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LICENCIAS EXPRESS


  • LICENCIAS EXPRESS
20 de septiembre de 2014
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Se recibió esta semana la propuesta del Gobierno de modificar nuevamente el decreto 2820 del 2010, por medio del cual se regula la exigencia de Licencia Ambiental y su procedimiento para otorgarlas.

Ya nos lo había advertido el residente Juan Manuel Santos
cuando afirmó que están comprometidos en disminuir los tiempos de la evaluación ambiental de los proyectos, y que se tendrá en cuenta el procedimiento oral, dejando atrás la tramitología del procedimiento escrito.

Una de las causas de las demoras en la expedición de las licencias no necesariamente son los tiempos, sino la no entrega por parte de las empresas de la información completa como requisito para su aprobación. La solución no está en los tiempos sino en la calidad y evaluación de los estudios de impactos ambientales y sociales desde las dos partes.

Las licencias podrán ser entregadas por debajo de la puerta, si se quiere, pero los impactos económicos provocados por el indiscriminado uso de los recursos naturales que generan sequías, inundaciones y contaminación aumentarán. Ese es el objetivo verdadero de las licencias: evitarlos.

El proceso de obtención de una licencia ambiental no se puede comparar con la tramitología para la obtención de una licencia de conducción de carros, sino todo lo contrario, es la evaluación de un estudio científico muy serio que previene los impactos causados por unos pocos y que afectan los recursos naturales y humanos de todos.

Si la intención de este proyecto de decreto es fortalecer la participación social ¿por qué fue omitido del texto el requisito constitucional de exigir a las empresas el certificado del Incoder, en el que se manifiesta la existencia o no de territorios legalmente constituidos o en proceso de titulación a comunidades indígenas o negras, en un área donde se presentan o tienen influencia los impactos del proyecto?

Este requisito es fundamental para la consulta previa, sobre todo para identificar aquellas comunidades que todavía no tienen un reconocimiento legal sobre su territorio. El decreto definitivo lo deberá precisar.

Si se busca un equilibrio entre lo ambiental, social y económico ¿por qué la construcción de dobles calzadas y túneles que sean adosados a los ya existentes no requerirán de licencia ambiental? Según el documento, estas obras serán consideradas como actividades de mejoramiento. No obstante, no establece si estas nuevas obras de “mejoramiento” requerirían modificación de la licencia ambiental. Para evitar sus impactos y riesgos es fundamental exigir un nuevo Estudio de Impacto Ambiental.

Con relación al fracking se podría inferir del documento que no se requiere de una licencia ambiental, sino la modificación de las licencias ya existentes para exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos convencionales ubicados en las mismas áreas de interés y con el mismo dueño del proyecto. Para la modificación de esta licencia ambiental el interesado tendrá que complementar el Estudio de Impacto Ambiental que será analizado nuevamente por las autoridades ambientales, comenzando así el proceso de cero.

Reducir más tiempos a este proceso no soluciona nada. Lo contrario significa ampliar los conflictos a un proceso que requiere de análisis y decisiones serias. Minambiente y Anla requerirán el aumento de la calidad de sus profesionales encargados de la evaluación y control de estos nuevos impactos, con mucha más experiencia y conocimiento que los actuales. Más canas que ganas. Como lo hace cualquier país emergente que quiere mejorar su desempeño ambiental. Mas ahora cuando la demanda por las licencias e impactos se han multiplicado por tres.

Nuevamente, la gran sacrificada de este proyecto será la calidad y la sostenibilidad de Colombia. La publicación del proyecto de decreto solo durante dos días no es suficiente para garantizar la socialización y explicación de las intenciones, y mucho menos si las omisiones no son corregidas.

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