“El debate no ha terminado, esta discusión jurídica y científica continuará”. Con esa advertencia el procurador Alejandro Ordóñez terminó su alocución en la que anunciaba que había cumplido la sentencia de la Corte Constitucional que le ordenaba rectificar sus afirmaciones frente al tema del aborto y la píldora del día después.
Una muestra de que el debate no terminará fue el anuncio del jefe del Ministerio Público de que hoy presentará ante la Sala Plena de la Corte Constitucional un incidente de nulidad de la sentencia T-627 proferida el 10 de agosto por la Sala Octava de Revisión que lo puso sobre las cuerdas. La decisión la tomó por “encontrar graves deficiencias e inconsistencias en su contenido”.
También advirtió que ni él ni las procuradoras delegadas María Eugenia Carreño e Ilva Myriam Hoyos -a quienes ratificó en sus cargos- habían mentido.
Mónica Roa , quien lideró la acción de tutela en contra de Ordóñez, aseguró a través de su cuenta de Twitter que si bien Ordóñez rectificó no hay que aplaudirlo porque esa era su obligación constitucional.
“El Procurador tenía la obligación de rectificar y dar información veraz. No tenía que gustarle. Tiene derecho a opinar que sigue estando en contra”, afirmó Roa.
¿Cómo cumplió?
Para dar cumplimiento a la tutela dentro de las 48 horas fijadas por la ley, el Procurador ordenó a su Oficina de Prensa publicar un comunicado en el que se “cambia la expresión campañas masivas de promoción del aborto como derecho”, contenida en el comunicado de prensa del 21 de octubre de 2009, por “campañas masivas de promisión de los derechos sexuales y reproductivos”.
En el mismo texto acoge la posición que, según la Corte Constitucional, debe tener la Procuraduría frente a la anticoncepción oral de emergencia (uso de la píldora del día después).
Esto es: que no tiene carácter abortivo sino anticonceptivo, que su uso no está restringido a las hipótesis despenalizadas de aborto (si peligra la vida de la madre, cuando el embarazo es producto de violación y cuando el feto tiene malformaciones); que las mujeres que la usen no incurren en el delito de aborto; y que el medicamento hace parte de los servicios de salud reproductiva que las mujeres pueden elegir libremente.
Ordóñez dijo que acogió las exigencias de la Corte en lo referente a varias circulares expedidas por su despacho y el de la procuradora Hoyos.
Se debe legislar
Aunque Ordóñez aseguró que con su pronunciamiento buscaba “contribuir al fortalecimiento de la institucionalidad colombiana y a las vías jurídicas como instrumento correcto para resolver la disparidad de criterios”, también se dio el espacio para pedir a la Sala Plena de la Corte Constitucional “que decida en el menor tiempo posible el incidente de nulidad que propondré”.
El Jefe del Ministerio Público instó al Consejo de Estado para que, con prontitud, sean resueltas las acciones de nulidad interpuestas contra los actos administrativos relacionados en este asunto, en especial con el suspendido Decreto 4444 de 2006, que reglamentó la objeción de conciencia en este tema.
Igualmente, pidió al Congreso de la República “que en ejercicio de su representación del pueblo colombiano y de su función legislativa, inicie el trámite que culmine con una ley de la República que regule de manera expresa el tema que nos convoca”.
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