de 2010.
"La legalidad de una norma no debería tener aplazamientos. Si se determina que una medida de Gobierno es inconstitucional, ésta deberá perder vigencia de manera inmediata", dijo Mejía.
El problema es que para varios de los magistrados, y la mayoría de los analistas, había que buscar un mecanismo que salvara, por lo menos temporalmente, la búsqueda de recursos que el sistema de salud necesita. Y la mejor billetera es la de esa carga impositiva.
El magistrado Mauricio González Cuervo, presidente de la Corte Constitucional, indicó que la sala plena votó de manera unánime para que se declarara la inexequibilidad del decreto madre de la Emergencia Social, argumentando que el problema del sistema de salud está gestándose hace varios años.
"No hubo hechos sobrevinientes, son estructurales que venían incubándose con el tiempo; no tienen carácter inusitado ni abrupto", dijo.
Al explicar la razón por la cual se sostiene la vigencia del recaudo de impuestos del decreto el 127, González apuntó que esta decisión "se funda en la gravedad que tiene la situación y en la conciencia que tiene la Corte de que los recursos captados en virtud de los decretos tributarios son indispensables para evitar el agravamiento en la prestación de servicios en la población más vulnerable del país.
El presidente de la Corte aseguró que desde el punto de vista jurídico, esto es posible en virtud de que el derecho a la salud, como derecho fundamental, amerita una protección especial a partir de la figura del diferimiento y sin darle el aval de constitucionalidad a estos decretos, se pospone su retiro del orden jurídico.
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