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Marco Legal para la Paz ya es reforma constitucional

  • Marco Legal para la Paz ya es reforma constitucional | Cámara y Senado aprobaron este martes los instrumentos para una justicia transicional en caso de la desmovilización de algún grupo armado ilegal.
    Marco Legal para la Paz ya es reforma constitucional | Cámara y Senado aprobaron este martes los instrumentos para una justicia transicional en caso de la desmovilización de algún grupo armado ilegal.
19 de junio de 2012
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Con la aprobación en el Senado por 58 y 2 en contra, ya se convirtió en reforma constitucional el Marco Legal para la Paz, el cual le entrega al Gobierno Nacional los instrumentos para una justicia transicional en caso de la desmovilización de algún grupo armado ilegal.

A su vez, la plenaria de la Cámara de Representantes también aprobó por 89 votos a favor y 8 en contra la conciliación de la reforma constitucional.

Marco legal para la paz
Básicamente se compone de cuatro artículos que buscan instaurar un instrumento de justicia transicional, en el “marco de un acuerdo de paz”. La palabra clave es el "tratamiento diferenciado" que la ley le dará a los “distintos grupos armados” y agentes del Estado que estén involucrados en el conflicto armado. 

En su artículo primero, se crea una “comisión de la verdad” que aplique los criterios de selección. En ese caso estaría presidida por el Fiscal General de la Nación, quien definirá esos criterios de priorización para la acción penal y será el Congreso, mediante una ley estatutaria, que establezca a quiénes se les debe aplicar todo el rigor ley por los crímenes de lesa humanidad que cometieron. También el Congreso establecerá “los casos, requisitos y condiciones en los que procedería la suspensión de la ejecución de la pena” y  autorizará “la renuncia condicionada a la persecución judicial penal de todos los casos no seleccionados”.

Este artículo tiene tres requisitos: acoger a todos aquellos grupos armados, que participen del conflicto armado y que dejen las armas, reconozcan su responsabilidad y contribuyan al esclarecimiento de la verdad y repararen a las víctimas. El segundo es que la “suscripción de cualquier acuerdo de paz requerirá la liberación previa de los secuestrados en poder del grupo armado al margen de la ley” y el tercero es que bajo ningún caso se podrá “aplicar instrumentos de justicia transicional a grupos armados al margen de la ley que no hayan sido parte en el conflicto armado interno”, ni cuando el desmovilizado vuelva delinquir.

El artículo segundo le da la facultad al Congreso para que en cuatro (4) años se profieran todas las leyes que regulen esta materia. 

El artículo tercero crea un apartado transitorio en la Constitución, el 67, que instaura una ley estatutaria que regulará “cuáles serán los delitos considerados conexos al delito político para efectos de la posibilidad de participar en política”.

Y finalmente el artículo cuarto del Marco Legal para la Paz, crea otro artículo transitorio, el 68, que afirma que el Estado, sin desconocer el deber constitucional de las Fuerzas Armadas, podrá destinar los dineros que eran empleados en el gasto militar para enfrentar el conflicto, a la inversión social y “de manera prioritaria a financiar el posconflicto”.

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