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¿Puede dejar de vigilar?

07 de enero de 2009
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Sorprende la renuncia de la Procuraduría General a participar en el debate y acompañamiento del controvertido y polémico proceso de concesión de los canales de televisión privada y licitación para el tercer canal. ¿Acaso es potestativo del Ministerio Público decidir sobre cuáles temas ejercer su control? La Carta Fundamental es contundente al señalarle como una de sus funciones esenciales: "Vigilar el cumplimento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos". Y si las actuaciones hasta ahora surtidas no gozan de la claridad suficiente ni de una adecuada atención de la Comisión Nacional de Televisión, según concepto de la Procuraduría, ésta debe, con mayor razón, continuar con el control con el fin de que se logre la transparencia, que aún no se ve por ningún lado.

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