La Registraduría Nacional, comisionada por el Consejo Nacional Electoral (CNE), empezó ayer en la ciudad el proceso de indagación preliminar a los precandidatos que, al parecer, violaron las normas electorales, al hacer publicidad política antes de lo permitido por ley.
Las audiencias se iniciaron a raíz de que el CNE encontró que, supuestamente, varios precandidatos se adelantaron a la fecha permitida para la actividad de publicidad política y, según algunas denuncias, ubicaron vallas y distribuyeron material con promoción electoral.
Los llamados a estas primeras diligencias fueron Carlos Arturo Betancur, Carlos Mario Estrada, Federico Gutiérrez, Darío Montoya y Álvaro Vásquez, precandidatos tanto a la Alcaldía de Medellín como a la Gobernación de Antioquia.
Uno de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, Óscar Giraldo, explicó que este proceso de indagación preliminar se está adelantando en todo el país. "Se elevaron múltiples quejas ante el CNE sobre propaganda electoral por fuera de la norma, pero no hay nada distinto a unas pruebas preliminares. Posteriormente se tomará una decisión".
Giraldo explicó que es prematuro saber qué va a pasar con cada una de las campañas de los candidatos citados, pero aseguró que las sanciones no van más allá de una multa. "Si el CNE determina que hubo una violación a las normas electorales se les impondrán las sanciones económicas, pero todavía no ha avanzado la investigación".
El pasado 23 de enero EL COLOMBIANO publicó una nota titulada "¿Publicidad política ilegal?", un informe que revelaba cómo algunos aspirantes de Medellín y Antioquia ya tenían su nombre en vallas, y cómo, en algunas de ellas, se resaltaba la gestión que adelantaron en entidades públicas que dirigieron.
La Ley 130 de 1994 establece la reglamentación que cobija a los aspirantes a cargos de elección popular en términos de publicidad.
También diferencia la divulgación que hace un partido de sus propuestas, muchas de ellas de interés colectivo, a la que realiza un individuo o candidato, con el ánimo de conseguir votos.
En su artículo 24, la Ley prohibe de manera explícita la promoción de candidatos por fuera del periodo permitido y considera ilegal la que realizan los aspirantes para promover su nombre.
"Entiéndese por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres meses anteriores a la fecha de las elecciones", dice la norma.
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