No resulta exagerado, entonces, como lo titula este editorial, calificar de vergüenza nacional, por ejemplo, la reciente fuga de Hernán Darío Giraldo Gaviria, alias "Cesarín", señalado de ser uno de los temidos jefes de la denominada "Oficina" y quien purgaba 20 años de prisión por el asesinato del empresario antioqueño del chance Argemiro Salazar Salazar, en agosto de 2009.
Ya el jueves de la semana pasada, cuando se anunció la decisión de un juez de Ejecución de Penas y Descongestión, en Villavicencio, de conceder "casa por cárcel" a alias "Cesarín", nuestra audiencia digital reventó en críticas, advirtiendo que la medida terminaría en una fuga que, en efecto, se concretó en la más increíble falta de vigilancia para un reo con un prontuario tan sonado y amenazante.
Jefe de unas 50 bandas criminales que operan entre Medellín y Montería, segundo al mando de la facción de Maximiliano Bonilla, alias "Valenciano" (ya extraditado), Giraldo Gaviria fue enviado a la supuesta casa de su madre e hijos en Puerto López, Meta, en una nomenclatura que ya se comprobó estaba duplicada (o "gemeliada" como dicen en la jerga criminal).
Desde un principio, además, resultaba de gran inverosimilitud que sabiéndose los nexos criminales de "Cesarín" en Antioquia y Córdoba, su residencia estuviese fijada en Meta, en donde, reiteramos, la guardia del Inpec no lo halló en sus revistas de rutina a los presos "con medida domiciliaria".
Ayer el secretario de Seguridad de Medellín, Iván Darío Sánchez Hoyos, observó a este diario la gran erosión que le causa a la credibilidad de los organismos de investigación, policía y gobierno este tipo de decisiones. Decisiones que parecen desligadas de una lógica elemental de previsión frente al enorme margen de fuga que le posibilita a un criminal avezado recibir la "casa por cárcel".
Ya se escaparon en el pasado otros dos peligrosos sindicados jefes de la "Oficina": Diego Alejandro Serna, alias "Kenner" (en marzo de 2010, recapturado), y Carlos Arturo Hernández Ossa, alias "Duncan" o "Jerónimo" (en mayo de 2010, aún prófugo). De nuevo, resulta contradictorio que se golpee a una de las estructuras criminales más peligrosas del país y que sus jefes se evadan aprovechando medidas que, si bien ajustadas a derecho, derrumban el paciente y complejo trabajo policial de captura de los beneficiarios.
La fuga de alias "Cesarín" prende las alarmas porque quienes en su momento aportaron elementos probatorios e información para detenerlo y llevarlo a la cárcel ahora correrán el peligro potencial de sus retaliaciones. Además, a los familiares de las víctimas de sus delitos los embarga un sentimiento de frustración e impotencia al ver que, por el momento, quedó en el aire la pena de 20 años que debía purgar.
Esta fuga anunciada, pues, obliga una severa crítica sobre el desamparo en que se sienten los ciudadanos al ver que quienes provocan daño, dolor e inseguridad, terminan libres y en las calles con "licencia renovada" para continuar sus carreras delictivas. Una cosa es la ley y otra el derecho. Y aquí, en este episodio, podemos gritar: ¡no hay derecho!
HAY QUE DIFERENCIAR ENTRE LA IMPUNIDAD REAL Y LA SENSACIÓN DE INSEGURIDAD
Por JUAN OBERTO SOTOMAYOR ACOSTA
Doctor en Derecho, profesor de Derecho Penal, U. Eafit.
En primer lugar, debo dejar sentado que no conozco las razones invocadas por el juez que decretó el beneficio de prisión domiciliaria para quien se conoce como “Cesarín”, y por eso las consideraciones que hago a continuación son a título de aplicación teórica. Para llamar la atención sobre lo que considero un mal entendimiento de lo que es la impunidad. La gente dice que hay impunidad cuando a quien considera delincuente no está en la cárcel. O cuando alguien es beneficiario de una medida que no implique cárcel. La ley procesal penal contempla la posibilidad de beneficios penales, que si son concedidos por un juez de forma legal, no implican impunidad. De hecho, para nosotros los abogados la excepción debe ser la cárcel, pero parece que para la sociedad es lo contrario: la reclusión debía ser la norma general.
La Ley 750 de 2002 consagró un beneficio de detención domiciliaria para mujeres cabeza de familia. La Corte Constitucional extendió ese beneficio para padres cabeza de familia. El nuevo Código Penitenciario trae algunas reformas. Desconozco si el juez de Villavicencio aplicó el nuevo Código, eso lo determinará la investigación que se hará. En síntesis, aquí lo grave es cuando un juez concede el beneficio de manera ilegal.