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$360.000 millones van a EPS en copagos y cuotas moderadoras

Reforma de la salud eliminaría algunos de esos pagos. Hoy no se sabe cuánto le renta ese dinero a las EPS.

  • $360.000 millones van a EPS en copagos y cuotas moderadoras
17 de noviembre de 2013
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En los últimos tres años los colombianos depositaron en las arcas de las Empresas Promotoras de Salud (EPS) más de 1 billón de pesos por concepto de copagos y cuotas moderadoras para acceder a servicios de medicina. Aunque la reforma de la salud contempla que las EPS se liquidarían, la realidad indica que estas empresas se transformarían en Gestores de Salud y seguirían manejando gran parte de ese presupuesto que hoy asciende, en promedio, a 360.000 millones de pesos anuales.

Por mandato de la Ley 100 de 1993, esas cuotas y copagos que hacen los usuarios a las EPS ayudan a financiar el gasto en salud, son tenidas en cuenta para calcular la Unidad por Capitación (UPC) y por mandato de la Corte Constitucional el dinero debe aplicarse a la prestación del servicio de salud. Según el Ministerio de Salud, como los recursos son apropiados directamente por las EPS, "los posibles rendimientos que se hayan generado por la inversión y uso de estos recursos corresponde igualmente a los ingresos propios de estas entidades".

El Colombiano le preguntó al Minsalud qué rendimiento da esa plata y la entidad expresó que "la estructura actual de registro y reporte de los estados financieros no establece una distinción particular entre los rendimientos generados por estos recursos y otros recursos de las EPS, con lo que no es posible identificar el monto de dichos rendimientos".

La buena noticia para los usuarios es que su bolsillo tendría un alivio, porque la reforma, que está en discusión en la Cámara de Representantes, contempla la eliminación de copagos y cuotas moderadoras en casos como los siguientes:

En los servicios provistos a través de Prestadores de Servicios de Salud Primarios. Cuando se trate de atención en medicina general. En los programas de promoción, prevención y protección específica definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Y cuando se trate de tratamientos de enfermedades catastróficas o de alto costo de los usuarios del Régimen Subsidiado.

Medidas como estas profundizarían la eliminación de los copagos y cuotas moderadoras para afiliados del Régimen Subsidiado del nivel 1 del Sisbén (Ley 1122) y removerían obstáculos para el acceso real de los servicios.

Promesas de la reforma
Para ilustrar a la comunidad sobre la manera como la reforma de la salud impactaría a los usuarios, este diario le formuló al Minsalud varias preguntas que, consideramos, son claves para el día a día de la prestación del servicio. En el impreso hacemos una síntesis, pero el documento completo pueden consultarlo en nuestra página www.elcolombiano.com.

¿Qué me cambia como usuario con la reforma de la salud?

Con la reforma a la salud mejora la calidad y cantidad  de los servicios de salud por varios motivos: Los servicios de salud se prestarán más cerca de las personas pues los gestores estarán adscritos a unas áreas de gestión sanitaria y tendrán que garantizar la prestación de los servicios dentro de esa área. Así, los ciudadanos no tendrán que desplazarse a otras regiones para recibir atención de manera integral.

Los Gestores de Salud, que reemplazarán a las EPS, no manejarán recursos y acompañarán a los usuarios en su paso por el sistema de salud, preocupándose por mantener o mejorar su salud y no por temas financieros.

Salud Mía será un fondo único encargado de afiliar a las personas y de administrar los recursos de la salud. Esto facilitará que las personas puedan cambiarse más fácilmente de gestor, permitirá que los hospitales y clínicas tengan recursos de manera más ágil, garantizando la prestación de los servicios, y permitirá tener un mejor sistema de información, así sabremos en qué se gasta cada peso de la salud.

¿Tendré que pagar más como cotizante al sistema de salud luego de la reforma?

No, la reforma no contempla modificar las cotizaciones a salud del régimen contributivo.

¿Los medicamentos me saldrán más caros o más baratos? Si van a bajar, ¿de qué porcentaje estamos hablando? ¿Nos podrían indicar cinco casos de medicamentos esenciales como ejemplo del antes y después de la reforma?

