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Ahora el dilema del presidente Santos es publicar o no la Reforma a la Justicia

De hacerlo, en el Diario Oficial, automáticamente entraría en vigencia el acto legislativo; de no hacerlo, el mandatario estaría infringiendo la ley.

  • Reforma a la Justicia: El dilema del presidente Santos | La Reforma a la Justicia tumbó en la noche del viernes al ministro de Justicia, Juan Carlos Esguerra, quien presentó al presidente Santos su renuncia.
    Reforma a la Justicia: El dilema del presidente Santos | La Reforma a la Justicia tumbó en la noche del viernes al ministro de Justicia, Juan Carlos Esguerra, quien presentó al presidente Santos su renuncia.
23 de junio de 2012
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Como muy pocas veces en la historia del país, prácticamente todos los colombianos están a la expectativa de que en el Diario Oficial se publique algo. Se trata del articulado del acto legislativo que reforma la justicia y que no puede entrar en vigencia sin que aparezca en ese órgano de difusión.

En ese detalle se concentra hoy la atención y el pulso entre las ramas Ejecutiva y Legislativa, como quiera que el presidente Juan Manuel Santos anunció que lo objetaría y devolvería al Congreso. Para ello, la estrategia que parece necesaria es impedir su publicación, algo que lo pondría ante un dilema, pues ese es su deber.

Para algunos observadores, por cuenta de esta situación Colombia esta en un escenario sin antecedentes, ya que enfrenta un vacío normativo, en la medida en que el constituyente o el legislador no han previsto una situación –según la califican– "extravagante" y "estrambótica", la de que un gobierno tenga que oponerse al acto legislativo que él mismo propició, auspició e inició.

¿Puede el Gobierno objetar y devolver al Congreso el acto legislativo? ¿El presidente tiene la facultad de evitar la publicación en el Diario Oficial? ¿El Congreso puede solicitar esa publicación? ¿Qué caminos le quedan al Gobierno para superar esta situación? Estas son preguntas que se están haciendo los colombianos y que los analistas intentan resolver desde su formación y experiencia.

Aquí están las respuestas de (1) Carlos Gaviria, expresidente de la Corte Constitucional; (2) Hernando Yepes Arcila, miembro de la Asamblea Nacional Constituyente, exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Javeriana; (3) Óscar Ortiz, gestor de la Constitución del 91, líder de la Séptima Papeleta, exzar anticorrupción e integrante del Comité Promotor del Referendo Derogatorio, y (4) Santiago Castro, director del Departamento de Humanidades del Politécnico Grancolombiano.

¿Fue tardía la reacción del Gobierno frente a la reforma judicial aprobada por el Congreso?
1.
El presidente es muy hábil, tiene una astucia política extraordinaria. Se dio cuenta de que esa reforma iba a ser rechazada por la inmensa mayoría de la opinión. Entonces, pretextó que como hubo irregularidades en la conciliación, esa reforma no podía pasar. Lo más grave de la reforma es que no busca los propósitos que necesita Colombia: que los ciudadanos tengan fácil acceso a la justicia, que los procesos se vayan más rápido, que sean más confiables los fallos, etcétera. Lo que se buscaba era blindar más a los congresistas y a los funcionarios del Estado frente a la acción de la justicia, y eso es inaceptable en un Estado de derecho como el nuestro.

2. Es una reacción que trata de enmendar lo que, con la colaboración del mismo Gobierno, se produjo equivocadamente. Es interesante que el Gobierno haya sido sensible a la indignación de los colombianos por la aprobación de la reforma, que no fue propiamente judicial. El Gobierno rápidamente entró en razón y aceptó las indicaciones que se le hicieron en tantos escenarios a lo largo de los dos últimos años. El Gobierno se pone de parte de la ciudadanía y va a tratar de enmendar sus errores y los del Congreso, que magnificó, hipertrofió.

