La Sala Disciplinaria del Consejo de la Judicatura sancionó con destitución e inhabilidad general a tres fiscales señalados de haber ordenado "chuzar" a la exalcaldesa Bogotá, Clara López, lo mismo que afectar los correos electrónicos de 152 personas más.
Los funcionarios fueron sancionados con tiempo de 10 y 20 años.
La sanción incluye la exclusión en el escalafón o carrera si la hubiere.
Para la Sala Disciplinaria los funcionarios judiciales incurrieron en una falta gravísima dolosa al haber excedido sus funciones con su actuación irregular.
En su defensa, los funcionarios argumentaron que las interceptaciones tuvieron como fuente los informes allegados por la Policía Judicial, sin que requirieran de motivación y que el derecho a la intimidad no es de carácter absoluto y además, que se trataba de un asunto de interés público que afectaba la paz y la tranquilidad de los colombianos.
Razones
Las interceptaciones telefónicas y a correos de algunas personas fueron iniciadas a raíz de una investigación con la que se buscaba descubrir quiénes habían enfrentado a integrantes de las Fuerzas Militares en zona rural del municipio de Colombia, Huila, en combates registrados el 28 de noviembre de 2005, "pero los Fiscales disciplinados no fundamentaron por escrito esa actuación, tal como lo exige la ley penal".
“Los Fiscales obraron con pleno conocimiento y voluntad en el despliegue de las conductas reprochadas, si se tiene en cuenta que a los funcionarios disciplinados les bastó lo afirmado por la Policía Judicial para proceder a acceder a dichas solicitudes, cuando de acuerdo con las notas encontradas en el combate que dio origen al caso, se trataba de simples números y correos que nada serio reflejaban y por tanto, para evitar la vulneración de los derechos a la intimidad y a la dignidad, tenía por lo menos que haberse llevado a cabo diligencias orientadas a obtener los nombres de los propietarios de dichas líneas y correos”, precisó la sentencia.
Destaca la Corporación que tampoco por el hecho de no haber sido posible el cumplimiento de las interceptaciones de los correos electrónicos, ninguna falta disciplinaria puede atribuirseles a quienes dieron esas órdenes, pues es el incumplimiento de los deberes lo que genera la configuración de la falta disciplinaria y no sus resultados.
"Lo que se pretendió fue conocer las actividades de toda clase de personas: estudiantes, políticos, sindicalistas, etc, para entonces, ahí sí, judicializarlos, cuando dada su condición de Fiscales, todo lo contrario tenían que haber hecho, sin olvidar que la investigación se orientaba según los hechos, sucedidos el 28 de noviembre de 2005, en el enfrentamiento sostenido entre insurgentes y las Fuerzas Militares", señaló la Judicatura.
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