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Procuraduría sí avala referendo reeleccionista

12 de enero de 2010
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Seis fueron las razones fundamentales para que el Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, le pidiera a la Corte Constitucional que avalara el referendo reeleccionista que busca un tercer mandato consecutivo para el presidente Álvaro Uribe Vélez.

La certificación que debe entregar el Registrador Nacional; la investigación a los topes de financiaron a campaña del referendo; la modificación del Congreso al texto del mismo y la citación del Gobierno a sesiones extras que tiene procesados a 86 congresistas, son los pilares del concepto que en 53 páginas condensa las razones que dan vida a la propuesta.

A pasar de que el jefe del Ministerio Público reconoce que se pudieron presentar irregularidades con consecuencias posiblemente penales o disciplinarias, tal como se ha dicho, lo cierto es que ninguna afecta la vida del referendo reeleccionista como para que sea declarada inconstitucional.

Sólo la posibilidad de que los ciudadanos puedan votar en blanco, fue cuestionada por Ordóñez. En este sentido, la petición del jefe del Ministerio Público va encaminada a que se elimine esa alternativa dejando sólo el sí o no, como caminos a elegir para quienes acudan a los puntos en que consignen su voluntad.

"El voto en blanco, para este caso particular, viola la libertad del elector (…) que sólo permite para efectos del temario del referendo las opciones del voto afirmativo o negativo", afirmó Ordóñez.

Finalmente, y como ya lo había hecho en octubre pasado, le recomendó al presidente Álvaro Uribe que se acoja a las restricciones de la ley de garantías.

Certificación
Las afirmaciones relacionadas con la necesidad de que existieran dos certificaciones, una del Registrador y otra del Consejo Nacional Electoral –CNE-, para que el referendo pudiera iniciar su trámite en el Congreso, fueron negadas por el Ministerio.

"Para efectos del trámite de la ley que convoca a referendo, el Registrador es el único competente para expedir la certificación que da fe del cumplimento de los requisitos constitucionales y legales de la iniciativa ciudadana", señaló Ordóñez.

Los topes
Los "exagerados" recaudos del referendo que constituirían una clara violación a los topes de financiación, también recibieron un rotundo "no" del Ministerio Público.

Ordóñez consideró que cualquier irregularidad que se haya podido presentar en este punto constituye una responsabilidad individual y personal para los promotores de la iniciativa que "no invalidan, ni tienen incidencia en el trámite de la ley, por cuanto la posible irregularidad del balance contable de la iniciativa no es vicio de procedimiento que afecte la constitucionalidad de la ley".

En este mismo criterio fue aplicado de cara a las investigaciones que se adelanta en el CNE.

Modificación en el Congreso
La reforma hecha en el Congreso para que la reelección fuera en 2010 y no en 2014, como se determinó en las planillas firmadas por los ciudadanos, también fue respaldada por el Procurador General.

"El Congreso sí tenía competencia para variar la iniciativa ciudadana en los términos de la jurisprudencia constitucional", dijo Ordóñez al citar la sentencia de la Corte Constitucional C-551 de 2003.

En tal sentido el jefe del Ministerio Público señaló que "el Legislador solamente precisó y ajustó la ley a la exposición de motivos de la iniciativa ciudadana".

Sesiones extras
Otro de los puntos a los que hace referencia el Ministerio Público es precisamente el que la publicación de la citación a sesiones extras para analizar el tema de la reelección en el Congreso hubiera sido inscrito en el Diario Oficial después de las respectivas sesiones extraordinarias.

Para la Procuraduría, a pesar de que en este caso sí se incurrió en una falta, ésta, al igual que las anteriores, "no es una causa justa que afecte la vida de la iniciativa", en lo que a su constitucionalidad se refiere. "El concepto analiza que los debates en sesiones extraordinarias se encuentran ajustados a derecho, por cuanto su convocatoria y publicidad fueron ejecutados debidamente".

Para el efecto el jefe del Ministerio Público citó las sentencias C-551 de 2003 y 1040 de 2005 en las cuales consideró la el Tribunal analizó temas similares. Estos fueron –dijo Ordóñez- aspectos tenidos en cuenta por él a la hora de elaborar el concepto que desde las cuatro de la tarde reposa en el despacho del magistrado Humberto Sierra Porto, ponente de la decisión en la Corte Constitucional.

¿Qué resta?
A partir de este miércoles el magistrado ponente, Humberto Sierra Porto, tendrá 30 días hábiles para su estidio, y 60 días hábiles más para el estudio en la Sala Plena. "Hay una posibilidad reglamentaria para acortar los términos y para darle trámite especial a cualquier asunto, lo cierto es que aún no hemos hecho, y muy posiblemente no haremos, la declaración de urgencia. No obstante, la decisión del referendo la produciremos lo más pronto posible", dijo el presidente de la Corte Nilson Pinilla.

De la misma manera, Pinilla desestimó la posibilidad de que en la sentencia de reelección se vaya a cambiar la fecha de las elecciones para Congreso, modificando así el calendario electoral, "en mi conocimiento no está que cuando se está estudiando un tema específico, se puedan cambiar fechas, o temas que no tienen que ver con lo analizado", agregó el magistrado.

Desde ya se sabe que el estudio que adelantará la Corte está relacionado con el trámite de la ley. Lo cierto es que en los próximos días la discusión estará en si el estudio se debe centrar en los vicios de competencia, es decir, si el Congreso tiene límites a la hora de reformar la Constitución.

El siguiente paso es el tema de fondo, es decir, si con una nueva reelección se afectan las instituciones y el llamado equilibro de poderes.

Las vías que tiene la Corte
Cuatro vías son las que tiene la Corte a la hora de fallar. La primera, respaldar la norma y la declara exequible; considera inexequible; declarar una constitucionalidad condicionada y considerar que la norma es parcialmente constitucional. Con esto, lo que sucedería es que parte del referendo se caería y el resto quedaría en firme.

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