Tal vez no exista un mecanismo de participación con más miedo a cuestas que el voto en blanco. Pero, se trata de una oportunidad que le dio la Constitución a la ciudadanía para que les diga de frente a los candidatos que no están de acuerdo con ninguno.
Según la sentencia C-490 de 2011 de la Corte Constitucional, que declaró a la reforma política de 2011 acorde a la Constitución, el voto en blanco es "una expresión política de disentimiento, abstención o inconformidad, con efectos políticos". Y "como consecuencia de este reconocimiento, la Constitución le adscribe una incidencia decisiva en procesos electorales".
Pero, para que pueda generar consecuencias jurídicas y políticas, el voto en blanco debe sacar la mitad más uno de los votos válidos en esas elecciones. De ser así, se repetirán los comicios para que la ciudadanía decida en las urnas si se apoya una nueva baraja de candidatos.
Con respecto a quiénes se podrán presentar luego de que gane el voto en blanco, hay diferencia si se trata de una elección para cargos unipersonales, como la Presidencia; o para corporaciones, como en el caso del Congreso.
Para las votaciones por los uninominales se debe repetir la elección con diferentes candidatos a los que se presentaron la primera vez. Es decir, si en el caso de las presidenciales se diera que el voto en blanco sacara la mitad más uno de los votos, el presidente-candidato Juan Manuel Santos no se podría volver a presentar a los comicios.
En cambio, en las elecciones a corporaciones públicas no se modifican los candidatos, pero sí los partidos, pues solo se podrán presentar aquellos que hayan sobrepasado el umbral electoral.
Reciben ayuda
Para dar más garantías al voto en blanco, la ley trae la posibilidad de crear un comité promotor, que permite adelantar la inscripción de grupos de ciudadanos que impulsen esta opción en las elecciones. Como tal tendrán una casilla con logosímbolo propio en la tarjeta electoral, diferente al voto en blanco.
Este tipo de grupos tiene derecho a reposición de gastos de campaña, de acuerdo con los votos que se depositen en la casilla de promoción de voto en blanco específica para el correspondiente grupo promotor, y no en la casilla general de voto en blanco.
Es decir, a pesar de que se puedan marcar varias casillas, se trata del mismo voto en blanco, solo que, por motivos de reposición de votos y demás, se puede separar para no suponer que todos los que voten en blanco están apoyando a quienes conformaron el comité para impulsarlo.
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