Los vuelcos sufridos por la Administración de Justicia Penal durante los últimos años no han sido fáciles; muy traumática fue la sorpresiva reforma de 2004 –a ello ya se hizo referencia aquí– vendida al país con prometedoras ofertas que anunciaban un modelo procesal garantista, demoliberal y humanitario.
Sin embargo, pronto llegó el desencanto y se percibió que ello no era así: diversas contrarreformas, casi siempre impulsadas por los administradores de justicia de turno, desmontaron el patrón inicial –que tampoco era muy bien logrado–; la Corte Constitucional tornada en legislador, por la vía del control de constitucionalidad, introdujo múltiples transformaciones; y, en la práctica, ese diseño nunca funcionó porque cada uno optó por aplicar a su antojo la normatividad.
Hoy, diez años después, continúan la corrupción judicial, la mediocridad académica, los atentados contra el derecho a la libertad y las demás garantías, el protagonismo de algunos funcionarios en los medios de comunicación, la impunidad rampante, la congestión, la politización creciente, etc. Las causas del fracaso son múltiples, aunque sobresalen la falta de políticas criminales serias, el desgano gubernamental y de la judicatura, la orfandad por parte de la academia, etc.
Ahora, hace curso en el Congreso el Proyecto de Ley 126 –Cámara– de 2013 "Por el cual se modifica la ley 906 de 2004 Código de Procedimiento Penal" y el ponente designado presentó, el pasado 21 de mayo, una "Enmienda a la Ponencia para Primer Debate", que le hace múltiples innovaciones, debate que ahora hereda el nuevo Congreso. En esos cambios, han injerido Fiscalía, Corte, jueces y fiscales, etc., para posibilitar un texto que, a lo largo de 135 artículos, afecta aspectos medulares del sistema incluido algún toque al Código Penal.
En efecto, la propuesta en su conjunto busca: acomodar el tenor del Código a los pronunciamientos de la Corte Constitucional; darle más poderes a la víctima (¡una superarte que se tragará el burocratizado e inoperante proceso penal existente…) en materia del restablecimiento del derecho o de la facultad de solicitar la conversión de la acción penal pública en acción penal privada, a cuyo efecto destina un apartado para prever el rito correspondiente.
Además, diversas disposiciones se adaptan para posibilitar herramientas de análisis criminal y creación de contextos, con el objetivo de articular la información aislada y asumir los procesos que hacen parte de situaciones y casos priorizados, sobre todo cuando se trata de organizaciones o de bandas criminales. También, se reforma el recurso extraordinario de casación; se hacen diversas previsiones en materia de indagación e investigación; o se reformulan algunas actuaciones de investigación con y sin autorización previa.
Se hacen correcciones a las disposiciones en materia de aplicación del principio de oportunidad, cuyas causales se reducen para aumentar las restricciones y, de forma inconstitucional, se le otorga al Fiscal la facultad para reglamentarlo como si fuese legislador. También, hay refacciones a las normas sobre negociaciones pactadas y en materia de declaratoria de culpabilidad; se regulan de mejor manera los beneficios por colaboración eficaz o se introducen cambios en la mediación y la conciliación. Asimismo, se introduce la indemnización integral para ciertos delitos, como novedosa causal de extinción de la acción penal.
Sin embargo, con las anunciadas previsiones el juez de control de garantías no podrá cumplir con sus funciones constitucionales, máxime si se propone eliminar la audiencia de imputación; la policía judicial seguirá dispersa; la evidencia digital continuará menospreciada. Además, nada se hace para construir un verdadero proceso de partes, o garantizar el principio de libertad, etc.
Así las cosas, en vez de eliminar las reales causas de la ineficiencia judicial, esta conservadora propuesta de funcionarios –no de la academia seria– le vuelve a apostar al reformismo, como si el cambio o el retoque de las leyes tuviesen el efecto mágico de hacer desaparecer aquéllas. Se busca al ahogado río arriba y solo recibimos –gracias a un desacreditado Derecho penal simbólico– más de lo mismo.
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