La lectora María José Gómez R. me formula una pregunta sobre información y vida privada. Dice en su comunicación lo siguiente: "...veo que cada vez los medios se involucran en la vida privada de las personas; en televisión y en revistas y periódicos están a la caza de detalles que francamente desnudan a los artistas, políticos y funcionarios del alto gobierno. Deseo que usted me responda esta pregunta que como lectora considero válida y de interés general: ¿hasta dónde pueden ir los periodistas en la vida privada de las personas y qué dice EL COLOMBIANO al respecto?...".
El Manual de Estilo y Redacción de EL COLOMBIANO reúne las orientaciones del periodista Fernando Gómez Martínez, quien fuera director del periódico por varias décadas. Entre otros conceptos afirma:
"La vida privada está fuera de la actividad informativa, salvo en cuanto afecte el orden público o social. En este particular debe entenderse que el derecho del público a conocer los sucesos es diferente a la curiosidad del público. El dolor debe ser respetado".
Y más adelante añade: "Debe evitarse todo lo que pueda servir de incentivo a la inmoralidad, tanto en lo literario como en lo gráfico. Esta norma condena la publicación de ciertos vicios y los detalles repugnantes de un crimen. El lenguaje injurioso, la vulgaridad y la difamación son indignos de un buen periodista".
Y concluye: "El interés privado no debe sobreponerse al interés público. Es peligroso, y por lo mismo vetado para el periodista, sublevar las bajas pasiones populares. No debe publicarse lo que pueda dar lugar a alarma si no es para prevenir al público contra alguna amenaza. Debe evitarse lo que pueda servir de enseñanza para la comisión de delitos. El derecho a exponer los vicios y los delitos de una persona se justifica para precaver a la sociedad como reprobación de los hechos y para que el castigo que merezcan cumpla su función ejemplarizante".
Considero que estos son los principios que debe seguir el periodista cuando informa sobre asuntos de la vida privada. La información interesa en la medida que tenga consecuencias para el bienestar general.
Es preciso decir que los personajes públicos, como artistas y gobernantes, quedan más expuestos debido a la naturaleza de sus actividades. Cuando asumen un cargo, implícitamente están aceptando ser personajes públicos, que por lo tanto, despiertan el interés en las audiencias y en general de los ciudadanos.
No obstante, el núcleo de su vida privada está protegido por las normas jurídicas y los derechos humanos. La Constitución dice en su artículo 15 que "todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar...".
El derecho a la información no es ilimitado y debe respetar otros derechos que también son fundamentales.
A los periodistas se nos presenta a veces el interrogante sobre qué tanto de la vida privada es público. Aquí debe pensarse en el bien general. Si un hecho privado afecta el interés de la ciudadanía porque se trata, por ejemplo, de un caso de corrupción, la respuesta es que debemos informar. Si los hábitos de drogadicción o alcoholismo de un funcionario perturban la marcha de una oficina pública, aun practicados en la intimidad, debemos denunciarlos. Los contenidos íntimos, textos e imágenes, que despierten sensibilidad o morbosidad, deben ser omitidos si no aportan información adicional y de interés.
*Defensor del lector de EL COLOMBIANO
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