En el artículo 22 del proyecto de ley se elimina la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos y sus funciones son asumidas por el Ministerio de Salud y Protección Social. “La regulación de precios de medicamentos incorporará, considerando las características del mercado en términos de competencia y concentración, información de precios de referencia internacional, márgenes de intermediación y modelos de gestión logística que propicien eficiencias en el gasto público y de bolsillo, en los diferentes eslabones de la cadena de comercialización, según corresponda”.

No es posible decir en qué porcentaje bajarán los precios, ni indicar casos exactos, pues dependen de todos los criterios mencionados anteriormente.

Sin embargo, se pueden ver los cambios en los precios de medicamentos en los listados que entró a regular la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos en el mes de septiembre de 2013, y en el nuevo listado que está siendo evaluado este mes.

¿Seguirán los copagos?

Como parte del “CAPÍTULO V Atención individual y redes de prestación de servicios de salud artículo 26 paragrafos 3 y 5  “. Prestadores de Servicios de Salud” del texto aprobado en sesión plenaria del senado de la república los días 15 y 16 de octubre de 2013 al proyecto de ley No.210 de 2013, se prevé la eliminación de cobro de copagos y cuotas moderadoras a los afiliados al régimen contributivo y subsidiado, dependiendo del tipo de atención y servicio de salud requerido, así: 
 
a. En los servicios provistos a través de Prestadores de Servicios de Salud Primarios,
 
b. Cuando se trate de atención en medicina general
 
c. En los programas de promoción, prevención y protección específica definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
 
d. De igual forma queda prohibido el cobro de copagos a los usuarios del Régimen Subsidiado sobre las atenciones requeridas en el tratamiento de enfermedades catastróficas o de alto costo.
 
Se podrán realizar cobro de copagos y cuotas moderadoras en los siguientes casos:
 
a. Copagos y cuotas moderadoras En los servicios provistos por Prestadores de Servicios de Salud Complementarios, de acuerdo con la capacidad de pago del usuario, que no constituirán barreras o límites para su debida atención y la reglamentación que para tal fin defina el Ministerio de Salud y Protección Social.
 
b. Copagos. El Ministerio de Salud y Protección Social reglamentará el cobro de copagos sobre las atenciones requeridas en el tratamiento de enfermedades catastróficas o de alto costo para usuarios del Régimen Contributivo, exonerando a las personas de bajos ingresos.
 
Hasta tanto el Ministerio de Salud y Protección Social reglamente lo dispuesto lo señalado anteriormente, se entenderá como persona de bajos ingresos aquella cuyo ingreso Base de Cotización sea inferior a dos (2) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) en el mes en el que se preste la respectiva atención.)
 
Estas medidas son un complemento integral al avance ya planteado en la Ley 1122 relacionado con la eliminación de los copagos y cuotas moderadoras para los afiliados del Régimen Subsidiado en Salud clasificados en el nivel I del SISBEN  y tiene como objetivo primordial el disminuir las posibles barreras de acceso a la prestación del servicio de salud, así como el de garantizar una mejor oportunidad en dicha prestación, beneficiando de esta forma a la mayoría de la población y en especial a la más vulnerable económicamente.

¿Cuánto recoge anualmente el sistema por este concepto?

De acuerdo con la información de los estados financieros consolidado reportados a la Superintendencia Nacional de Salud por las EPS de los regímenes contributivo y subsidiado se tiene que para el periodo comprendido entre los años 2010 al 2012 en promedio año y a precios corrientes de 2012, lo siguiente:
 
a. Las EPS del régimen contributivo han recaudado un valor de $124 mil millones por concepto de copagos y $228 mil millones por cuotas moderadoras
 
b. Las EPS del régimen subsidiado han recaudado un valor de $7 mil millones por concepto de cuotas moderadoras.

¿Qué pasa hoy con ese dinero?

Las cuotas moderadoras y copagos se establecieron desde la Ley 100 de 1993 en su artículo 187. Por una parte  los copagos son los aportes en dinero que corresponden a una parte del valor del servicio demandado y tienen como finalidad ayudar a financiar el sistema.
 
Así mismo las cuotas moderadoras tienen por objeto regular la utilización del servicio de salud y estimular su buen uso, promoviendo en los afiliados la inscripción en los programas de atención integral desarrollados por las EPS.
 
En el marco de la citada Ley los recaudos por estos conceptos serán recursos de las Entidades Promotoras de Salud, los cuales son apropiados por dichas entidades y hacen parte de los recursos empleados para la financiación de la atención de los servicios de salud.
 
