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FUERO Sí, DESAFUERO NO

27 de marzo de 2012
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Ante la escalada terrorista en algunas regiones del país, con la que se ha pretendido destruir caseríos y municipios, ocasionar daños a la infraestructura energética y atacar y asesinar humildes ciudadanos y efectivos de la Fuerza Pública, ha revivido la incertidumbre y la sensación de encontrarnos a merced de los grupos insurgentes y delincuenciales.

De las anteriores circunstancias surgen versiones acerca de una eventual pasividad de nuestros militares y policías a causa de desaliento y baja moral, apreciación que no es reconocida por el alto gobierno ni por el mando militar, pero que en la práctica sí se advierte como un temor a actuar posiblemente por el debilitamiento de la figura del fuero militar, la inseguridad jurídica y el tener que responder por determinadas operaciones ante la justicia ordinaria.

El fuero militar está contemplado en el artículo 221 de nuestra Constitución política, en el que se señala que conforme a las prescripciones del Código Penal Militar, serán las cortes marciales o tribunales militares los que conocerán los delitos cometidos por los miembros de la fuerza pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio.

Con el recrudecimiento de la guerra se presentaron algunos excesos del ejército que llamaron la atención, tanto a nivel nacional como internacional, por lo que el gobierno de turno solicitó la intervención de la Fiscalía y de otros organismos para ayudar a su esclarecimiento con resultados adversos a la institución militar, lo que ha originado un gran revuelo y también escozor en contra de la justicia ordinaria.

Para salvar estas situaciones y descalificaciones, se tramita en el Congreso de la República y dentro del proyecto de Reforma a la Justicia, un artículo que presupone que todos los delitos cometidos por los militares deben ser conocidos por la Justicia Penal Militar y un acto legislativo presentado en los últimos días por el gobierno nacional que de manera integral pretende fortalecer el fuero militar; proyectos éstos que deberían unificarse o complementarse buscando el objetivo de brindar seguridad jurídica y reglas claras para la fuerza pública.

Del presentado por el gobierno se destaca el esfuerzo para delimitar las competencias entre la Justicia Ordinaria y la Justicia Penal Militar, a la primera le asigna una lista de delitos de gravedad inusitada y a la segunda el conocimiento de las extralimitaciones en las que incurra la fuerza pública en actuaciones legítimas con ocasión del conflicto armado y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario

Es bueno recordar que uno de los males que aqueja a la Justicia Penal Militar son sus pobres resultados, en la mayoría de las veces por la solidaridad de cuerpo y por la influencia y presiones que ejerce sobre sus administradores la línea jerárquica, por lo que es muy válida la inclusión de mayores garantías en busca de imparcialidad e independencia con el mando.

Las investigaciones en la Justicia Penal Militar han tenido un carácter muy incipiente en el que priman las pruebas documentales y testimoniales, por lo que crear un cuerpo de policía judicial con destinación exclusiva, le permitirá fortalecer su capacidad de investigación, lo que contribuirá al esclarecimiento de los hechos para determinar responsabilidades con mayores elementos de juicio.

Instaurar un fondo para financiar la defensa de los miembros de la fuerza pública es necesario, porque la falta de una idónea defensa técnica ha sido la circunstancia más recurrente, especialmente cuando los encartados son suboficiales, soldados o policías rasos, a quienes se les hace difícil contratar una cualificada asistencia profesional.

Con el fin de agilizar trámites y de dirimir eventuales conflictos entre jurisdicciones, se crea una comisión mixta y se contará con un tribunal de garantías con derecho preferente y posibilidad de actuar en ambas jurisdicciones, con el fin de velar por las garantías tanto del investigado como del acusado.

Para refrendar la seguridad jurídica y evitar los constantes cambios de legislación, se estipula que toda modificación a las normas sobre la Justicia Penal Militar deberá hacerse mediante leyes estatutarias que, a diferencia de las ordinarias, conllevan el cumplimento de ciertos requisitos para su aprobación.

Esta reforma busca derrotar la impunidad y brindar a nuestra Fuerza Pública la certeza jurídica, para que en caso de tener que responder ante la justicia por razón de su quehacer profesional, tenga normas sustantivas y procedimentales lo suficientemente claras, dentro del debido proceso y con una legítima defensa.

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