3. No puede denunciar ni mostrarse molesto el Gobierno con goles de último minuto, cuando en realidad los goles los vienen haciendo desde el primer tiempo. Por eso, desde comienzos de este año creamos una coalición ciudadana para hacerle seguimientos a la Reforma a la Justicia. Aquí lo que viene sucediendo desde el año 2010 es que estamos en un momento de contrarreforma a la Constitución del 91. La clase política colombiana esperó 20 años para infligirle golpes certeros a la Constitución del 91 en el ánimo de exhumar, de resucitar privilegios perdidos, que fueron sepultados por la Séptima Papeleta y por la Asamblea Nacional Constituyente.

4. La reacción del Presidente se da cuando la mayoría de colombianos ya estaban durmiendo, cuando el Congreso ya está en receso y sin que haya realizado un análisis lo suficientemente riguroso de lo que aconteció. Si el Presidente se va contra la misma Constitución, en su Artículo 377, tratando de objetar lo inobjetable, el mensaje que se envía sería peligroso, pues indicaría que el Presidente es el que manda y decide y que la dinámica de la política colombiana ha sido la de entender al Legislativo como una especie de notaría que autentica y firma lo que el Ejecutivo presenta. No hay que llamarse a engaños: en este momento el Congreso reaccionó a partir de sus intereses y eso es lo que le molestó al Gobierno, lo que no excusa al Congreso por el esperpento que se aprobó.

¿Puede el Presidente objetar un acto legislativo como la reforma a la justicia y devolverlo al Congreso?
1.
El presidente tiene esa facultad cuando se trata de proyectos de ley, pero no cuando se trata de actos legislativos. Él, sin embargo, por analogía, la aplicó. Me parece que está bien aplicada, por una razón: las reformas constitucionales, cuando no se observan los trámites regulares, también pueden ser inconstitucionales. El presidente pretende evitar una serie de críticas que se traducirían en un desmoronamiento de su prestigio en un momento en el que está en trance de reelección. El presidente sabía para dónde iba la reforma, pero ahora esto le sirve de pretexto para, de cierta manera, reconciliarse con la opinión.

2. No. Ese camino le está vedado. Ese es un tema que está fallado en el derecho colombiano. Es realmente increíble que el presidente esté pensando en esa vía, que es perfectamente inapropiada. El presidente está mal asesorado.

3. No. No puede. Eso está expresamente contenido en la Constitución y en sentencias de la Corte Constitucional. La sentencia C-543 de 1998 examinó una reforma constitucional sobre extradición y deja con toda claridad dicho que la sanción presidencial es requisito para las leyes, pero no para proyectos de reforma constitucional o para actos legislativos, porque las decisiones de la voluntad constituyente no pueden quedar subordinadas al beneplácito de ninguno de los otros poderes, en este caso el Ejecutivo. Solo pueden controlar estos actos legislativos la Corte Constitucional, que es la autoridad jurisdiccional que revisa jurídicamente el acto legislativo; y la ciudadanía, que lo puede descalificar políticamente mediante un referendo derogatorio. No podemos llamar alcaldadas a lo que es un golpe de Estado.

4. No. Eso sería irrespetar la Constitución Política. No es un proyecto de ley. Se trata de un acto legislativo, es decir, una reforma constitucional. Tendría que revisarse la posibilidad de un referendo revocatorio indicando que la reforma afecta al Congreso y no es solo una reforma a la justicia.  

¿Puede el Presidente ordenarle a la Imprenta Nacional que no publique en el Diario Oficial el articulado para, de esa forma, tratar de que no entre en vigencia?
1.
Se necesita la orden del Presidente para que la Imprenta Nacional lo publique y en eso consiste la promulgación. Pero estamos en un país santanderista. Vamos a asistir a un espectáculo maravilloso, un concurso, un torneo de acciones de tutela, de cumplimiento, de denuncias penales, etcétera. Porque hay muchos intereses, muy especialmente los que se iban a beneficiar con esta reforma (los parapolíticos, los congresistas que están siendo juzgados por la justicia especial, los aforados). Todos ellos van a invocar esas acciones como si la reforma estuviera vigente. Ojalá los jueces de tutela no vayan a morder el anzuelo, porque esa reforma no está vigente.