Debe tenerse en cuenta que para el cálculo de la UPC se toma en cuenta los ingresos de las EPS por concepto de copagos y cuotas moderadoras de modo que estos recursos deben destinarse para la prestación de servicios de salud conforme lo ha señalad la Corte Constitucional.

¿Nos podrían compartir una serie histórica de lo que los colombianos han pagado por esos copagos?

El siguiente es el comportamiento del periodo 2010 a 2012 para amos regímenes así:

INGRESOS POR COPAGOS Y CUOTAS MODERADORAS EPS REGIMEN CONTRIBUTIVO
2010
2011
2012
Copagos
124.127.088
120.309.545
128.954.990
Cuotas Moderadoras
211.487.083
223.997.873
249.831.528
 
EPS REGIMEN SUBSIDIADO
2010
2011
2012
Copagos
5.542.552
4.738.283
11.721.738
Fuente:  Estados Financieros 2010, 2011 y 2012  A precios del 2012

¿De quién son los rendimientos que da ese dinero? ¿A cuánto asciende ese rendimiento en un año?

En el marco de la Ley 100 y de acuerdo a lo citado anteriormente y dado que los recursos son apropiados directamente por las EPS, los posibles rendimientos que se hayan generado por la inversión y uso de estos recursos, corresponde igualmente a los ingresos propios de estas entidades.  La estructura actual de registro y reporte de los estados financieros no establece una distinción particular entre los rendimientos generados por estos recursos y otros recursos de las EPS, con lo que no es posible identificar el monto de dichos rendimientos.

¿Tiene en cuenta esta reforma la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que exige cobertura total a cargo del Estado cuando el paciente no puede aportar su parte?

Como queda claro con la respuesta de la pregunta número 4, las exclusiones que se hacen son a las poblaciones más vulnerables.

Si las EPS desaparecerán y se transformarán en Gestoras que no manejarán la plata de la salud, ¿entonces a quién se le entregarían esos copagos?

Artículo 31: Los Gestores de Servicios de Salud podrán cobrar copagos y cuotas moderadoras a los usuarios, de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

¿Cómo y a quién le debo seguir pidiendo mis citas médicas? ¿Tendré que hacer filas para ello o podré hacerlo por teléfono o por internet?

Los Gestores de Servicios de Salud serán los encargados de acompañar a los afiliados en su paso por el Sistema de Salud. Dentro de sus funciones está la de contar con un sistema de información al usuario sobre beneficios, redes de prestación de servicios de salud, mecanismos de acceso general y de urgencias, trámites, quejas y reclamos disponible en todo el territorio nacional las 24 horas del día y todos los días del año.

Su labor será vigilada por la Superintendencia de Salud, que se dedicará exclusivamente a hacer inspección, vigilancia y control sobre la prestación de los servicios y no sobre los manejos financieros del Sistema, pues esta vigilancia la hará la Superintendencia Financiera.

¿Cuánto se demora hoy en promedio el sistema para darme una cita de médico general y cómo mejorará esto con la reforma? ¿Tendré atención más oportuna? ¿Por qué?

Las EPS hoy están obligadas a dar una cita con médicos generales en tres días. Así quedó establecido en la Ley Antitrámites de 2012. Las EPS deben, además, tener abierta la agenda de manera permanente para la asignación de citas con especialistas.

Actualmente las demoras en la asignación de citas se dan con los médicos especialistas; por esa razón, el proyecto de ley plantea mecanismos que permitan ampliar la formación de especialistas en zonas del país donde hay carencias de algunas especialidades.

¿Cuáles son los 10 especialistas más solicitados dentro del sistema de salud? ¿Cuánto tarda hoy en promedio un colombiano para lograr que lo vea cada uno de estos especialistas? ¿Qué tan rápido se darían esas citas luego de la reforma?
¿Me garantizará el Gobierno que ahora sí los medicamentos que me mande el médico y estén dentro del plan los podré recibir a tiempo y completos?

Con la reforma a la salud vamos a crear Mi Plan, que será el nuevo plan de beneficios más completo y con más fácil acceso, sin tener que hacer uso de la tutela.

¿Si salgo del país, por trabajo o descanso, y me enfermo en el exterior, hasta allá llegará la cobertura de mi sistema de salud? ¿Si yo pago, porque así me lo exigen en el extranjero, ese dinero me lo reembolsarán en Colombia? ¿Para esa cobertura en el exterior tendré que tomar seguros o planes privados complementarios de salud?

