Hace trámite en el Congreso el proyecto de Ley Estatutaria N° 70/2012, presentado por el senador de la U, Armando Benedetti, que busca reglamentar en Colombia la eutanasia y el suicidio asistido.
En el año 1997 la Corte Constitucional, mediante sentencia C-239 (con tres salvamentos de voto y tres aclaraciones), exhortó al Congreso, “para que en el menor tiempo posible, y conforme a los principios constitucionales y a elementales consideraciones de humanidad, regule el tema de la muerte digna en Colombia”.
La Corte, mediante esa sentencia del entonces magistrado Carlos Gaviria Díaz , hizo toda una serie de consideraciones sobre el llamado “homicidio por piedad”, cuando se da muerte a una persona que se encuentra en condiciones de sufrimiento irreversibles, y para poner fin a una situación insoportable cuando no hay posibilidades de recuperación terapéutica.
Desde esa fecha hasta acá, se han presentado cuatro proyectos de ley -incluido el actual del senador Benedetti- que han dado lugar a intensas discusiones y polémicas.
Y no podría ser menos. La eutanasia y el aborto son dos de los temas más complejos y difíciles de tratar desde todo punto de vista: antropológico, filosófico, ético y religioso.
Jurídicamente, el reto de asumir con éxito la reglamentación de asunto tan difícil bordea lo imposible. Cualquier proyecto que busque plasmar las reglas generales que deberán aplicarse a casos concretos donde el dolor humano llega a límites intolerables, se encontrará con toda clase de objeciones y vacíos.
Está claro que es más conveniente que la eutanasia esté regulada, a que se aplique de hecho y sin amparo jurídico.
Pero también es legítimo, y necesario, exigir que el legislador se esmere en estudiar con todo juicio el proyecto de ley, de modo que éste quede lo más sólido y constitucionalmente ajustado.
Por eso, no es posible que quede consagrado legalmente que, una vez realizada la eutanasia, el médico tratante señale en el acta de defunción que ésta se produjo por “causas naturales”, como dice el artículo 5 del proyecto.
O que en la eutanasia involuntaria (aquella que se practica cuando el enfermo no pudo manifestar su consentimiento previo, y es su familia, o incluso el propio médico, quienes la piden) se restrinja a un mes la búsqueda de familiares que deban dar el consentimiento para la decisión médica. Eso, en un país como el nuestro, con cientos de personas abandonadas en los hospitales, podría dar lugar a conductas aberrantes, de terminar la vida de personas que no son económicamente productivas.
Hay que comprender y respetar el dolor de muchas familias que no quieren que sus seres queridos sean sometidos al llamado “encarnizamiento terapéutico”, o distanasia, y deciden no prolongarles artificialmente la vida. Esa es una situación particular dentro de los supuestos de la muerte digna. La eutanasia, tanto jurídica como antropológicamente, tiene otras connotaciones, particularmente la pasiva, donde no hay forma de saber la voluntad del enfermo.
El Congreso, y los parlamentarios que asuman la responsabilidad de rendir ponencia, no pueden cerrarse y dejar de oír las diferentes voces que pueden aportar mucho al debate. Deben tener en cuenta los principios de humanidad y dignidad frente a los que les exhortó la Corte Constitucional, como también la vigencia del principio inviolable de la vida.
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