2. No es necesario que proceda así. El responsable de la promulgación de los actos normativos emanados del Congreso es siempre el presidente de la República. De manera que le basta con no promulgarlo. La promulgación es un acto que el presidente ordena cumplir a través de la publicación en el Diario Oficial. Pero hay que tener en cuenta otro elemento: la promulgación de los actos legislativos no es una facultad del presidente, que esté sujeta a su discreción. No es algo que hace o no según su gusto. Es un acto debido; es un deber que él no puede incumplir. Ahí es donde se presenta la dificultad política.

3. Eso es una violación a la Constitución, es un abuso de poder, porque está impidiendo que la Corte Constitucional tenga conocimiento de un acto legislativo, que lo pueda examinar en cumplimiento de sus funciones, y estaría impidiendo que el pueblo lo controle. Pero el hecho de que se publique el texto no precisamente haría que entre en vigencia la reforma, porque no hay sanción presidencial y ese texto está conciliado. Entonces, ¿nos hacemos los locos todos y decimos que ese texto no existe? Con su anuncio, el Presidente se arriesga disciplinaria y penalmente, pero no políticamente. Se puso del lado popular, de quienes estábamos denunciando.

4. En este país se puede todo. Pero por más de que no nos guste, no podemos invitar o aceptar algo de ese estilo. El mensaje sería que lo que no le guste al Gobierno no se aprueba, y entonces sería mejor acabar de una vez con la separación de poderes, pilar de la democracia.

¿Puede el Congreso de la República hacer la solicitud de publicación?
1.
Creo que esa no es facultad del Congreso. El inmediato superior de la Imprenta Nacional es el Presidente.

2. No creo. Aun cuando para las leyes está previsto que una vez desatado el problema de las objeciones, en un sentido que obligue al presidente a sancionar, si el presidente omite la sanción, se desplaza esa facultad hacia el presidente del Congreso, en relación con los actos legislativos no es predicable la misma solución, porque no hay objeciones.

3. Creo que sí, porque incluso no es posible atajar la publicación de un acto que existe. Si no fuera así, entonces ahora habría reformas constitucionales clandestinas.

4. El proyecto fue aprobado respetando el procedimiento constitucional y legal. Que no nos guste es otra cosa, pero esas son las reglas del juego.  

¿Qué caminos le quedan al Gobierno para impedir que la reforma a la justicia entre en vigencia?
1.
Mantener esta situación hasta el 20 de julio, cuando estaríamos en un nuevo período de sesiones del Congreso y por tanto esta reforma ya no podría ser discutida en ese momento. Porque la reforma tiene que ser discutida en dos legislaturas sucesivas, y eso ya ha ocurrido.

2. Le queda solamente el de no promulgar. Lo que pasa es que se produciría, de alguna manera, el incumplimiento de un deber. Aquí estamos frente a una situación insólita, que no tiene antecedentes. Hay que buscar una solución que realmente le permita al presidente seguir la orientación de la opinión pública de impedir la entrada en vigencia del acto que ahora reconoce que es inadecuado para los destinos de la Patria.

3. El Presidente puede echar reversa antes del abismo. Pero tiene que hacerlo dentro del marco constitucional. No podemos caer en el falso dilema de si escogemos entre el Congreso, las cortes o el Presidente. Es entre Constitución o no Constitución. Al presidente le queda, respetando la Constitución, sumarse al referendo derogatorio que proponemos los ciudadanos o interponer demandas al acto legislativo, o incluso decir que se arrepiente y que presenta un artículo que deroga este acto legislativo.

4. Infortunadamente, el camino es imponer, como le sea posible, su voluntad, irrespetando la separación de poderes y la autonomía del legislativo. Aunque aclaro que no me gusta lo que aprobó el Congreso, es lo que tenemos: personajes que solo piensan en su reelección, en intereses particulares y en quién sabe qué acuerdos por debajo de la mesa. Creo que en los centros de reclusión hay varios celebrando y felicitándose por la posibilidad de poder volver al Congreso.

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