El proyecto de ley habla en el artículo 3 numeral m) de que “el Estado asegurará que a los funcionarios públicos colombianos que presten sus servicios en el exterior para el Estado Colombiano, les será garantizado el derecho a la salud en su lugar de destino, a través de esquemas de aseguramiento contratados por la entidad pública a la cual pertenezcan según la oferta disponible”. El proyecto de ley no contempla cobertura de atenciones en el exterior.

¿Hay garantía de que la plata de la salud alcanzará para todo el año, de manera que no me digan en un hospital que no me pueden atender o que no hay médicos suficientes porque no les han pagado?

Los pagos del Sistema de Salud estarán en cabeza de Salud Mia, garantizando agilidad en los pagos y un manejo transparente de los recursos.

¿Yo podré escoger la clínica en la que deseo que me hagan una cirugía, por ejemplo, o estaré amarrado a las que el nuevo sistema me asigne?

En el artículo 27 se explica que “El Gestor de Servicios de Salud conformará su propia Red de Prestación de Servicios a partir de la Red de Área de Gestión Sanitaria.

Para estos efectos, se deben tener en cuenta los criterios que determine el Ministerio de Salud y Protección Social”. Así, el usuario podrá elegir entre las IPS que están en la Red de Prestación de Servicios conformada por el Gestor Sanitario.

¿Habrá algún cambio en el sistema de riesgos profesionales o esto nada tiene qué ver con la reforma de la salud?

Nada tiene que ver con la reforma.

¿Antes de ir a un especialista se seguirá requiriendo el concepto previo y remisión de un médico general, así sea evidente que lo que necesito es un especialista?

Si. En el modelo de atención que se plantea en el proyecto de Ley se plantea la necesidad de mejorar la capacidad resolutiva de los médicos generales y se da especial énfasis en la atención primaria en salud. De esta forma, solamente los casos que de verdad lo necesitan llegarán a los especialistas, permitiendo mayor agilidad en la asignación de citas con especialistas para las personas que verdaderamente lo requieran.

Artículo 8°. Estrategia de atención primaria en salud. El diseño y ejecución de las acciones de salud pública y atención individual en salud adoptarán como su estrategia principal la atención primaria en salud.

Para tal efecto, el Gobierno Nacional definirá en un plazo no mayor de seis (6) meses la Política Pública de la Atención Primaria en Salud teniendo en cuenta su modelo de atención operativo y su implementación gradual y progresiva, priorizando la salud familiar e integrando a todos los actores sectoriales e intersectoriales involucrados en los determinantes sociales.

La estrategia de atención primaria en salud debe estar en concordancia con las características de cada Entidad Territorial, sus planes de desarrollo y planes territoriales de salud.

Hoy los colombianos tienen un Plan Obligatorio de Salud (POS) y para obtener un servicio más rápido y acceso a mejores especialistas y clínicas y hospitales tienen que hacer un doble pago al contratar pólizas privadas. ¿Ese doble pago se acabará con la reforma? Es decir, la calidad del servicio será tan buena, que no se requerirá de esos planes complementarios y pólizas extras?

En la ponencia original que se debatió en Senado hubo un capítulo sobre el tema, sin embargo en la discusión en dicha instancia se decidió retirarlo. Por ello el proyecto de ley por medio de la cual se redefine el Sistema General de Seguridad Social en Salud que se está discutiendo en Cámara de Representantes no contempla medidas sobre los seguros privados de salud como la medicina prepagada y se concentra en dar solución a los problemas estructurales del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Con la implementación del nuevo Plan Individual de Beneficios, Mi Plan, el objetivo es mejorar el acceso a medicamentos, procedimientos y dispositivos de manera directa, sin tener que acudir a la acción de tutela. Sin embargo, como la reforma no contempla cambios en los servicios de medicina prepagada o planes complementarios privados, los ciudadanos mantendrán la libertad de suscribir ese tipo de contratos.

¿Habrá plazos máximos de cobertura del Sisbén o estímulos para quien logre llegar a ser cotizante?

No está contemplado en la Ley

¿Cuáles serán los únicos casos en los que me podrán negar un servicio de salud y, en consecuencia, tendré que financiarlo con mis propios recursos?

