Un fallo favorable de la Corte Constitucional ante la demanda de una trabajadora sexual que fue despedida de su habitual sitio de trabajo por estar embarazada, obligó a su empleador a indemnizarla mediante el pago de 12 semanas de salario correspondientes a su período de maternidad.
Inteligente y humanamente la Corte ha reconocido una relación laboral, evidenciada por el cumplimiento de un horario, la dependencia económica de la actividad, la subordinación y la remuneración; es un logro en el ejercicio jurídico de nuestro país, tradicionalmente retrógrado, amparado por el principio constitucional que garantiza la protección de los derechos de las personas que pertenecen a un grupo habitualmente discriminado.
El derecho al trabajo, a la igualdad, a la seguridad, al fuero materno y al mínimo vital, fueron invocados por la demandante que debió recurrir a una tercera instancia, luego de que su petición fuera rechazada por un juzgado y un tribunal.
Esta providencial sentencia sin precedentes en la historia del país reconoce que la prostitución, cuando se ejerce voluntariamente no es una actividad ilícita; que actualmente se rige por el derecho comercial, tributario y laboral; y que a la luz de la ley e independientemente de la moral y las buenas costumbres, es un empleo como cualquier otro.
Aplaudo a la Corte Constitucional por dar muestras fehacientes de querer combatir la vulneración sistemática de los derechos económicos y sociales fundamentales de las trabajadoras sexuales y de otros grupos sociales minoritarios, sujetos permanentes de discriminación social y desprotección estatal.
Este fallo lee e interpreta claramente el concepto de empleo, así como el principio económico de la oferta y la demanda, donde dadas las condiciones socioeconómicas, muchas mujeres y hombres de nuestro país deben salir a conseguir su sustento mediante el ejercicio público del comercio carnal en forma promiscua, ofreciendo sus cuerpos a quienes buscan en la carne humana en arriendo, la satisfacción de sus instintos y deseos sexuales. Una profesión antigua ligada a la historia de la humanidad desde sus inicios.
No estoy de acuerdo con la prostitución por considerar que es una actividad decadente, que propicia la degradación de la persona que la ejerce, además porque acompaña perfectamente a la drogadicción, al alcoholismo y en muchos casos a la delincuencia. Pero admiro la frialdad y el buen tacto con que la Corte Constitucional ha manejado este caso, porque prioriza al ser humano sin prejuicios y representa un espaldarazo a una población socialmente excluida, que solicita a gritos la intervención de todas las fuerzas vivas de la comunidad.
La prostitución es una manifestación cultural que se da como respuesta, casi siempre, a la falta de oportunidades, que parece no tener solución, pero sí, formas de ser abordada, sin necesidad de recurrir a su prohibición, abolición, exclusión o estigmatización, todas muestras de ignorancia.
Para afrontar el fenómeno se requieren fuertes políticas públicas de educación, prevención y rehabilitación, además de un compromiso Estatal, que generen mayores oportunidades a los sectores más marginados, pero estas son las frases de cajón a las que se recurre frecuentemente para solucionar los problemas del país, por eso, mientras tanto, es mejor entender que la prostitución es ejercida por seres humanos y como tal deben ser tratados.