Mi-Plan. El Plan de Beneficios Individual de Salud, que en adelante se llamará Mi-Plan, incorporará los servicios y tecnologías de salud que hagan parte del núcleo esencial del derecho a la salud, que sean financiables con recursos del Sistema, y requeridos para la promoción de la salud, la prevención, atención y paliación de la enfermedad y la rehabilitación de sus secuelas. Mi-Plan estará estructurado con el fin de lograr los mejores resultados en salud con la mejor utilización de los recursos disponibles.

Artículo 20. Mecanismo de exclusión. La selección de servicios y tecnologías a excluir se realizará mediante un mecanismo técnico-científico, de carácter público, colectivo, participativo y transparente que consulte la opinión de los agentes y usuarios interesados. El mecanismo incluirá como mínimo:
1. La selección de los servicios y tecnologías de salud susceptibles de exclusión que se encuentren disponibles en territorio colombiano, que no se encuentre en fase de experimentación y que hayan sido autorizados por autoridad competente.
2. La evaluación de los servicios y tecnologías de salud teniendo en cuenta su seguridad, eficacia y efectividad, así como su finalidad esencial para recuperar o mantener la capacidad funcional o vital de las personas.
3. La consulta a expertos pertenecientes a las organizaciones científicas del sector salud.
4. La consulta a usuarios potencialmente afectados con la decisión.
5. La decisión por parte del Ministerio de Salud y Protección Social sobre la exclusión o no de los servicios o tecnologías de salud evaluados.
Parágrafo. Bajo ninguna circunstancia deberá entenderse que los criterios de exclusión afectarán el acceso a tratamientos a las personas que sufren enfermedades raras o huérfanas. Este tipo de pacientes con este tipo de patologías tendrán que ser cubiertos por una fuente específica de los recursos públicos de la Salud.

¿Los servicios que me nieguen porque están excluidos del llamado Mi Plan, los podría exigir a través de una acción de tutela?

Sí, este mecanismo sigue vigente.

Una vez que sea sancionada la nueva ley por el Presidente de la República, ¿cuáles cambios comenzaremos a ver más rápido, cuáles en el mediano plazo y cuáles definitivamente en el largo plazo?

El proyecto de ley incluye un capítulo de disposiciones transitorias que se adjunta a continuación y que tienen un plazo máximo de 2 años.

En el corto plazo se deben sanear las deudas del Sistema de salud. En el mediano plazo deben desmontarse las EPS y debe entrar en operación Salud Mia.

Disposiciones transitorias
Artículo 69. Plazo para la implementación de la ley. La presente ley para su implementación tendrá un plazo máximo de dos (2) años, salvo en aquellos casos para los cuales se haya establecido un término o condición específica. El Gobierno Nacional hará las apropiaciones presupuestales necesarias para su financiación.
Artículo 70. Creación y habilitación de Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. No se permitirá la creación de ningún tipo de Entidades Promotoras de Salud.
Durante el periodo de transición no se podrán efectuar traslados, ampliaciones de cobertura y movimientos de usuarios, salvo que se trate de circunstancias excepcionales determinadas por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Artículo 71. Transformación o liquidación de las actuales Entidades. Promotoras de Salud. Las actuales Entidades Promotoras de Salud contarán con un plazo máximo de dos (2) años para transformarse en Gestores de Servicios de Salud de conformidad con lo dispuesto en la presente ley. Las Entidades Promotoras de Salud que no se transformen en el plazo señalado en el presente artículo se disolverán y liquidarán.
Las Entidades Promotoras de Salud que se transformen en Gestores de Servicios de Salud podrán conservar sus afiliados dentro del área donde fueron autorizados para operar.
Durante el periodo de transición las Entidades Promotoras de Salud deberán mantener las condiciones de habilitación financiera relacionadas con el patrimonio y el margen de solvencia que tenían al momento de la entrada en vigencia de la presente ley.
El Gobierno Nacional definirá los procesos que se deberán surtir durante la transición para la afiliación, traslados y movimientos de afiliados de las actuales Entidades Promotoras de Salud, así como para garantizar la prestación de los servicios médicos y tratamientos en curso de los afiliados al Sistema que no hayan elegido Gestor de Servicios de Salud.
Artículo 72. Balance de ejecución de los recursos del Régimen Subsidiado por parte de las Cajas Compensación Familiar. A partir de la entrada en operación de la Unidad de Gestión Salud-Mía, las Cajas de Compensación Familiar que administran directamente los recursos de que trata el artículo 217 de la Ley 100 de 1993, contarán con seis (6) meses para presentar ante dicha entidad el balance correspondiente a la ejecución de los recursos del Régimen Subsidiado de los periodos pendientes o cuyo balance haya sido glosado por el Fosyga. Vencido este plazo, las Cajas de Compensación Familiar no podrán reclamar recursos por concepto de déficit en el mencionado balance. En los casos en que el resultado del balance sea superavitario, los recursos correspondientes deben ser girados al Sistema, dentro del término antes señalado.
Artículo 73. Continuidad de contratos y obligaciones del Fosyga. El Ministerio de Salud y Protección Social continuará con la ejecución y liquidación de los contratos y obligaciones que se encuentren vigentes y que correspondan al manejo, administración y operación de los recursos del Fosyga, una vez este sea suprimido.
Artículo 74. Declaraciones de giro y compensación. Las declaraciones de giro y compensación del Fosyga que se encuentren en estado aprobado quedarán en firme luego de tres (3) años contados a partir de la fecha de aprobación del proceso de compensación. Una vez la declaración de giro y compensación quede en firme no se podrá hacer ningún tipo de reclamación por ninguna de las partes.
Artículo 75. Aclaración de Cuentas y Saneamiento Contable. Las Instituciones Prestadoras de Salud y las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado y del Contributivo, independientemente de su naturaleza jurídica, deberán depurar y conciliar las cuentas por cobrar y por pagar y efectuar el respectivo saneamiento contable de sus estados financieros, a más tardar dentro del año siguiente a la promulgación de la presente ley. El saneamiento contable deberá atender como mínimo lo siguiente:
1. Identificar la facturación radicada y pendiente de radicar.
2. Reconocer y registrar contablemente los pagos recibidos, las facturas
devueltas y las glosas no subsanables.
3. Realizar conciliación contable de la cartera, adelantar la depuración y los ajustes contables a que haya lugar, para reconocer y revelar en los Estados Financieros los valores recuperables.
4. La cartera irrecuperable, como resultado de la conciliación y depuración contable, que no se encuentre provisionada, deberá reclasificarse a Cuentas de Difícil Cobro, provisionarse y castigarse en el ejercicio contable en curso.
5. Castigar la cartera originada en derechos u obligaciones que carecen de documentos soporte idóneos a través de los cuales se puedan adelantar los procedimientos pertinentes para obtener su cobro o pago.
6. Castigar la cartera cuando evaluada y establecida la relación costo beneficio de la gestión de cobro resulte más oneroso adelantar dicho cobro. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.

Hay quienes dicen que la salud no está enferma por falta de plata, si no por la ineficiencia en su manejo y la pobre rendición y auditoría de las cuentas. ¿Eso es cierto? ¿Cómo se garantizará la eficiencia y transparencia en el manejo de estos dineros luego de la reforma?

El Ministro de Salud, Alejandro Gaviria ha sido enfático en que los recursos de la salud son muy limitados y que eso ha sido uno de los factores que han generado la crisis financiera del Sistema de Salud.

Lo que propone el Proyecto de Ley es la creación de Salud Mia, que tiene por objeto administrar, los procesos de afiliación de la población, recaudo de las cotizaciones, administración de los recursos a su cargo, pagos, giros o transferencias de recursos y administración de la información sobre afiliación, recursos y aquella pertinente para el manejo del Sistema.

Como Salud Mia centraliza todas las operaciones y administra toda la información del Sistema, se podrá saber exactamente en qué se invierten los recursos de la salud.

¿Qué pasaría si el Congreso, por alguna razón, no aprueba la reforma? ¿El Gobierno podría propiciar todos esos cambios por Decreto o Resoluciones?

El Ministro de Salud ha sido enfático en decir que es necesaria la reforma para resolver los problemas de fondo del Sistema de Salud y que sin la Ley “sería muy difícil lidiar con temas como la crisis financiera del Sistema”.

Sin embargo, la reforma es una de las estrategias para solucionar de manera definitiva la crisis del Sistema pero no es la única y el Ministerio viene trabajando de manera paralela en otras medidas para mejorar el Sistema como el control de precios de medicamentos, la ampliación del giro directo en el régimen contributivo y la compra de cartera, entre otros.

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